Guía · Normativa

¿Necesito credencial para un DJI Mini?

El umbral de 250 gramos es europeo y estadounidense. En la norma chilena vigente no existe. Lo que sí existe son 750 gramos con cinco condiciones, y una de ellas casi ningún DJI Mini la cumple.

Actualizada: septiembre 2026Lectura 8 minutosAÉREO · AOC 2144
Respuesta corta

Sí. En Chile no hay exención de credencial ni de registro por peso. La norma vigente es la DAN 151 Edición 3, aprobada por Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024, y trata igual a un dron de 249 gramos y a uno de 8,9 kilos: la misma categoría, los mismos requisitos.

El único corte por peso del sistema chileno son 750 gramos, y vive en la DAN 91, no en la 151. Es una exención con cinco condiciones que se cumplen todas juntas, y una es el material: el RPA tiene que estar fabricado con polietileno expandido o material equivalente. Un DJI Mini cumple el peso, pero es de plástico rígido. Ahí se cae la exención, y ahí empieza el problema que nadie le cuenta al que va a comprar.

De dónde salió el umbral de 250 gramos

Los 250 gramos son un umbral europeo y estadounidense. Toda la conversación pública sobre drones livianos —las reseñas, los videos de lanzamiento, la ficha del producto— se escribe pensando en esos mercados, donde bajo esa cifra hay reglas más blandas. La cifra viaja sola y llega a Chile intacta, repetida por contagio hasta que suena a ley.

No lo es. En la normativa chilena vigente ese umbral no existe. Ningún artículo de la DAN 151 Edición 3 abre una categoría, una exención ni un tramo distinto a los 250 gramos. Lo único que se le parece de lejos son los 750 gramos de la DAN 91, que es otra cifra, en otra norma, con otras condiciones. El panorama completo de límites está en la normativa de drones en Chile.

La DAN 151 no tiene categorías por peso

El artículo 151.005(a) fija el alcance: la norma cubre RPA con un peso máximo de despegue de hasta 9 kilos, incluyendo los accesorios y sin contar el paracaídas. Eso es un techo, no un escalón. Debajo de esos 9 kilos la norma no abre tramos.

9 kg El peso máximo de despegue que cubre la DAN 151, accesorios incluidos y sin contar el paracaídas. Debajo de esa cifra no hay categorías: un dron de 249 gramos y uno de 8,9 kilos están en la misma categoría normativa.

Esa es la frase que conviene entender antes de comprar: el peso de tu dron no cambia tu situación legal. Cambia el riesgo, cambia el seguro, cambia lo que puedes hacer con él. No cambia lo que la DGAC te va a exigir.

El paracaídas

El artículo 151.005(d) exige paracaídas de emergencia durante la operación y no distingue por peso. Un DJI Mini no lleva paracaídas. Es una fricción real entre lo que dice la norma y lo que se vende en las tiendas, y decirlo es más útil que esconderlo: si vas a operar bajo la DAN 151, el requisito está escrito y no tiene asterisco por masa.

Los 750 gramos: la única exención, y son cinco condiciones

La regla general de la DAN 91 es corta y no deja mucho margen. El artículo 91.102(a) dice: «Toda aeronave pilotada a distancia deberá contar con la autorización del Subdepartamento Operaciones (SDO) de la DGAC previo a realizar cualquier operación de vuelo».

La excepción está en la letra (j) del mismo artículo, y es la única del sistema que mira el peso. Conviene leerla entera antes de citarla de memoria:

«Se permiten las operaciones en áreas pobladas sin requerir autorización de la DGAC, las que se efectúen con RPA fabricadas con polietileno expandido o material equivalente, de hasta un peso máximo de 750 gramos, destinadas al uso privado o recreacional y siempre que no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida en lugares privados, debiendo la persona que la opere responder ante cualquier daño a tercero».

Son cinco condiciones y funcionan sumadas, no a elección:

  1. Material. Polietileno expandido o material equivalente.
  2. Peso. Hasta 750 gramos de peso máximo.
  3. Uso. Privado o recreacional.
  4. Altura y lugar. No más de 50 metros sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida, en lugares privados.
  5. Responsabilidad. Quien opera responde ante cualquier daño a tercero.

Si falla una, el vuelo queda fuera de la exención completa. No hay cumplimiento parcial. La comparación entre las dos normas, y por qué las dos te rigen a la vez, está en DAN 91 vs DAN 151.

El requisito que nadie revisa: el material

Polietileno expandido es plumavit, EPP, espuma. La redacción apunta a aeromodelos y juguetes blandos: cosas que si caen sobre alguien, pesan poco y se deshacen. Ese es el criterio detrás de la exención, y se entiende.

Un DJI Mini es otra cosa. Carcasa de policarbonato y ABS, motores brushless, batería LiPo y un gimbal con partes móviles. Cumple el peso con holgura. El material, muy probablemente no.

Acá hay que ser honesto con lo que no se sabe: no está confirmado cómo interpreta la DGAC la expresión «material equivalente» aplicada a un dron de plástico rígido. No hay resolución, circular ni dictamen público que lo resuelva. Cualquiera que te diga con seguridad que tu Mini entra —o que no entra— está opinando, igual que nosotros. Si necesitas certeza para una operación concreta, la consulta va directo a la DGAC y por escrito.

Y hay un detalle de lectura que se pierde siempre: lo que el 91.102(j) exime es la autorización de la DGAC para operar en áreas pobladas. No dice nada del registro ni de la credencial, que viven en la DAN 151 y se rigen por sus propios artículos.

Registro y credencial: lo que se pide de verdad

El registro lo ordena el artículo 151.201: «Todo propietario de un RPA, que desee operar de acuerdo con esta norma, deberá inscribirlo en la DGAC en el registro especial de RPA antes de iniciar las operaciones». Sin umbral de peso, sin excepción para lo liviano. Chile no copió la exención de registro bajo 250 gramos que tienen la FAA y EASA.

La buena noticia es que el trámite se soltó: hoy no exige inspección física ni notario. Se completa el Apéndice B, se firma con huella y fotocopia de cédula o con Firma Electrónica Avanzada, se envía a registratura@dgac.gob.cl, se paga la tasa y se adjunta el manual o las especificaciones que acrediten el peso de fábrica. El paso a paso, incluido el caso de la empresa, está en registrar el dron.

La credencial la define el artículo 151.303. Los requisitos son estos, y no hay ninguna exención por peso:

  • Tener 18 años.
  • Declaración jurada simple con huella y fotocopia de cédula, o firmada con Firma Electrónica Avanzada.
  • Certificado de una empresa con AOC o CEO que haya impartido la instrucción.
  • Examen escrito con un mínimo de 75%.
  • Solicitud por SIPA y pago de la tasa.
Lo que circula y es falso

Varios blogs del rubro afirman que se exige certificado médico clase D. No es así: el 151.303 no lo pide. Antes de pagar un examen que nadie te pidió, anda al artículo. El detalle completo del trámite está en la credencial DGAC y el paso a paso de la plataforma en SIPA paso a paso.

$24.644 La tasa de la credencial. El registro de la aeronave se paga aparte: $8.437. Valores de la Resolución Exenta N° 1633 del 8 de julio de 2026, para el tercer trimestre de 2026. Todas las tasas, en la guía de tasas.

Lo que igual no vas a poder hacer

Aunque tengas credencial y registro, el dron liviano no abre puertas. Los límites de operación no miran el peso.

El artículo 151.105(a) prohíbe volar —la frase es literal— «de cualquier peso de despegue» sobre instalaciones militares, unidades de flota y bases aéreas de las Fuerzas Armadas, instalaciones carcelarias e instalaciones estratégicas definidas por el Estado según el artículo 82 del Código Aeronáutico.

Después viene el concepto que más confunde. El Capítulo A de la DAN 151 Edición 3 define área poblada como «zonas en las que existan centros urbanos, asentamiento de personas con fines habitacionales o laborales, o en las que se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre». Traducido: una feria, una carrera o un evento en el campo es área poblada aunque no haya una casa a la vista. Dónde sí y dónde no, en dónde se puede volar un dron.

En zona urbana, a menos de 150 metros de infraestructura, el 151.104(b) suma cuatro límites: no acercarse a más de 30 metros horizontales de una persona ajena a la operación; autorización previa para pasar de 120 metros (400 pies) sobre el nivel del suelo; solo vuelo dentro del alcance visual; y nada de sobrevolar predios públicos o privados sin autorización del propietario, morador o administrador. A eso se suma el 151.103(g)(11): máximo 500 metros de distancia y 400 pies (120 metros) de altura en VLOS.

La parte incómoda

La DAN 151 no distingue entre recreativo y comercial. Su artículo 151.003(b) distingue entre operación con lucro, que exige AOC, y sin lucro, que exige CEO. El vuelo recreativo puro no tiene categoría propia en la DAN 151: solo aparece en el 91.102(j) de la DAN 91. Y el formulario del Apéndice A, con el que se pide autorización para volar en área poblada, pide razón social de la empresa u organismo público y número de AOC o CEO. En la práctica, una persona natural sin AOC ni CEO no tiene por dónde pedir ese permiso. Cómo funciona el canal para quien sí lo tiene está en autorizaciones especiales.

Lo que propone el borrador de la Edición 4

Hay un documento de DAN 151 Edición 4 con texto fechado el 24 de marzo de 2026. No rige: su hoja de vida trae el número de resolución en blanco (N° XX/X/XXXX/XXXX) y el archivo publicado ni siquiera tiene el nombre terminado. Es un borrador en consulta. El detalle, en la guía de la Edición 4.

Dicho eso, ahí aparece por primera vez algo parecido a lo que la gente da por hecho hoy: una clasificación por energía de impacto, con masas indicativas.

CategoríaEnergía de impactoMasa indicativa
S1Hasta 15 J≤ 250 g
S2Más de 15 y hasta 50 J≤ 4 kg
S3Más de 50 y hasta 80 J≤ 9 kg
S4Más de 80 y hasta 250 J≤ 25 kg
S5Más de 250 J≤ 159 kg

El borrador también propone, en su artículo 151.101(h), permitir vuelos recreacionales sin autorización, sin registro y sin credencial. Antes de celebrar, las condiciones: solo en recinto o propiedad privada con permiso del dueño, hasta 250 gramos y hasta 100 pies, que son 30 metros. Ni siquiera con eso aprobado se podría volar en un parque público. Y mientras no salga la resolución, nada de esto es norma.

Qué hacer si ya lo compraste

  1. Regístralo. Es el trámite más barato y el primero que te van a pedir si alguien pregunta.
  2. Saca la credencial. No hay atajo por peso, y el examen se rinde igual.
  3. Asume que el parque, la plaza y la playa con gente son área poblada. La definición no exige edificios, exige personas.
  4. Si vas a volar en un lugar privado, revisa las cinco condiciones del 91.102(j) una por una, con el dron en la mano. La del material es la que se cae.
  5. Si necesitas certeza sobre tu equipo, pregúntale a la DGAC por escrito y guarda la respuesta. Vale más que cualquier guía, incluida esta.

Lo que no conviene es comprar pensando que el peso te exime. Qué equipo tiene sentido para lo que quieres hacer está en qué dron comprar, y lo que se arriesga volando sin credencial, en multas y sanciones. Un dron chico no es un permiso: es un dron chico.

Preguntas frecuentes

¿Necesito credencial para volar un DJI Mini en Chile?
Sí. La DAN 151 Edición 3 no contempla ninguna exención de credencial por peso. El artículo 151.303 fija los mismos requisitos para cualquier RPA, y el techo de la norma son 9 kilos de peso máximo de despegue, sin tramos intermedios.
¿Existe el umbral de 250 gramos en Chile?
No. Los 250 gramos son un umbral europeo y estadounidense que se repite por contagio. El único corte por peso del sistema chileno son los 750 gramos del artículo 91.102(j) de la DAN 91, y viene con otras cuatro condiciones.
¿Hay que registrar un dron de menos de 250 gramos?
Sí. El artículo 151.201 dice que todo propietario de un RPA que desee operar según la norma debe inscribirlo en el registro especial de RPA de la DGAC antes de iniciar las operaciones. No fija ningún umbral de peso. Chile no copió la exención de registro bajo 250 gramos de la FAA ni de EASA.
¿Un DJI Mini entra en la exención de los 750 gramos?
Cumple el peso, pero la exención exige además que el RPA esté fabricado con polietileno expandido o material equivalente. Un DJI Mini es de plástico rígido, con motores brushless, batería LiPo y gimbal. No está confirmado cómo interpreta la DGAC la expresión «material equivalente» en este caso: no hay resolución, circular ni dictamen público. Quien quiera certeza debe consultar a la DGAC.
¿Piden certificado médico clase D para la credencial de dron?
No. El artículo 151.303 de la DAN 151 Edición 3 no exige certificado médico clase D. Varios blogs lo afirman y es falso. Los requisitos son 18 años, declaración jurada simple, certificado de una empresa con AOC o CEO que impartió la instrucción, examen escrito con mínimo 75%, solicitud por SIPA y pago de la tasa.
¿Un dron liviano necesita paracaídas?
El artículo 151.005(d) exige paracaídas de emergencia durante la operación y no distingue por peso. Un DJI Mini no lleva paracaídas. Es una fricción real entre la norma y lo que se vende en las tiendas.

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