Los números que hay que saber de memoria
| Límite | Valor | Detalle |
|---|---|---|
| Altura | 400 pies · 120 m | Sobre el nivel del suelo, en VLOS |
| Distancia horizontal | 500 m | En pendiente visual desde el operador |
| EVLOS | 1.500 m | Con observadores entrenados |
| BVLOS | 5 km · 1.200 pies | Solo instituciones de servicio público, con coordinación |
| Personas ajenas | 30 m | Separación horizontal mínima |
| Obstáculos | 20 m / 30 m | Franqueamiento vertical y horizontal |
| Aeródromos | 2 km / 1 km | Del eje de pista desde el umbral y paralelo |
| Duración | 60 min · 80% | Máximo por vuelo y consumo máximo de autonomía |
| Peso | 9 kg | Con accesorios, con paracaídas obligatorio |
La regla de los aeródromos, bien entendida
Mucha gente memoriza “5 kilómetros de un aeropuerto”, que es una cifra de otro país. La regla chilena es direccional, y tiene sentido aeronáutico: importa más el eje por donde despegan y aterrizan las aeronaves que la distancia en línea recta al terminal.
Por eso son 2 kilómetros hacia la prolongación del eje de pista, medidos desde el umbral, y 1 kilómetro hacia los costados. Un punto puede estar cerca del recinto y fuera del cono, o lejos y justo bajo la senda de aproximación. La forma de saberlo no es el ojo: es mirar la carta y planificar.
Volar en ciudad
Operar en zona urbana no está prohibido, pero exige cumplir todo lo anterior con gente alrededor, que es lo difícil. Los 30 metros de separación respecto de personas ajenas obligan a acordonar, a coordinar con el mandante y muchas veces a elegir otro horario.
Una operación urbana bien hecha se define en el escritorio: dónde despego, dónde aterrizo, dónde aterrizo si algo falla, quién controla el perímetro y qué hago si entra un tercero al área. Eso es el módulo de planificación del curso, y es lo que separa a un operador de alguien con un dron.
En la playa
La playa no existe como categoría en la norma. Lo que decide es otra cosa: si hay gente, tienes que mantener 30 metros de separación de cualquier persona ajena a la operación, y una playa concurrida en enero es, en la práctica, una aglomeración — y eso necesita autorización previa de la DGAC. Fuera de temporada, con la playa vacía y lejos de un aeródromo, el vuelo cae dentro de las reglas generales.
En parques nacionales y áreas protegidas
Acá se suman dos permisos, no uno. El de la DGAC por el espacio aéreo, y el de quien administra el área protegida por la actividad en el terreno. Antes de planificar el vuelo conviene preguntar directamente a la administración del parque: la respuesta cambia de una unidad a otra y no depende de la norma aeronáutica.
En el campo y en parcelas
Que el lugar sea privado no borra las reglas del aire: siguen aplicando la altura de 120 metros, la distancia visual y la separación de personas. Lo que suma el terreno privado es el permiso del dueño. Si vas a sobrevolar un predio ajeno, la DAN 151 pide autorización del propietario, morador o administrador, y conviene que quede por escrito: es el papel que se adjunta a la solicitud y el que te salva si alguien reclama después.
En eventos, matrimonios y actividades con público
Es el escenario que más se subestima, porque el cliente lo pide con naturalidad. Un evento con público es una aglomeración de personas: no se resuelve volando más alto ni más lejos, se resuelve con autorización de la DGAC o cerrando un área sin público debajo. Si alguien te ofrece volar sobre la pista de baile sin trámite, lo que está ofreciendo es volar fuera de norma con tu nombre en la credencial.
Qué pasa si vuelas sin credencial o en zona prohibida
Volar sin la habilitación correspondiente es una infracción a la normativa aeronáutica. Las zonas prohibidas y peligrosas no tienen trámite posible —no hay autorización que pedir— y las instalaciones militares, cárceles y estratégicas están fuera por el artículo 82 del Código Aeronáutico. Qué se arriesga, y por qué el problema serio no es la multa, está en multas por volar sin credencial.
¿Y si es solo por hobby?
La DAN 91 contempla una exención acotada para el uso privado o recreacional: RPA de polietileno expandido o material equivalente, hasta 750 gramos, hasta 50 metros sobre el obstáculo más alto y en lugares privados.
Es más estrecha de lo que la gente cree. Un dron de consumo común de 800 gramos con carcasa plástica, volando en un parque, ya está fuera de esa exención. Y no existe en Chile el umbral de 250 gramos que se repite copiando normativa extranjera.
- DAN 151, Edición 3 — Dirección General de Aeronáutica Civil. Límites de operación VLOS, EVLOS y BVLOS.
- DAN 151 — distancias a aeródromos, separación de personas y de obstáculos.
- Código Aeronáutico, artículos 82 y 161.
- Ley 21.600, artículo 108 letra t) — Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.