Guía · Límites de operación

Dónde se puede volar un dron en Chile

Altura, distancia, personas, obstáculos y aeródromos. Los números exactos de la DAN 151 Edición 3 vigente, sin redondear.

Verificada: agosto 2026Lectura 6 minutosAÉREO · AOC 2144
Respuesta corta

En operación profesional VLOS, la DAN 151 vigente fija 400 pies (120 metros) de altura máxima sobre el suelo y 500 metros de distancia horizontal en pendiente visual desde el operador. Además exige 30 metros de separación de cualquier persona ajena a la operación y márgenes de franqueamiento de 20 metros vertical y 30 horizontal respecto de obstáculos.

Respecto de aeródromos y aeropuertos, hay que mantenerse a 2 km de la prolongación del eje de pista desde el umbral y 1 km paralelo a este. Y el vuelo no puede superar los 60 minutos ni consumir más del 80% de la autonomía.

Esta guía, en video

El lugar no decide solo

Altura, distancia, personas, obstáculos y aeródromos, con los números exactos de la norma, sin redondear — y escenario por escenario. El video cuenta lo mismo que esta guía; acá abajo queda escrito.

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Los números que hay que saber de memoria

LímiteValorDetalle
Altura400 pies · 120 mSobre el nivel del suelo, en VLOS
Distancia horizontal500 mEn pendiente visual desde el operador
EVLOS1.500 mCon observadores entrenados
BVLOS5 km · 1.200 piesSolo instituciones de servicio público, con coordinación
Personas ajenas30 mSeparación horizontal mínima
Obstáculos20 m / 30 mFranqueamiento vertical y horizontal
Aeródromos2 km / 1 kmDel eje de pista desde el umbral y paralelo
Duración60 min · 80%Máximo por vuelo y consumo máximo de autonomía
Peso9 kgCon accesorios, con paracaídas obligatorio

La regla de los aeródromos, bien entendida

Mucha gente memoriza “5 kilómetros de un aeropuerto”, que es una cifra de otro país. La regla chilena es direccional, y tiene sentido aeronáutico: importa más el eje por donde despegan y aterrizan las aeronaves que la distancia en línea recta al terminal.

Por eso son 2 kilómetros hacia la prolongación del eje de pista, medidos desde el umbral, y 1 kilómetro hacia los costados. Un punto puede estar cerca del recinto y fuera del cono, o lejos y justo bajo la senda de aproximación. La forma de saberlo no es el ojo: es mirar la carta y planificar.

2 km / 1 km Del eje de pista desde el umbral y paralelo a este. Es una figura, no un círculo — y confundirlas es de los errores más caros del rubro.

Volar en ciudad

Operar en zona urbana no está prohibido, pero exige cumplir todo lo anterior con gente alrededor, que es lo difícil. Los 30 metros de separación respecto de personas ajenas obligan a acordonar, a coordinar con el mandante y muchas veces a elegir otro horario.

Una operación urbana bien hecha se define en el escritorio: dónde despego, dónde aterrizo, dónde aterrizo si algo falla, quién controla el perímetro y qué hago si entra un tercero al área. Eso es el módulo de planificación del curso, y es lo que separa a un operador de alguien con un dron.

En la playa

La playa no existe como categoría en la norma. Lo que decide es otra cosa: si hay gente, tienes que mantener 30 metros de separación de cualquier persona ajena a la operación, y una playa concurrida en enero es, en la práctica, una aglomeración — y eso necesita autorización previa de la DGAC. Fuera de temporada, con la playa vacía y lejos de un aeródromo, el vuelo cae dentro de las reglas generales.

En parques nacionales y áreas protegidas

Acá se suman dos permisos, no uno. El de la DGAC por el espacio aéreo, y el de quien administra el área protegida por la actividad en el terreno. Antes de planificar el vuelo conviene preguntar directamente a la administración del parque: la respuesta cambia de una unidad a otra y no depende de la norma aeronáutica.

En el campo y en parcelas

Que el lugar sea privado no borra las reglas del aire: siguen aplicando la altura de 120 metros, la distancia visual y la separación de personas. Lo que suma el terreno privado es el permiso del dueño. Si vas a sobrevolar un predio ajeno, la DAN 151 pide autorización del propietario, morador o administrador, y conviene que quede por escrito: es el papel que se adjunta a la solicitud y el que te salva si alguien reclama después.

En eventos, matrimonios y actividades con público

Es el escenario que más se subestima, porque el cliente lo pide con naturalidad. Un evento con público es una aglomeración de personas: no se resuelve volando más alto ni más lejos, se resuelve con autorización de la DGAC o cerrando un área sin público debajo. Si alguien te ofrece volar sobre la pista de baile sin trámite, lo que está ofreciendo es volar fuera de norma con tu nombre en la credencial.

Qué pasa si vuelas sin credencial o en zona prohibida

Volar sin la habilitación correspondiente es una infracción a la normativa aeronáutica. Las zonas prohibidas y peligrosas no tienen trámite posible —no hay autorización que pedir— y las instalaciones militares, cárceles y estratégicas están fuera por el artículo 82 del Código Aeronáutico. Qué se arriesga, y por qué el problema serio no es la multa, está en multas por volar sin credencial.

¿Y si es solo por hobby?

La DAN 91 contempla una exención acotada para el uso privado o recreacional: RPA de polietileno expandido o material equivalente, hasta 750 gramos, hasta 50 metros sobre el obstáculo más alto y en lugares privados.

Es más estrecha de lo que la gente cree. Un dron de consumo común de 800 gramos con carcasa plástica, volando en un parque, ya está fuera de esa exención. Y no existe en Chile el umbral de 250 gramos que se repite copiando normativa extranjera.

Fuentes
  • DAN 151, Edición 3 — Dirección General de Aeronáutica Civil. Límites de operación VLOS, EVLOS y BVLOS.
  • DAN 151 — distancias a aeródromos, separación de personas y de obstáculos.
  • Código Aeronáutico, artículos 82 y 161.
  • Ley 21.600, artículo 108 letra t) — Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.

Preguntas frecuentes

¿Se puede volar un dron en la ciudad?
Sí, cumpliendo los límites de altura, distancia y separación de personas, y con el área controlada. En la práctica exige planificación previa, coordinación con quien encarga el trabajo y muchas veces elegir horarios de menor circulación.
¿Y en las playas?
La playa no es una categoría de la norma. Manda si hay gente —30 metros de separación de personas ajenas— y si hay un aeródromo cerca. Una playa concurrida en verano es, en la práctica, una aglomeración, y eso necesita autorización previa de la DGAC.
¿Se puede volar un dron en un parque nacional?
Hacen falta dos permisos: el de la DGAC por el espacio aéreo y el de la administración del área protegida por la actividad en terreno. Conviene preguntar directamente al parque antes de planificar.
¿Puedo volar sobre una parcela privada?
Sí, respetando las mismas reglas del aire, y con autorización del propietario, morador o administrador si el predio es ajeno. Mejor por escrito: es el documento que se adjunta a la solicitud.
¿A qué distancia de un aeropuerto se puede volar un dron?
La operación debe realizarse a 2 kilómetros de la prolongación del eje de pista medidos desde el umbral, y a 1 kilómetro paralelo a este. Es una regla direccional, no un radio circular alrededor del recinto.
¿Cuál es la altura máxima para volar un dron en Chile?
Cuatrocientos pies, equivalentes a 120 metros sobre el nivel del suelo, en operación VLOS bajo la DAN 151 Edición 3 vigente.
¿Qué pasa si vuelo un dron sin licencia?
Es una infracción a la normativa aeronáutica, y la responsabilidad alcanza también al explotador. El detalle está en multas por volar sin credencial.
¿De cuánto puede ser la multa?
La determina la autoridad según la infracción y sus circunstancias. Qué conductas se sancionan está en esta guía.
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