Guía · Lo que se puede grabar

Drones y privacidad

El artículo 161-A del Código Penal, explicado para quien vuela. Y la clave que casi nadie menciona: lo que define el delito es el lugar filmado, no el aparato.

Verificada: agosto 2026Lectura 5 minutosAÉREO · AOC 2144
Respuesta corta

El artículo 161-A del Código Penal sanciona a quien capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio. Como el tipo penal es neutro respecto del medio, se aplica al dron igual que a una cámara de mano.

La pena es reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM. Si la misma persona capta y además difunde, sube a reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM. La clave práctica: filmar la vía pública no cae en este artículo; lo determinante es el lugar, no el dron.

Qué prohíbe exactamente

El artículo protege la intimidad en espacios que no son de libre acceso. Tres elementos tienen que darse juntos:

  1. Que sean imágenes o hechos de carácter privado.
  2. Que ocurran en un recinto particular o en un lugar que no sea de libre acceso al público.
  3. Que no haya autorización del afectado.

Un patio interior, una piscina cercada, el interior de una casa a través de una ventana: eso es lo que el artículo protege. Una plaza, una calle o una playa pública, no.

50 a 500 UTM El rango de multa del artículo 161-A, además de reclusión menor. Si se capta y se difunde, sube a 100 a 500 UTM y al grado máximo.

Cómo trabajar sin exponerse

La mayoría de los conflictos por privacidad no nacen de una mala intención: nacen de no haber avisado. Cuatro prácticas que evitan casi todos:

  • Avisa antes. Al mandante, a los vecinos si corresponde, al administrador del edificio. Un dron anunciado es un dron aceptado.
  • Define el encuadre en el escritorio. Si la toma requiere apuntar hacia propiedades vecinas, replantéala o pide autorización.
  • Deja constancia del encargo. Quién te contrató, para qué y con qué alcance.
  • Cuida el dato después del vuelo. El material grabado se guarda, se entrega y se elimina con criterio. Acá también corre la ley de datos personales.

“Un dron está volando sobre mi casa”

Es la consulta que más nos llega de gente que no vuela. La respuesta honesta tiene dos partes.

Primero: que un dron pase por el aire sobre un terreno no es, por sí solo, un delito. El espacio aéreo no es propiedad del dueño del suelo. Lo que puede ser ilícito es lo que graba y dónde lo graba, o que la operación infrinja la normativa aeronáutica.

Segundo: hay dos caminos y son distintos. Si el problema es la privacidad, corresponde la vía penal por el artículo 161-A. Si el problema es que están volando fuera de la norma —muy bajo, sobre personas, sin habilitación—, corresponde informar a la autoridad aeronáutica. Anotar hora, lugar y, si es posible, desde dónde se opera, ayuda más que discutir con el piloto.

Preguntas frecuentes

¿Es legal grabar con un dron en Chile?
Sí, siempre que la operación cumpla la normativa aeronáutica y que lo grabado no invada la intimidad protegida por el artículo 161-A del Código Penal, que sanciona captar imágenes o hechos privados en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización.
¿Qué pena tiene grabar sin autorización con un dron?
El artículo 161-A contempla reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM. Si la misma persona capta y además difunde el material, la pena sube a reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM.
¿Puedo grabar la vía pública con un dron?
Filmar espacios de libre acceso al público no configura la conducta del artículo 161-A. Igualmente deben respetarse las reglas aeronáuticas de altura, distancia y separación de personas, y el tratamiento de datos personales si aparecen personas identificables.
¿Qué hago si un dron sobrevuela mi casa?
Que un dron transite por el espacio aéreo no es en sí un delito. Si el problema es de privacidad, la vía es penal por el artículo 161-A. Si la operación parece infringir la normativa aeronáutica, corresponde informar a la autoridad. Conviene registrar hora, lugar y el punto desde donde se opera.

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