Qué prohíbe exactamente
El artículo protege la intimidad en espacios que no son de libre acceso. Tres elementos tienen que darse juntos:
- Que sean imágenes o hechos de carácter privado.
- Que ocurran en un recinto particular o en un lugar que no sea de libre acceso al público.
- Que no haya autorización del afectado.
Un patio interior, una piscina cercada, el interior de una casa a través de una ventana: eso es lo que el artículo protege. Una plaza, una calle o una playa pública, no.
Cómo trabajar sin exponerse
La mayoría de los conflictos por privacidad no nacen de una mala intención: nacen de no haber avisado. Cuatro prácticas que evitan casi todos:
- Avisa antes. Al mandante, a los vecinos si corresponde, al administrador del edificio. Un dron anunciado es un dron aceptado.
- Define el encuadre en el escritorio. Si la toma requiere apuntar hacia propiedades vecinas, replantéala o pide autorización.
- Deja constancia del encargo. Quién te contrató, para qué y con qué alcance.
- Cuida el dato después del vuelo. El material grabado se guarda, se entrega y se elimina con criterio. Acá también corre la ley de datos personales.
“Un dron está volando sobre mi casa”
Es la consulta que más nos llega de gente que no vuela. La respuesta honesta tiene dos partes.
Primero: que un dron pase por el aire sobre un terreno no es, por sí solo, un delito. El espacio aéreo no es propiedad del dueño del suelo. Lo que puede ser ilícito es lo que graba y dónde lo graba, o que la operación infrinja la normativa aeronáutica.
Segundo: hay dos caminos y son distintos. Si el problema es la privacidad, corresponde la vía penal por el artículo 161-A. Si el problema es que están volando fuera de la norma —muy bajo, sobre personas, sin habilitación—, corresponde informar a la autoridad aeronáutica. Anotar hora, lugar y, si es posible, desde dónde se opera, ayuda más que discutir con el piloto.