Lo que la norma pide, y lo que no dice
Los requisitos de la credencial están en el artículo 151.303 de la DAN 151 Edición 3:
- Tener 18 años.
- Declaración jurada simple firmada con huella más fotocopia de la cédula de identidad, o firmada con Firma Electrónica Avanzada según el Apéndice C.
- Certificado de una empresa con AOC o CEO que impartió la instrucción.
- Examen escrito sobre DAN 151, DAN 91, NOTAM, meteorología (METAR) y aerodinámica, con mínimo 75%.
- Solicitud por SIPA y pago de la tasa.
Lee la lista de nuevo. No aparece nacionalidad. No aparece residencia, ni visa, ni RUT. La norma chilena no te excluye por ser extranjero, y el borrador de la Edición 4 tampoco.
Lo que sí pesa: el certificado lo emite una empresa con AOC o CEO, o sea una escuela certificada por la DGAC, en Chile. Y el examen es sobre normativa chilena. Eso no se resuelve desde afuera. Detalle en la credencial DGAC.
No existe exigencia de certificado médico clase D ni de ningún otro certificado médico para la credencial RPAS. No está en la Edición 3 ni en el borrador de la Edición 4. Se repite en blogs y es falso. Antes de pagar un examen que nadie te pidió, lee el 151.303.
SIPA acepta pasaporte. La norma pide cédula
Un dato verificado que casi nadie menciona: la pantalla de ingreso de SIPA acepta dos identificaciones. Textual: «El RUN debe ingresarse sin puntos, con guión y dígito verificador» y «El Pasaporte debe ingresarse según el documento correspondiente y sin espacios». El sistema contempla pasaporte, y es el indicio más fuerte de que un extranjero puede al menos iniciar el trámite.
Pero hay tensión entre la letra de la norma y el sistema. El artículo 151.303(b) exige fotocopia de la cédula de identidad y no menciona el pasaporte como reemplazo. No está confirmado si la DGAC lo acepta al revisar la carpeta. Una cosa es entrar a la plataforma y otra es que el expediente se apruebe. Confírmalo por escrito antes de comprar el pasaje. El paso a paso está en SIPA paso a paso.
Tu certificado extranjero no tiene dónde convalidarse
No existe un procedimiento publicado de convalidación para certificados de drones extranjeros.
El documento que regula el tema es el DAP 01-12, «Procedimiento Convalidación Licencias Aeronáuticas Extranjeras». Lo revisamos entero: cero ocurrencias de «RPAS», cero de «dron», cero de «pilotada a distancia». Solo cubre la licencia de piloto privado y las licencias comerciales, y aclara que las convalidaciones «sólo podrán ser utilizadas en vuelos de carácter privado».
La razón es simple: la Credencial de Operador RPAS no es una licencia del DAR-01 ni del Anexo 1 de OACI. La creó la propia DAN 151, y por eso queda fuera del DAP 01-12.
Consecuencia práctica: un piloto con Parte 107 de la FAA o con certificado A1/A3 europeo hace el curso y el examen chilenos desde cero. Su experiencia le sirve para aprobar rápido, no para saltarse el trámite. Y seamos justos con la evidencia: esto es ausencia de procedimiento publicado, no una prohibición expresa. Lo que no existe es el camino para pedirlo.
Las tres vías del turista, y por qué ninguna es simple
Vía 1: la exención de los 750 gramos
El artículo 91.102(j) de la DAN 91 dice, textual: «Se permiten las operaciones en áreas pobladas sin requerir autorización de la DGAC, las que se efectúen con RPA fabricadas con polietileno expandido o material equivalente, de hasta un peso máximo de 750 gramos, destinadas al uso privado o recreacional y siempre que no operen a más de 50 metros de altura sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida en lugares privados, debiendo la persona que la opere responder ante cualquier daño a tercero».
Son cinco condiciones acumulativas: material, peso, uso, altura y lugar, responsabilidad. Todas juntas o ninguna.
El material descarta casi todo. Polietileno expandido es plumavit: la redacción apunta a juguetes y aeromodelos de espuma. Un DJI Mini es de policarbonato. Cumple el peso con holgura y muy probablemente no cumple el material. Eso no está confirmado: no hay resolución, circular ni dictamen público que interprete «material equivalente». El caso completo —y por qué los 250 gramos que conoces de tu país acá no existen— en drones de menos de 250 gramos.
Vía 2: la autorización caso a caso de la DAN 91
El artículo 91.102(a): «Toda aeronave pilotada a distancia deberá contar con la autorización del Subdepartamento Operaciones (SDO) de la DGAC previo a realizar cualquier operación de vuelo». Y la letra (b): esa autorización «será otorgada para cada operación (caso a caso), previa entrega por parte del solicitante del formulario Anexo "D" debidamente completado».
Es la vía formal para áreas no pobladas. No está confirmado si la DGAC tramita estas solicitudes de personas naturales extranjeras no residentes, ni en qué plazo. Pregunta abierta, y hay que hacerla antes de llegar.
Vía 3: la DAN 151 para área poblada
Sobre área poblada entra la DAN 151 y sube la exigencia: registro del RPA, credencial, póliza de seguro de responsabilidad civil en el caso del CEO o Resolución de la JAC en el caso del AOC, y autorización.
Acá el formulario habla solo. El Apéndice A pide «Razón Social de la Empresa / Organismo Público» y «N° AOC / CEO». Un turista no puede completar eso y no hay casilla alternativa: este canal está diseñado para personas jurídicas certificadas. Y la solicitud se presenta con 7 días hábiles de anticipación, con autorización válida hasta 6 meses según el artículo 151.101(b). Nada se resuelve el mismo día.
El registro del dron y el problema del RUT
El artículo 151.201 es categórico: «Todo propietario de un RPA, que desee operar de acuerdo con esta norma, deberá inscribirlo en la DGAC en el registro especial de RPA antes de iniciar las operaciones». Sin umbral de peso.
El trámite está escrito para un titular chileno. El artículo 151.203(a) pide fotocopia de la cédula de identidad —no menciona pasaporte—; la tarjeta de registro del artículo 151.205 consigna RUT y dirección; y el pago pide nombre, RUT, dirección y teléfono para la factura.
No está confirmado si hoy la DGAC registra un RPA a nombre de un extranjero no residente sin RUT. La norma no lo prohíbe. Los formularios no lo contemplan.
El borrador de la Edición 4 cerraría la puerta expresamente: su artículo 151.201 diría «Toda persona natural o jurídica con residencia en Chile, propietario de un RPA…». Y en esa misma edición el artículo 151.003(a) amplía el ámbito a operadores de origen «nacional o extranjero». Un artículo abre y el otro cierra: tensión interna del propio borrador. Mientras no salga la resolución, nada de esto es norma. El panorama general, en la normativa de drones en Chile.
Entrar el dron por la frontera
No hay regla aduanera específica para drones. Buscamos «dron» en las páginas de viajeros y en las preguntas frecuentes del Servicio Nacional de Aduanas: cero ocurrencias. Aplica el régimen general.
La franquicia de viajeros dice textual: «Si en tu equipaje llevas artículos de uso personal, ya sean nuevos o usados, y además otras mercancías que por su cantidad no se consideren de carácter comercial […] no debes declarar productos ni pagar impuestos porque estarás haciendo uso de la franquicia de viajeros». A eso se suma el Duty Free, hasta US$675 por pasajero. Fuera de la franquicia entran sin agente de aduana mercancías sin carácter comercial hasta US$4.050, y con carácter comercial hasta US$1.000 facturado.
Para equipo profesional existe la Declaración de Admisión Temporal de Efectos de Turistas, con plazo máximo de 90 días. Cubre mercancías «no comprendidas en el concepto de equipaje […] tales como objetos nuevos de uso exclusivo de profesiones u oficios, notebook nuevos o usados, equipos profesionales de televisión nuevos, cámaras digitales de alto valor». Al ingresar se completa la Declaración SAG-ADUANA.
Lectura razonable, y la damos como lectura y no como regla. Un dron de consumo usado en el equipaje va por franquicia de viajero; uno profesional nuevo de alto valor, o varios equipos, probablemente por admisión temporal. El tratamiento específico del dron no está confirmado: Aduanas no lo nombra. Tampoco pudimos confirmar si SUBTEL exige algo por el transmisor de radio.
La regla de los 10 kilómetros de la frontera no está vigente
Circula mucho y no rige. La restricción de volar a menos de 10 kilómetros del límite fronterizo con autorización de DIFROL aparece solo en el borrador de la Edición 4, artículo 151.103(g)(16). Ni la DAN 151 Edición 3 ni la DAN 91 tienen regla alguna de distancia a la frontera, y DIFROL no tiene trámite de drones.
Lo único que sí aplica a quien vive fuera de Chile es el régimen de Expediciones, textual: «Todas las personas que se encuentren domiciliadas en el exterior (sean chilenos o extranjeros) y desean efectuar expediciones de carácter científico, técnico o de andinismo en la zona fronteriza chilena, requieren autorización de DIFROL. El permiso de DIFROL se otorga en función del lugar de domicilio del expedicionario y no de su nacionalidad o país de origen».
Dónde no se vuela, aunque tengas todo en regla
El artículo 151.105(a) prohíbe volar RPA «de cualquier peso de despegue» sobre instalaciones militares, unidades de flota y bases aéreas de las Fuerzas Armadas, instalaciones carcelarias e instalaciones estratégicas definidas por el Estado según el artículo 82 del Código Aeronáutico. La letra (b) agrega que ninguna aeronave volará en zona restringida o peligrosa publicada en el AIP Chile o en NOTAM, y que en zona prohibida no se vuela.
El artículo 91.102(i) suma los aeródromos: prohibido operar a menos de 2 kilómetros de la prolongación del eje de pista medidos desde el umbral, y a menos de 1 kilómetro paralelo al eje. Y prohibido volar sin tomar conocimiento de los NOTAM vigentes, que se consultan en el AIP Chile de la DGAC. El mapa completo, en dónde se puede volar un dron.
Los parques nacionales: la que más le cuesta al turista
Dentro del SNASPE —el sistema de áreas protegidas del Estado— volar está prohibido para uso turístico o recreativo, sin importar el peso. La Ley 21.600 lo dice en su artículo 108 letra t, en la lista de conductas prohibidas: «Volar drones». No es criterio del guardaparque: es la ley.
Torres del Paine lo advierte sin ambigüedad: «Si es sorprendido, será expulsado del parque y denunciado a la Dirección General de Aeronáutica Civil». En Rapa Nui el uso de drones sin permiso es infracción grave, de 16 a 50 UTM, y la multa se cobra en el acto. El detalle parque por parque, en drones en parques nacionales.
Desde el 17 de noviembre de 2025 los drones DJI ya no bloquean el despegue en Chile: las antiguas No-Fly Zones pasaron a ser avisos que se descartan con un toque. Que el dron te deje despegar no significa que puedas volar ahí. Ese respaldo desapareció. Qué cambió, en zonas geo de DJI en Chile.
Lo que tendrías que preguntarle a la DGAC antes de viajar
Esta guía se queda corta en cuatro puntos, y preferimos decirlo a inventar la respuesta. Mándalas por escrito y guarda lo que te contesten.
- ¿Acepta la DGAC el pasaporte en reemplazo de la fotocopia de cédula del artículo 151.303(b)? SIPA contempla pasaporte; el artículo dice cédula.
- ¿Se puede inscribir un RPA a nombre de un extranjero no residente, sin RUT? La tarjeta de registro y el pago piden RUT.
- ¿Tramita el SDO un Anexo D presentado por una persona natural extranjera no residente, y en qué plazo?
- ¿Hay alguna vía para reconocer un certificado de piloto de drones extranjero? El DAP 01-12 no cubre RPAS y no encontramos otro procedimiento publicado.
Sin vueltas: si vas a operar en Chile de forma profesional, el camino corto es el curso acá y la credencial chilena. Cómo funciona, en el curso de piloto de drones.