La regla del SNASPE, en una línea
CONAF la publica en el sitio de su Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas, sección «SNASPE – RPAS»: el uso de drones está prohibido para fines turísticos y recreativos, sin importar peso ni tamaño. No hay tramo liviano.
Las excepciones son dos. Una interna: funcionarios de CONAF con credencial RPA vigente y autorización según el «Anexo de Procedimiento de Operación y Control de RPAS de CONAF». Y la que importa a un piloto externo: filmaciones profesionales o investigaciones.
Para esa segunda excepción, el piloto debe portar:
- Autorización de filmación o investigación de CONAF.
- Certificado de Operador Aéreo Comercial (AOC) conforme a la DAN 119 y la DAN 137.
- Seguro de daños aprobado por la JAC.
- Credencial de operador RPA vigente.
- Autorización DGAC con NOTAM que especifique operación, fecha y rango horario.
El rango legal es la Ley N° 21.600, publicada el 6 de septiembre de 2023. Su artículo 108 letra t) enumera «Volar drones» entre las prohibiciones que pesan sobre «toda persona ajena a la administración del área protegida». El mismo artículo trae su válvula: «Estas prohibiciones no se aplicarán a quienes cuenten con el permiso establecido en el artículo 94, ni a quienes ejecuten proyectos o actividades al interior del área, en conformidad a la legislación aplicable».
El orden importa: primero CONAF, después DGAC
Es el consejo más útil de esta guía y el que más gente hace al revés: se saca la autorización aeronáutica, se llega al parque con el papel de la DGAC y el guardaparque no lo reconoce. No es el permiso que él necesita ver.
CONAF Aysén lo explicó en diciembre de 2025. El permiso se pide por la plataforma Cerofilas, tarda hasta 15 días hábiles y exige credencial vigente, registro del dron con paracaídas, seguro de daños a terceros, Resolución JAC y certificado AOC. Y la frase que ordena la secuencia: «con este documento, podrás solicitar el permiso de vuelo ante la DGAC, el cual deberá ser enviado posteriormente a CONAF».
CONAF primero, DGAC después, y el resultado vuelve a CONAF. Tres movimientos, en ese orden.
La DAN 151 lo dice sin rodeos en su §151.103(m): «Sin perjuicio a lo establecido en esta norma, toda persona o entidad involucrada en la operación de RPA, deberá dar cumplimiento a todo requisito legal, tributario, municipal, sanitario, medioambiental entre otros o de seguros que exijan las normas respectivas de los distintos organismos del Estado». Y el §151.101(a)(5) convierte el permiso del dueño o administrador del lugar en requisito documental de la propia DGAC: sin el permiso de CONAF, la DGAC no debería emitir la autorización. Cómo funciona ese canal, en autorizaciones especiales.
Queda algo sin resolver: no existe resolución ni ordenanza de CONAF citable por número sobre drones, y el «Anexo de Procedimiento» existe pero no está publicado. Lo que hay es la instrucción del sitio institucional y lo que cada dirección regional aplica en terreno.
Torres del Paine
El parque tiene la redacción más explícita del país: «Operación de drones o aparatos radiocontrolados. Está prohibido su uso recreativo y con fines privados, ya que perturban la fauna. Si es sorprendido, será expulsado del parque y denunciado a la Dirección General de Aeronáutica Civil».
Con permiso especial sí se puede filmar o investigar, y el canal es distinto al de Aysén: por carta a la Dirección Regional de CONAF Magallanes, con el formulario que publica el propio parque.
Rapa Nui: la regla no la pone CONAF
En Rapa Nui el administrador es Ma'u Henua, y es ahí donde hay que preguntar. Su pregunta frecuente N° 13 es literal: «El uso de drones dentro del Parque Nacional Rapa Nui está prohibido para fines recreativos o turísticos, ya sea con dron profesional o casero. El uso de drones solo podrá ser evaluado de manera excepcional en casos de investigación, monitoreo, estudios, proyectos audiovisuales o actividades formalmente justificadas».
El permiso se pide previamente a comunicaciones@rapanuinationalpark.com, con copia a oirs@rapanuinationalpark.com.
Hay además un régimen sancionatorio propio. El «Reglamento Interno de Protección Patrimonial y Régimen Sancionatorio del Parque Nacional Rapa Nui», artículo 7° letra b), clasifica como infracción grave el «Contacto físico con piezas arqueológicas o uso de drones sin permiso».
| Categoría | Multa |
|---|---|
| Leve | 5 a 15 UTM |
| Grave · acá cae el dron | 16 a 50 UTM |
| Gravísima | 51 a 100 UTM |
El artículo 8° es más rápido de lo que la gente espera: el Muto'i —el guardaparque— levanta acta y la multa se cobra de forma inmediata, en cualquier lugar del parque o de la isla. El reclamo va por escrito dentro de 12 horas hábiles.
Circula la historia de un turista estadounidense sancionado en Rapa Nui en abril de 2026 —cerca de $4 millones, expulsión y prohibición de ingreso por un año— citada como multa por dron. No lo fue: ese caso fue por daño arqueológico en Rano Raraku. Tampoco se encontró ordenanza municipal de Isla de Pascua sobre drones.
Atacama: tres reglas distintas en el mismo viaje
Un viaje de cuatro días por San Pedro pasa por tres regímenes distintos. Solo uno es CONAF.
Valle de la Luna, en la Reserva Nacional Los Flamencos, es el caso clásico. CONAF lo dice textual: «Está prohibido el uso de drones al interior del parque. Solo se permiten para realizar investigaciones o filmaciones profesionales, previa autorización de CONAF».
Las lagunas son otra historia. La Ordenanza municipal de San Pedro de Atacama N° 007/2021, ambiental, del 30 de diciembre de 2021, prohíbe en su artículo 50 letra p) «El uso de naves no tripuladas (drones)» entre las actividades incompatibles con la protección de humedales. Y el artículo 48 define humedales como «los bofedales, vegas, lagos y lagunas presentes en el territorio comunal».
Los géiseres del Tatio no son SNASPE. Los administran las comunidades de Caspana y Toconce como «Complejo Turístico Tatio Mallku», y su Reglamento de Ingreso y Permanencia 2026, de marzo de 2026, establece en el artículo 13°: «Se prohíbe: … Operar drones sin autorización». El artículo 14°: amonestación escrita, suspensión temporal, derecho de admisión y prohibición definitiva por reincidencia grave. El reglamento obliga además a agencias, tour operadores, hoteles, guías y conductores: el problema no queda solo en el pasajero. No indica a quién se pide la autorización; el contacto publicado es contacto@eltatio.net.
Observatorios: prohibiciones, matices y una política técnica
No son áreas protegidas, pero están en la misma ruta y en las mismas fotos. Sus reglas no se parecen entre sí.
| Sitio | Qué dice |
|---|---|
| Paranal y La Silla (ESO) | «The use of drones is not allowed.» |
| Cerro Tololo (NOIRLab) | «Drone flights are not allowed during public visits». Está redactado para visitas públicas, no como prohibición absoluta. |
| Las Campanas | Protocolo PROTLCO-23 (06-09-2024): no volar sobre las cúpulas, preferentemente a 30 m de los telescopios, no sin autorización de la Dirección, no sobre 50 m de altura, no con viento sobre 30 km/h. |
ALMA tiene política propia para el llano de Chajnantor. Exige dron certificado con número de serie de fábrica, operación manual, máximo 9 kg, seguro obligatorio, solo wifi de 2.4 GHz —la banda de 5.8 GHz está prohibida—, Bluetooth prohibido por interferencia, velocidad máxima 20 km/h, vuelo total máximo 60 minutos, control visual permanente y documentación presentada con al menos 30 días de anticipación.
Una aclaración: la norma de contaminación lumínica, el D.S. N° 1/2022 del MMA, no regula drones. Regula alumbrado de exteriores.
La lista oficial de zonas prohibidas no incluye ningún parque
La lista oficial es aeronáutica. La publica la DGAC en el AIP Chile, sección ENR 5.1 «Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas», más los NOTAM, y se consulta en aipchile.dgac.gob.cl. Tres categorías: Zona Prohibida (P), Restringida (R) y Peligrosa (D).
Ningún parque nacional, área protegida, observatorio ni monumento figura ahí. Quien solo revise el AIP no verá nada en Torres del Paine y concluirá que puede volar. La restricción de CONAF vive fuera del mapa aeronáutico. Con la app del fabricante pasa lo mismo: zonas GEO de DJI en Chile. El panorama general, en dónde se puede volar un dron.
Qué arriesgas hoy, con nombre y apellido
Hay dos vías, en distinto estado de madurez.
La primera es la ambiental. La Ley 21.600 tipifica en su artículo 115 a) «Contravenir las prohibiciones establecidas en el artículo 108», las sanciona administrativamente el Servicio (artículo 114) y el artículo 120 fija los techos: leve hasta 1.000 UTM, grave hasta 10.000 UTM y gravísima hasta 15.000 UTM, más decomiso de los elementos que sirvieron para cometer la infracción. El artículo 125 permite retención o incautación del dron como medida provisional, y la revisión va al Tribunal Ambiental. Pero la habilitación orgánica está diferida: el artículo noveno transitorio difiere las funciones del artículo 5° letra b) —administrar y fiscalizar áreas protegidas— y el traspaso de las cerca de 110 unidades del SNASPE desde CONAF al SBAP está fijado para marzo de 2027. Dicho como lo que es: el régimen existe en la ley y su aplicación plena todavía está en transición.
La vía aeronáutica sí tiene potestad real hoy. Lo que ocurre cuando te sorprenden es lo que anuncia Torres del Paine: expulsión del parque y denuncia a la DGAC. El Código Aeronáutico, Ley 18.916, artículo 185: «a) Amonestación escrita; b) Multa de cinco a quinientos ingresos mínimos mensuales; c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta tres años, y d) Cancelación definitiva… En los casos de contravenciones a las instrucciones de general aplicación dictadas por la autoridad aeronáutica, sólo podrán aplicarse las sanciones de las letras a) a la c)».
Y no hay ningún caso publicado de sanción efectiva por volar un dron en un área protegida chilena. Que no haya precedente no significa que la regla no exista: significa que nadie sabe todavía cómo se ve aplicada.
Antes de subirte al avión
- Averigua quién administra el lugar, no si es «parque». CONAF, Ma'u Henua, una comunidad indígena, un municipio o un observatorio: cada uno tiene su canal.
- Pide el permiso al administrador primero y calcula el plazo con holgura. Quince días hábiles en CONAF y treinta corridos en ALMA no se acortan con urgencia.
- Recién entonces anda a la DGAC, devuelve la autorización al administrador y no uses el AIP ni la app como prueba de que se puede.
- Si el vuelo es comercial, ten AOC y seguro JAC vigentes antes de postular. Son requisito de entrada. El marco completo, en la normativa de drones en Chile.
La foto del guanaco con el Paine detrás no vale una denuncia a la DGAC. Y la ruta legal para conseguirla existe: solo empieza en otra oficina.