Guía · Normativa vigente

Normativa de drones en Chile

Lo que rige hoy, con la edición y la fecha de cada documento — y una advertencia sobre el borrador que medio rubro está publicando como si ya fuera norma.

Verificada: agosto 2026Lectura 7 minutosAÉREO · AOC 2144
Respuesta corta
Límites de la operación VLOS diurna en Chile
LímiteCuánto
Altura máxima400 pies · 120 m sobre el suelo
Distancia horizontal500 m desde el operador, a la vista
Personas ajenas30 m de separación horizontal
Obstáculos20 m vertical · 30 m horizontal
Aeródromos2 km del eje de pista · 1 km paralelo
Duración y batería60 min y no más del 80% de autonomía
Pesohasta 9 kg con accesorios, con paracaídas
Credencialobligatoria · vigencia 36 meses

De noche, sobre aglomeraciones o fuera de estos márgenes no es que esté prohibido: es que necesita autorización específica de la DGAC. Volar sin credencial es infracción aeronáutica; qué arriesgas está en multas y sanciones.

La operación de RPAS en Chile se rige por la DAN 151, Edición 3, aprobada por Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024, junto con la DAN 91 de reglas generales de operación. Eso es lo vigente a agosto de 2026.

Existe un borrador de Edición 4 con fecha de texto 24 de marzo de 2026, publicado por la DGAC para consulta. En su hoja de vida el número de resolución aparece sin llenar. No está vigente. Si un curso o un artículo te presenta sus cifras como la regla de hoy, está adelantándose a un documento que todavía puede cambiar.

Esta guía, en video

Qué rige hoy, con la edición de cada norma

Las tres normas que mandan sobre tu vuelo —DAN 151, DAN 91 y DAR 51— con la edición y la fecha de cada una. El video cuenta lo mismo que esta guía; acá abajo queda escrito, con los artículos citados para que los compruebes.

Duración 6:51 Al pulsar play, el video se carga desde YouTube Abrirlo en YouTube →

Qué está vigente y desde cuándo

DocumentoEstadoQué regula
DAN 151 · Edición 3
27 de mayo de 2024
VigenteOperación de RPAS en asuntos de interés público: credencial, límites, autorizaciones
DAN 91VigenteReglas generales de operación y de vuelo
DAN 151 · Edición 4
texto de marzo de 2026
Borrador en consultaPropone cambios; sin resolución ni fecha de entrada en vigencia
DAR 51VigenteProcedimiento de infracciones aeronáuticas
Código AeronáuticoVigenteMarco legal y sanciones (artículo 185)
Por qué insistimos en esto

Hay artículos, y algunos cursos, que enseñan las cifras del borrador como si fueran obligación. Si tú operas según un texto que aún no rige, quien responde ante una fiscalización eres tú, no quien lo escribió. En este sitio la regla es simple: cada dato con su edición y su fecha.

Los límites de la operación diurna

Bajo la Edición 3 vigente, una operación VLOS —con el dron a la vista— se mueve dentro de estos márgenes:

  • Altura máxima: 400 pies (120 metros) sobre el nivel del suelo.
  • Distancia horizontal: 500 metros en pendiente visual desde el operador.
  • EVLOS: hasta 1.500 metros, apoyándose en observadores entrenados.
  • BVLOS: 5 km y 1.200 pies, reservado a instituciones de servicio público con coordinación previa.
  • 30 metros de separación horizontal respecto de cualquier persona ajena a la operación.
  • Franqueamiento de obstáculos: 20 metros vertical, 30 metros horizontal.
  • Duración: hasta 60 minutos y sin consumir más del 80% de la autonomía.
  • Aeródromos: 2 km de la prolongación del eje de pista desde el umbral y 1 km paralelo a este.
  • Peso: hasta 9 kg con accesorios, con paracaídas obligatorio.
80% El límite de consumo de batería por vuelo. No es una recomendación del fabricante: es parte de la regla de operación, y es de las cosas que más se olvidan en terreno.

El dron chico y el uso recreativo

Acá circula uno de los errores más repetidos del rubro: el umbral de 250 gramos no existe en la normativa chilena vigente. Es una cifra europea y norteamericana que se repite por contagio.

Lo que sí establece la DAN 91 es una exención acotada: un RPA de polietileno expandido o material equivalente, de hasta 750 gramos, de uso privado o recreacional, puede volar hasta 50 metros sobre el obstáculo más alto y en lugares privados, sin autorización previa. Fuera de esas condiciones —otro material, más peso, más altura o un lugar público— se sale de la exención.

El borrador de Edición 4 sí propone un tramo de 250 gramos con reglas propias. Cuando y si se apruebe, lo actualizamos acá.

Vuelo nocturno: lo que dice hoy la norma

Bajo la Edición 3 vigente, la operación nocturna se canaliza mediante autorización especial del Subdepartamento de Operaciones de la DGAC, con requisitos concretos: luces de fábrica encendidas de manera constante y visibles hasta 500 metros desde la posición del operador, observador RPAS obligatorio, y la competencia correspondiente incorporada en la credencial.

El borrador de Edición 4 propone un esquema distinto, con una habilitación de vuelo nocturno de alcance más amplio y límites propios de altura y distancia. Es uno de los cambios más esperados del rubro — y también uno de los más citados como si ya rigiera.

El vuelo nocturno es el Nivel 3 de la malla AÉREO y se dicta con los procedimientos de nuestro Manual de Operaciones aprobado, explicando ambas cosas: lo que rige hoy y lo que viene. Va siempre junto al Nivel 2 —la habilitación Matrice—, porque de noche se vuela con el equipo industrial.

Cómo saber si algo cambió

Tres hábitos que le ahorran problemas a cualquier operador:

  1. Anda a la fuente. Las normas DAN están publicadas en el sitio de la DGAC, con su edición y su resolución. Un blog no es la norma.
  2. Fíjate en la edición y la fecha, no en el número. "DAN 151" sin edición no dice nada.
  3. Desconfía del "nuevo reglamento 2026" si no viene con número de resolución. Una norma vigente siempre lo tiene.

En el curso trabajamos la normativa con el texto en la mano, no con resúmenes. Es la parte más pesada del examen de la DGAC y la que más se nota en terreno.

Fuentes
  • DAN 151, Edición 3, aprobada por Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033 — Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • DAN 91 — reglas generales del aire.
  • DAR 51 — procedimiento infraccional aeronáutico.
  • Código Aeronáutico, artículo 185.

Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.

Preguntas frecuentes

¿Necesito credencial para volar un dron en Chile?
Sí, si la operación no cae en la exención acotada de la DAN 91 para RPA recreativos de hasta 750 gramos en lugar privado. Para cualquier uso comercial o profesional la Credencial de Operador RPAS es obligatoria.
¿Cuál es la altura máxima para volar un dron en Chile?
Cuatrocientos pies, equivalentes a 120 metros sobre el nivel del suelo, en operación VLOS bajo la DAN 151 Edición 3. La distancia horizontal máxima es de 500 metros en pendiente visual desde el operador.
¿Se puede usar un dron en la ciudad?
Se puede, pero volar sobre áreas pobladas o aglomeraciones requiere autorización previa de la DGAC, además de respetar los 30 metros de separación de personas ajenas y los 2 km de cualquier aeródromo. Dónde sí y dónde no, por escenario, en esta guía.
¿Se puede volar un dron en las playas?
La playa no es una categoría de la norma: lo que manda es si hay gente, si hay un aeródromo cerca y si el lugar es público. En verano, una playa concurrida es en la práctica una aglomeración, con todo lo que eso exige.
¿Se puede volar de noche en Chile?
Bajo la Edición 3 vigente, la operación nocturna requiere autorización especial del Subdepartamento de Operaciones de la DGAC, con luces visibles hasta 500 metros, observador RPAS obligatorio y la competencia incorporada en la credencial. El borrador de Edición 4 propone un esquema de habilitación distinto que aún no rige.
¿Los drones de menos de 250 gramos están exentos en Chile?
No. El umbral de 250 gramos no existe en la normativa chilena vigente; proviene de otras jurisdicciones. La DAN 91 contempla una exención distinta, para RPA de polietileno expandido o material equivalente de hasta 750 gramos, de uso privado o recreacional, hasta 50 metros sobre el obstáculo más alto y en lugares privados.
¿Qué pasa si vuelo un dron sin licencia?
Es una infracción a la normativa aeronáutica. El problema serio no suele ser la sanción sino la posición en que queda el piloto si hay un daño: la responsabilidad alcanza también al explotador, y la cobertura del seguro puede quedar comprometida.
¿De cuánto puede ser la multa?
La determina la autoridad según la infracción y sus circunstancias. Qué conductas se sancionan está en multas por volar sin credencial.
¿Qué es la DAN 151?
Es la norma de la DGAC que regula la operación de RPAS en Chile, y rige junto con la DAN 91 de reglas generales del aire. Qué propone el borrador de la Edición 4 y por qué aún no rige está en esta guía.
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