Qué está vigente y desde cuándo
| Documento | Estado | Qué regula |
|---|---|---|
| DAN 151 · Edición 3 27 de mayo de 2024 | Vigente | Operación de RPAS en asuntos de interés público: credencial, límites, autorizaciones |
| DAN 91 | Vigente | Reglas generales de operación y de vuelo |
| DAN 151 · Edición 4 texto de marzo de 2026 | Borrador en consulta | Propone cambios; sin resolución ni fecha de entrada en vigencia |
| DAR 51 | Vigente | Procedimiento de infracciones aeronáuticas |
| Código Aeronáutico | Vigente | Marco legal y sanciones (artículo 185) |
Hay artículos, y algunos cursos, que enseñan las cifras del borrador como si fueran obligación. Si tú operas según un texto que aún no rige, quien responde ante una fiscalización eres tú, no quien lo escribió. En este sitio la regla es simple: cada dato con su edición y su fecha.
Los límites de la operación diurna
Bajo la Edición 3 vigente, una operación VLOS —con el dron a la vista— se mueve dentro de estos márgenes:
- Altura máxima: 400 pies (120 metros) sobre el nivel del suelo.
- Distancia horizontal: 500 metros en pendiente visual desde el operador.
- EVLOS: hasta 1.500 metros, apoyándose en observadores entrenados.
- BVLOS: 5 km y 1.200 pies, reservado a instituciones de servicio público con coordinación previa.
- 30 metros de separación horizontal respecto de cualquier persona ajena a la operación.
- Franqueamiento de obstáculos: 20 metros vertical, 30 metros horizontal.
- Duración: hasta 60 minutos y sin consumir más del 80% de la autonomía.
- Aeródromos: 2 km de la prolongación del eje de pista desde el umbral y 1 km paralelo a este.
- Peso: hasta 9 kg con accesorios, con paracaídas obligatorio.
El dron chico y el uso recreativo
Acá circula uno de los errores más repetidos del rubro: el umbral de 250 gramos no existe en la normativa chilena vigente. Es una cifra europea y norteamericana que se repite por contagio.
Lo que sí establece la DAN 91 es una exención acotada: un RPA de polietileno expandido o material equivalente, de hasta 750 gramos, de uso privado o recreacional, puede volar hasta 50 metros sobre el obstáculo más alto y en lugares privados, sin autorización previa. Fuera de esas condiciones —otro material, más peso, más altura o un lugar público— se sale de la exención.
El borrador de Edición 4 sí propone un tramo de 250 gramos con reglas propias. Cuando y si se apruebe, lo actualizamos acá.
Vuelo nocturno: lo que dice hoy la norma
Bajo la Edición 3 vigente, la operación nocturna se canaliza mediante autorización especial del Subdepartamento de Operaciones de la DGAC, con requisitos concretos: luces de fábrica encendidas de manera constante y visibles hasta 500 metros desde la posición del operador, observador RPAS obligatorio, y la competencia correspondiente incorporada en la credencial.
El borrador de Edición 4 propone un esquema distinto, con una habilitación de vuelo nocturno de alcance más amplio y límites propios de altura y distancia. Es uno de los cambios más esperados del rubro — y también uno de los más citados como si ya rigiera.
Nuestro curso de vuelo nocturno se dicta con los procedimientos de nuestro Manual de Operaciones aprobado y explica ambas cosas: lo que rige hoy y lo que viene.
Cómo saber si algo cambió
Tres hábitos que le ahorran problemas a cualquier operador:
- Anda a la fuente. Las normas DAN están publicadas en el sitio de la DGAC, con su edición y su resolución. Un blog no es la norma.
- Fíjate en la edición y la fecha, no en el número. "DAN 151" sin edición no dice nada.
- Desconfía del "nuevo reglamento 2026" si no viene con número de resolución. Una norma vigente siempre lo tiene.
En el curso trabajamos la normativa con el texto en la mano, no con resúmenes. Es la parte más pesada del examen de la DGAC y la que más se nota en terreno.