Qué es una operación especial y cuándo la necesitas
La DAN 151 Edición 3 trabaja con dos capas. La autorización de operación del punto 151.101, que todos necesitan, y los vuelos especiales del punto 151.104 y las limitaciones del 151.105, que agregan requisitos encima.
La autorización base se pide con el Apéndice A y hay que adjuntar cinco documentos:
- Tarjeta de registro del RPA (la que entrega la DGAC al inscribir la aeronave).
- Credencial del o los pilotos a distancia que van a operar.
- Póliza de seguro para CEO, o Resolución exigida por la Junta de Aeronáutica Civil para AOC.
- Archivo KMZ de Google Earth con las coordenadas del lugar a operar.
- Permiso o autorización del dueño, administrador o autoridad del lugar a operar.
Ese quinto punto es el que más solicitudes devuelve: no basta con decir que tienes el permiso, hay que adjuntar la carta o documento con nombre y firma del dueño o administrador del lugar que se va a sobrevolar. Y el KMZ hay que armarlo por cada trabajo o zona, con el punto centro en coordenadas y el radio del área expresado en millas náuticas.
Además, el punto 151.101 letra c exige algo que se pasa por alto seguido: todas las empresas con AOC o CEO deben presentar una matriz de riesgo con los datos del trabajo, las áreas de vuelo, los peligros y sus mitigaciones. Y ante cualquier cambio en las operaciones, esa matriz se actualiza. Si tu empresa recién está armando su sistema, el orden de esa documentación es justamente lo que trabajamos en la asesoría para certificación AOC.
Vuelo sobre aglomeraciones de personas
Vamos al grano, porque acá circula mucha información inventada.
La DAN 151 Edición 3 no tiene una figura de autorización para sobrevolar aglomeraciones de personas. No existe el formulario, no existe el procedimiento, no existe la categoría. Lo que la norma establece son límites y responsabilidades:
- En zonas urbanas —operaciones a menos de 150 metros de infraestructura urbana o al interior de zonas pobladas o urbanizadas— solo se puede volar hasta 30 metros medidos horizontalmente de una persona ajena a la operación (151.104 letra b, numeral 1).
- El piloto es responsable de garantizar que la trayectoria de vuelo en todas sus fases permita salvar cualquier obstáculo y persona no involucrada con un margen vertical de 20 metros y una separación horizontal de 30 metros (151.103 letra j).
- El piloto no podrá poner en riesgo la vida de las personas ni operar en forma descuidada o temeraria (151.103 letra g, numerales 1 y 4).
- No se pueden sobrevolar predios o propiedades públicas o privadas sin autorización del propietario, morador o administrador (151.104 letra b, numeral 4).
Traducido: si el cliente te pide una toma sobre el público de un evento, la respuesta técnica no es "pido un permiso". La respuesta es rediseñar la toma. Se cierra un área de seguridad sin personas ajenas, se vuela desde el borde con lente largo, o se cambia el encuadre. Un operador serio dice esto antes de firmar, no el día del evento.
Hay una excepción que sirve más de lo que parece: los vuelos bajo techo. El punto 151.104 letra c establece que los vuelos de RPAS en espacios cerrados o bajo techo no son considerados operación aérea, porque no implican uso del espacio aéreo. Igual hay que atender medidas de seguridad: barrera física de protección alrededor del perímetro del área de vuelo, zona de seguridad para el público y no volar sobre personas ajenas a la operación.
Zonas restringidas, prohibidas y peligrosas, y cercanía a aeródromos
Acá la norma es tajante y conviene tenerla de memoria, porque el incumplimiento activa el DAR 51, el reglamento de procedimientos infraccionales aeronáuticos, y si el caso constituye delito, la DGAC presenta los antecedentes al Ministerio Público (151.105 letra e). El detalle de las sanciones está en la guía de multas por volar sin credencial.
- Zonas prohibidas: no se puede volar. Sin autorización posible.
- Zonas peligrosas: ninguna aeronave volará en ellas si están publicadas en la AIP Chile o en NOTAM.
- Zonas restringidas: no se puede operar a menos que se cuente con autorización de la DGAC (151.103 letra g, numeral 7). Esta sí tiene vía.
- Instalaciones militares, unidades de flota, bases aéreas, instalaciones carcelarias e instalaciones estratégicas definidas por el Estado: prohibido para RPAS de cualquier peso, por aplicación del artículo 82 del Código Aeronáutico. Para vuelos por requerimientos especiales sobre estas instalaciones, el operador debe contar con autorización previa de la institución correspondiente y la aprobación de la autoridad aeronáutica, que será notificada a través de un NOTAM (151.105 letra c).
- Aeródromos: no se puede operar a una distancia menor de 2 kilómetros de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, ni a menos de 1 kilómetro paralelo al eje de la pista (151.103 letra g, numeral 5).
- Incendios: prohibido operar en áreas donde se combate un incendio por medio de aeronaves tripuladas. Sin excepciones y sin trámite.
Y una obligación permanente que no es una autorización pero se fiscaliza igual: está prohibido operar sin tomar conocimiento de los NOTAM vigentes publicados por la DGAC. El mapa completo de dónde se puede y dónde no está en la guía de dónde se puede volar un dron en Chile.
BVLOS: dónde está el límite hoy en Chile
Esta es la sección que más gente va a discutir, así que la citamos textual. El punto 151.105 letra d de la Edición 3 dice:
Todas las operaciones en condiciones BVLOS establecidas en la presente DAN 151 quedarán limitadas para el uso exclusivo en el cumplimiento de sus funciones de las instituciones que realicen operaciones de servicio público en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior y sus respectivas Subsecretarías.
Léelo dos veces. Significa que hoy, en Chile, una empresa privada no puede operar más allá del alcance visual. No es que el trámite sea difícil: es que la norma reserva esa condición a instituciones de servicio público coordinadas con Defensa e Interior. Los límites BVLOS que aparecen en la norma —hasta 5 kilómetros y hasta 1.200 pies, o sea 365 metros— solo aplican a esas instituciones (151.103 letra g, numeral 11), y exigen que la aeronave tenga un sistema que entregue al piloto información certera de su posición geográfica y altitud.
Lo que sí está disponible para todos es la escala intermedia:
- VLOS: hasta 500 metros en pendiente visual y hasta 400 pies (120 metros) sobre la superficie donde se opere.
- EVLOS: con observadores RPAS competentes y entrenados, en comunicación constante con el piloto, se puede ampliar la cobertura hasta la distancia máxima permitida de 1.500 metros. Se permite el apoyo de un máximo de dos observadores, con contacto radial permanente.
Y un requisito que sorprende a los equipos nuevos: el observador RPAS debe ser miembro de la empresa, estar incorporado en el Manual de Operaciones y tener credencial de Operador RPAS vigente (151.103 letra f, numeral 3). No sirve pedirle a alguien de la faena que mire el dron.
Si alguien te ofrece hoy una operación BVLOS comercial en Chile amparada en la DAN 151, pídele que te muestre el punto de la norma que lo habilita. No va a poder.
Vuelo nocturno
El punto 151.103 letra g, numeral 10, prohíbe operar en la noche sin una autorización especial de la DGAC. Eso vale para todos.
Ahora, el detalle honesto: el punto 151.104 letra a, que es el que desarrolla el procedimiento, está redactado para organismos del Estado. Dice que "en el caso de organismos del Estado, para llevar a cabo operaciones de vuelo nocturno, se requiere de una autorización especial del Subdepartamento de Operaciones", y que la competencia de vuelo nocturno se adquiere "mediante un programa de instrucción aplicado por el organismo estatal", que una vez concluido se incorpora a la credencial.
O sea: la prohibición general está clara, y el procedimiento reglado está escrito pensando en el Estado. Para una empresa privada, la vía es consultar directamente al Subdepartamento de Operaciones antes de comprometer el trabajo. Esto es exactamente el tipo de zona gris que el borrador de la Edición 4 propone ordenar, y que a agosto de 2026 sigue sin regir.
Los requisitos técnicos que sí están escritos, y que aplican a la operación nocturna autorizada:
- Luces de fábrica encendidas de manera constante, como luces de navegación, sin limitarse al uso de luces adicionales como estroboscópicas.
- Visibilidad de esas luces hasta 500 metros, medidos horizontalmente desde la posición fija del operador RPAS.
- Observador RPAS designado como respaldo.
- Competencia de vuelo nocturno incorporada en la credencial.
El desglose completo —cuándo empieza legalmente la noche, qué te quita la oscuridad, la checklist específica— está en la guía de normativa de vuelo nocturno con drones. Y la formación práctica, en nuestro curso de vuelo nocturno, que son 6 horas con procedimientos de Manual de Operaciones aprobado.
Cómo se pide, qué se adjunta y cuánto demora
El formulario es el Apéndice A de la DAN 151, se llena en formato Word, se dirige al Director General de Aeronáutica Civil y se envía a registratura@dgac.gob.cl. La nota final del propio formulario fija la anticipación: 7 días hábiles.
Estos son los campos que pide, en orden. Vale la pena revisarlos antes de prometerle una fecha a un cliente:
- Datos de la empresa: razón social u organismo público, número de AOC o CEO, correo del gerente de operaciones, nombre del operador RPAS, número de credencial, correo y celular de contacto.
- Trabajo aéreo a desarrollar. Con ejemplo incluido en el formulario: fotografía aérea.
- Fecha y hora local, desde y hasta.
- Sector a sobrevolar, con punto centro en coordenadas y área centrada en un radio expresado en millas náuticas. Si son varias zonas, se indica una por cada trabajo, y se adjunta el archivo KMZ de Google Earth.
- Distancia del lugar del vuelo al aeródromo más cercano, en kilómetros y con rumbo. El formulario da el ejemplo: 2,1 km al W del Aeródromo Curacaví.
- Altura del vuelo: el formulario ya viene con la declaración de que el vuelo se efectuará a un máximo de 400 pies sobre el terreno.
- Tipo de vuelo: solo alcance visual (VLOS).
- Número de registro del RPAS a utilizar.
- Carta del mandante y autorización del dueño o administrador del lugar, con nombre y firma, enviada junto a la solicitud.
- Declaración de conocer la DAN 91 "Reglas del Aire", la DAN 151 y la DAN 137 "Trabajo Aéreo".
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie: número de resolución de la Junta de Aeronáutica Civil o póliza según corresponda, con fecha de vencimiento.
Sobre cuánto demora, seamos honestos: la norma fija la anticipación mínima de 7 días hábiles, no un plazo de respuesta de la autoridad. En la práctica el tiempo real depende de la carga del Subdepartamento y de si la solicitud viene completa. Por eso la regla que usamos nosotros es pedir con más margen del mínimo y tener el KMZ y la carta del mandante listos antes de llenar el formulario. Una solicitud devuelta por un adjunto que falta cuesta más días que haberla armado bien.
Nota sobre el seguro: la exigencia de la resolución JAC o póliza aparece dos veces, en el 151.101 y en el 151.103, y además es uno de los documentos que hay que portar durante la operación. Cómo se contrata y qué debe cubrir está en la guía de seguro de responsabilidad civil para drones.
Tabla resumen de las autorizaciones
Todo lo anterior, en una vista. Fuente: DAN 151 Edición 3, vigente a agosto de 2026.
| Operación | Qué exige la DAN 151 Ed. 3 | Cómo se resuelve |
|---|---|---|
| Operar un RPA (cualquier trabajo) | Autorización previa de la DGAC, 151.101 letra a | Apéndice A, 7 días hábiles, validez hasta 6 meses |
| Zona urbana, sobre 400 pies | Autorización previa de la DGAC, 151.104 letra b nº 2 | Se solicita a la DGAC; sin ella, techo de 120 m |
| A menos de 30 m de personas ajenas | No se puede en zona urbana, 151.104 letra b nº 1 | No hay autorización: se cierra el área o se cambia la toma |
| Sobre predio ajeno | Autorización del propietario, morador o administrador | Carta firmada, adjunta a la solicitud |
| Vuelo nocturno | Autorización especial de la DGAC, 151.103 letra g nº 10 | Procedimiento reglado solo para organismos del Estado; el resto consulta al Subdepto. de Operaciones |
| Zona restringida | Autorización de la DGAC, 151.103 letra g nº 7 | Se solicita; es la única de las tres zonas que tiene vía |
| Zona prohibida o peligrosa | No se vuela, 151.105 letra b | Sin trámite posible |
| Instalaciones militares, cárceles, estratégicas | Prohibido, art. 82 del Código Aeronáutico | Solo por requerimiento especial: autorización de la institución + aprobación de la autoridad, notificada por NOTAM |
| BVLOS | Reservado a instituciones de servicio público, 151.105 letra d | No disponible para empresas privadas hoy |
| Lanzamiento o descarga de objetos | Autorización especial de la DGAC, 151.103 letra g nº 12 | Se solicita caso a caso |
| Área de combate de incendio con aeronaves | Prohibido, 151.103 letra g nº 14 | Sin trámite posible |
Dos cosas que valen para todas las filas. Primero: durante la operación hay que portar, física o digitalmente, la tarjeta de registro del RPA, la credencial del piloto, la póliza o resolución JAC, la autorización de operación y la AOC o CEO con sus Especificaciones Operativas. Son intransferibles. Segundo: nada de esto reemplaza tener al piloto habilitado. Si tu equipo todavía no lo está, partimos por ahí con cursos de drones para empresas en tu faena, y si el objetivo es que la empresa misma pueda certificar e instruir, el camino está en la guía de cómo certificar tu empresa con AOC o CEO.