Qué se asegura realmente
Casi todas las confusiones nacen de mezclar tres cosas distintas. Son tres coberturas separadas y ninguna reemplaza a la otra.
| Cobertura | Qué protege | Quién la exige |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil frente a terceros | Daños que el dron causa a personas o bienes ajenos: un vehículo, una techumbre, una persona, una instalación del mandante | La JAC en el trámite de aprobación, el mandante en faena y las bases de licitación |
| Casco | Daño, pérdida o destrucción de tu propio equipo | Nadie te la exige. La contratas si el equipo vale lo suficiente |
| Ley 16.744 | Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del piloto que es trabajador tuyo | La ley, vía organismo administrador. No es un seguro de drones |
Dicho al revés: si tu dron cae y se destruye, la póliza de responsabilidad civil no te devuelve un peso. Si tu dron cae sobre el auto de un tercero, es exactamente lo que cubre. Y si el piloto se lesiona operando, eso lo toma la mutualidad, no la póliza aérea.
La obligación de fondo no nace de la DAN 151 sino del Código Aeronáutico, que hace responder al explotador por los daños causados a personas o cosas en la superficie por el solo hecho de que emanen de la acción de una aeronave en vuelo o de lo que de ella caiga o se desprenda, y que exige garantizar esos daños en la operación de aeronaves civiles destinadas a transporte o a trabajos aéreos. Un RPA es, jurídicamente, una aeronave: por eso le aplica.
Los montos: el piso normativo y lo que piden en faena
Acá hay un número duro y un número que no existe. Empecemos por el duro.
La cuenta es simple y conviene hacerla antes de pedir cotización:
- Un equipo de 1 kg de peso máximo de despegue: 2,5 UF de cobertura mínima.
- Un equipo de 4 kg: 10 UF.
- Un equipo de 9 kg, el tope de peso de despegue de la DAN 151 —que se mide sin contar el paracaídas de emergencia—: 22,5 UF.
Ese es el piso para que te aprueben el trámite. No es lo que te va a pedir una faena. Y acá viene el número que no existe: no hay un monto estándar publicado que exijan las faenas y las bases de licitación en Chile. Varía por mandante, por industria y por la exposición del trabajo: no es lo mismo volar sobre un terreno despejado que sobre una planta en operación con personal circulando.
No vamos a inventar una cifra tipo. Lo que sí se puede hacer, y es lo que recomendamos: pedir el requerimiento de seguro por escrito antes de cotizar el servicio. Si el mandante exige una cobertura muy por encima del mínimo, eso tiene un costo y ese costo va en tu precio. Cómo se estructura ese precio está en la guía de cuánto cobrar por un trabajo con dron.
Las exclusiones que sorprenden
Una póliza aprobada no es una póliza que cubre todo. Estas son las condiciones que, en la práctica, dejan a un operador sin cobertura justo cuando la necesita. Todas dependen de las condiciones particulares de tu contrato, así que hay que leerlas, no suponerlas.
- Operación fuera de norma. Es la exclusión madre. Volar por sobre los 400 pies, a más de 500 metros, a menos de 30 metros de personas ajenas en los casos en que la norma lo exige o dentro del área restringida de un aeródromo es operar fuera de la DAN 151. Una póliza que condiciona la cobertura al cumplimiento de la normativa aeronáutica te deja expuesto en ese escenario.
- Vuelo nocturno sin autorización. Bajo la Edición 3 vigente el vuelo nocturno requiere autorización especial de la DGAC. Volar de noche sin ella es, otra vez, operar fuera de norma. Los requisitos están en la guía de normativa de vuelo nocturno.
- BVLOS. Este merece un párrafo aparte, más abajo.
- Piloto sin credencial vigente. El caso más frecuente y el más caro.
- Zona de cobertura. La póliza declara una zona geográfica. Si el trabajo es en otra región y la zona no la contempla, la cobertura puede no operar.
- Equipo distinto del declarado. La póliza identifica marca, modelo, peso máximo de despegue y matrícula o número de serie. Si volaste con otro dron, no es el dron asegurado.
- Vigencia. Obvio y sin embargo pasa: pólizas vencidas por dos semanas mientras la faena sigue.
Bajo la DAN 151 Edición 3 vigente, la operación más allá de la línea visual está reservada a instituciones de servicio público. Es decir: hoy en Chile no hay BVLOS comercial. Si un proveedor te ofrece un servicio BVLOS y te muestra una póliza, hay algo mal en los dos extremos: no puede tener la autorización y la póliza no va a cubrir una operación que la norma no permite.
Cómo se acredita ante el mandante y ante la DGAC
Son dos acreditaciones distintas y se resuelven con documentos distintos.
Ante la autoridad. El seguro aéreo de un RPAS comercial se somete a la Junta de Aeronáutica Civil, en su trámite de aprobación de seguros aéreos. El plazo de respuesta es de alrededor de tres días hábiles y, aprobado, la resolución se envía al correo del solicitante y también a la DGAC. Esa resolución es la que después vive en el expediente de tu certificación.
La póliza tiene que traer, como mínimo, estos datos:
- Nombre del asegurado.
- Tipo de responsabilidad cubierta y monto.
- Peso máximo de despegue, año de fabricación, marca y modelo del RPAS.
- Zona de cobertura.
- Fechas de vigencia.
- Número de matrícula del RPAS ante la DGAC o, en su defecto, el número de serie.
Ese último punto tiene una consecuencia práctica: si el dron no está registrado, la póliza se apoya en el número de serie. El registro del equipo a nombre de la persona jurídica es un trámite aparte y está en la guía para registrar un dron a nombre de la empresa.
Ante el mandante. Lo que pide una faena no es la póliza: es un paquete. Póliza vigente, resolución de aprobación de la JAC, credencial del piloto asignado, registro del RPA y, cada vez más, el procedimiento de trabajo seguro del vuelo. Ese paquete completo, con lo que hay que exigirle a un proveedor externo, está en el checklist para evaluar un proveedor de drones.
Qué pasa si el piloto no tenía credencial
Este es el escenario que hemos visto arruinar operaciones, y por eso lo separamos.
Ocurre un incidente. El dron cae, hay daño, se activa la póliza. La aseguradora hace lo que hace siempre: revisa si la operación cumplía las condiciones del contrato. Si el piloto no tenía Credencial de Operador RPAS vigente, o si el RPA no estaba registrado, o si el vuelo estaba fuera de los límites de la norma, la operación no era una operación conforme.
A partir de ahí pasan tres cosas al mismo tiempo:
- La cobertura queda en discusión. No decimos que siempre se rechaza: decimos que se abre una discusión que no querías tener, con un daño ya ocurrido.
- Responde el explotador, no solo el piloto. Quien encargó y organizó la operación responde también. Es decir, tu empresa. El detalle de las sanciones está en la guía de multas por volar un dron sin credencial.
- Aparece la responsabilidad laboral. Si el trabajador no estaba capacitado y no hay evidencia documentada de esa capacitación, se suma el frente del DS 44 y la prevención de riesgos.
Por eso insistimos en algo que suena aburrido: el control de vencimientos de credenciales es parte del seguro. Una credencial vencida no es un trámite pendiente, es una cobertura debilitada. Mantener al equipo habilitado y con la formación al día es lo que hacemos en los cursos de drones para empresas, y también es lo que revisa la DGAC cuando certifica una organización, como explicamos en la guía para certificar tu empresa con AOC o CEO.
AÉREO capacita pilotos y opera drones: no somos corredores de seguros ni damos asesoría de seguros. Lo que está en esta guía es lo que exige la autoridad aeronáutica y lo que hemos visto pedir en faena. Las condiciones particulares de una póliza —qué cubre, qué excluye, con qué deducible y bajo qué supuestos— tienes que revisarlas con un corredor antes de firmar, con tu operación real sobre la mesa: dónde vuelas, con qué equipo, a qué altura y con qué gente alrededor.