Lo primero: la app no te va a frenar
Es el malentendido más común y el más caro. Mucha gente usa el mapa de la aplicación como si fuera el mapa legal: si el dron despega, se puede; si no despega, no se puede. En Chile eso dejó de funcionar —si alguna vez funcionó— el 17 de noviembre de 2025, cuando DJI extendió su sistema GEO actualizado a los mercados que le quedaban y reclasificó las antiguas No-Fly Zones como Enhanced Warning Zones: zonas que avisan y piden confirmar, pero que no bloquean el despegue.
Lo medimos. El 22 de septiembre de 2026 consultamos la API GEO de DJI sobre doce puntos del país: devolvió 44 zonas, todas de nivel Warning o Enhanced Warning. Cero Restricted Zones y cero Authorization Zones en Chile. Traducido: no existe un solo punto del territorio donde el dron se niegue a volar, ni siquiera donde volar está prohibido por ley.
En Santiago las zonas confirmadas están donde uno esperaría: el aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCEL), con una Warning de 7.997 metros y dos Enhanced Warning de unos 6.000 metros; Eulogio Sánchez, en Tobalaba; y la base aérea El Bosque. Son avisos de riesgo aéreo, no autorizaciones: la autorización la da la DGAC, en papel.
Los aeródromos de la cuenca, y la regla que no es un radio
Santiago no tiene un aeropuerto. Tiene cuatro puntos de tránsito aéreo relevantes, y dos de ellos están dentro de la mancha urbana: Arturo Merino Benítez en Pudahuel, Eulogio Sánchez en Tobalaba, la base aérea El Bosque y, al norte, La Victoria en Chacabuco. Quien vuela en el sector oriente suele tener presente el aeropuerto y olvidar por completo que Tobalaba opera a pocas cuadras.
Y acá está el error de fondo. La cifra que todo el mundo repite —«5 kilómetros de un aeropuerto»— es de otro país. La regla chilena es direccional, no circular: hay que mantenerse a 2 kilómetros de la prolongación del eje de pista, medidos desde el umbral, y a 1 kilómetro paralelo a ese eje. La consecuencia es contraintuitiva y conviene entenderla antes de planificar: hay puntos relativamente cerca del recinto, pero fuera del eje, que quedan permitidos; y hay puntos bastante lejos, alineados con la pista, que no.
Qué hacer con esto en la práctica. No se resuelve a ojo sobre un mapa de calles: hay que saber la orientación de las pistas y dónde está el umbral. Es parte de la planificación previa, no de la improvisación en terreno — y es exactamente lo que se enseña en el Nivel 1, con cartas y coordenadas, no con reglas de memoria.
Por qué en Santiago el estado por defecto es «pide permiso»
La guía nacional explica dónde sí y dónde no, escenario por escenario. En Santiago ese razonamiento se invierte, porque la ciudad es casi toda el mismo escenario: área poblada. Una plaza de barrio, una calle, un techo en Providencia, el estacionamiento de una obra en Las Condes, un parque con gente un domingo — todo eso es área poblada, y la DAN 151 exige autorización previa para operar ahí.
Esa autorización se pide con el formulario del Apéndice A, con 7 días hábiles de anticipación como mínimo, y vale hasta 3 meses. Hay que adjuntar cinco cosas: la tarjeta de registro del RPA, la credencial del piloto, la póliza de seguro —o la resolución de la Junta de Aeronáutica Civil, si se opera bajo AOC—, un archivo KMZ con el área exacta y el permiso del dueño o administrador del lugar.
Ese último punto es el que más trámites devuelve, y es también el que la gente descubre tarde: el plazo de 7 días hábiles no es lo que demora la DGAC en responder, es la anticipación mínima con que hay que presentar. Si el KMZ está mal dibujado o falta la carta del administrador, el reloj vuelve a cero. Para un trabajo pagado en la ciudad, fijar internamente dos semanas corridas es lo razonable.
Los límites que valen en cualquier punto de la ciudad
| Qué | Límite | Dónde se nota en Santiago |
|---|---|---|
| Altura máxima | 400 pies · 120 m sobre el terreno | Un edificio de 40 pisos ya está en el orden de magnitud: la referencia es el terreno, no el techo. |
| Distancia horizontal del operador | 500 m | Media cuadra de más y se pierde la línea de vista detrás de un edificio. |
| Personas ajenas a la operación | 30 m | Es el límite que hace inviable un parque concurrido sin cierre de área. |
| Obstáculos | 20 m vertical · 30 m horizontal | Cables, postes, antenas y fachadas: en ciudad es la restricción que más condiciona el punto de despegue. |
| Aeródromos | 2 km del eje desde el umbral · 1 km paralelo | Pudahuel, Tobalaba, El Bosque y La Victoria. Direccional, no un radio. |
| Peso máximo del RPA | 9 kg con accesorios | Incluye el paracaídas y todo lo montado, no el peso de catálogo. |
El permiso que la DGAC no te da
Conviene separar dos cosas que se confunden todo el tiempo. La DGAC autoriza el uso del espacio aéreo. No autoriza el uso del suelo. Son dos permisos distintos, de dos dueños distintos, y tener uno no reemplaza al otro.
Un parque, un cerro administrado, un recinto deportivo, un mall, un condominio, un colegio: cada uno tiene un administrador que puede prohibir el despegue en su propiedad sin dar ninguna explicación aeronáutica, y está en su derecho. Las municipalidades también dictan sus propias normas sobre el uso de los espacios públicos que administran, y varían de una comuna a otra. No hay una lista única y publicada: hay que preguntar, por escrito, a quien administra el lugar. Tener la autorización de la DGAC y que el administrador te saque es un resultado perfectamente posible.
Caso aparte son las áreas protegidas: ahí no es una decisión del administrador sino una prohibición legal, en el artículo 108 letra t) de la Ley 21.600. No se negocia en la portería.
Cómo evaluar un punto antes de ir
Lo útil no es una lista de lugares —envejece mal y da falsa seguridad— sino el orden de las preguntas. Son cinco, y se contestan en el escritorio:
- ¿Es área poblada? En Santiago, asume que sí salvo prueba en contrario. Si la respuesta es sí, hay trámite y hay plazo.
- ¿Dónde está el eje de pista más cercano? No la distancia al recinto: la distancia al eje y al umbral, de los cuatro aeródromos de la cuenca.
- ¿Puedo sostener los 30 metros de personas? Durante todo el vuelo, no en el momento del despegue. Si no puedes, el punto es otro o hay que cerrar el área.
- ¿Quién administra el suelo y qué dice por escrito? Antes de dibujar el KMZ, porque su carta es un adjunto obligatorio.
- ¿Es área protegida? Si lo es, se termina la conversación.
Las cinco se responden con las cartas aeronáuticas y el teléfono, no con el mapa de la app. Es trabajo de media hora y es la diferencia entre una operación y una multa.
Dónde se pide, en la práctica. El permiso se habilita por la aplicación SIGO de la DGAC, y ahí está el tope real: SIGO habilita los permisos por 3 meses como máximo. Es el mismo plazo que pregunta el examen, y conviene tenerlo en la planilla de vencimientos junto a la credencial, que dura 36 meses. Son dos relojes distintos y el examen los cruza a propósito.
- DAN 151, Edición 3 — Dirección General de Aeronáutica Civil. Límites de operación, área poblada y formulario del Apéndice A.
- DAN 91 — Dirección General de Aeronáutica Civil. Reglas generales del aire y solicitud de operación.
- Ley 21.600, artículo 108 letra t) — Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
- Consulta propia a la API GEO de DJI sobre doce puntos del territorio nacional, 22 de septiembre de 2026.
Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.
Las cifras de esta guía corresponden a la DAN 151 Edición 3, la edición vigente a octubre de 2026. La Edición 4 es un borrador en consulta y no rige.