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La DAN 119, explicada

La norma con que la DGAC certifica a quien vende trabajos aéreos, también con drones. Qué dice en lo que toca a un operador de RPAS, artículo por artículo, y qué deja sin decir.

Actualizada: octubre 2026Lectura 8 minutosAÉREO · AOC 2144
Respuesta corta

La DAN 119 es la norma de la DGAC para obtener el Certificado de Operador Aéreo (AOC). La vigente es la Edición 4, de marzo de 2021, con su Enmienda 1 de julio de 2025. Se aplica a todo operador que quiera realizar servicios de trabajos aéreos en Chile, «incluyendo aeronaves pilotadas a distancia» (§119.003), y tiene un capítulo propio para las empresas de drones: el Capítulo D, del §119.201 al §119.213.

Lo esencial cabe en cuatro líneas: el proceso parte con una carta de intención, tiene cinco fases, la DGAC dispone de un máximo de 60 días hábiles desde que recibe todos los antecedentes y el proceso completo tiene un tope de seis meses. Una vez otorgado, el AOC no vence: su vigencia es «de carácter indefinido» (§119.009).

A quién se aplica

El §119.003 la hace exigible a «todo operador chileno o extranjero, que desee realizar Servicios de Trabajos Aéreos en territorio nacional, incluyendo aeronaves pilotadas a distancia». Es decir: si vendes un trabajo hecho con dron —una inspección, un levantamiento, una termografía—, el certificado que te corresponde es el AOC, y la norma que lo regula es esta.

La frontera la pone la DAN 151: las operaciones con fines de lucro requieren AOC; las que son sin fines de lucro requieren un Certificado Especial de Operación (CEO), «que incluye a organismos del estado» (151.003). Un municipio que vuela sus propios drones no va por la DAN 119: va por el CEO.

Un detalle que suele sorprender: una persona natural también puede obtener un AOC para drones. La norma define a la empresa aérea de RPA como «persona, organismos o entidad», y el §119.211 regula expresamente lo que presenta una persona natural: su iniciación de actividades en el SII. La escritura de sociedad se exige para las aeronaves tripuladas (§119.111), no en el capítulo de los drones.

Cómo está ordenada la norma

Para un operador de drones, la DAN 119 se lee en tres bloques: los artículos generales del proceso, los requisitos del Capítulo C —escrito para la aviación en general— y el Capítulo D, que es el propio de los RPAS. Estos son los que importan:

La DAN 119, en lo que toca a un operador de drones
ArtículoDe qué trataLo que dice
§119.003A quién se aplicaTodo operador de trabajos aéreos, «incluyendo aeronaves pilotadas a distancia».
§119.005Carta de intenciónAbre el proceso. Indica razón social y RUT, dirección comercial, base principal, representante legal, tipo de operación y tipo de aeronaves.
§119.007Especificaciones OperativasLa DGAC las emite junto con el AOC. Para ampliar o restringir lo aprobado se informa con antecedentes y, «de ser necesario», se otorgan nuevas.
§119.009Vigencia«De carácter indefinido». La vigilancia continua puede terminar en suspensión, cancelación o modificación.
§119.011Fases y plazosCinco fases; 60 días hábiles para la DGAC desde que recibe todo; seis meses como tope del proceso.
§119.101 · Cap. CContenido de las EE.OOAutoridad, número de AOC, fecha y firma, modelo, tipos y área de operación, limitaciones y aprobaciones específicas.
§119.113 · Cap. CSMSSistema de gestión de la seguridad operacional según la DAN 19.
§119.201 a §119.213 · Cap. DEmpresas de RPAManual, EE.OO por modelo, personal, domicilio, aeronaves, comunicaciones, antecedentes legales y matriz de riesgo.

Las cinco fases, con su nombre en la norma

El §119.011 define el camino, y es el mismo para todos. Estos son los nombres que usa la norma, que conviene usar también al hablar con la DGAC:

  1. Fase 1 · Reunión Informativa de Formación de empresa. El solicitante expone su proyecto; la DGAC le entrega el formulario del Apéndice 1 y le explica la Lista de Aplicación y Cumplimiento.
  2. Fase 2 · Aplicación formal. Se entregan los antecedentes, que «podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados».
  3. Fase 3 · Evaluación documentación. La DGAC revisa y responde por escrito.
  4. Fase 4 · Demostración e Inspección. Antes de operar, la DGAC evalúa aeronaves, base, instrucción, procedimientos y vuelos de demostración. La explicamos completa en la Fase 4: el vuelo demostrativo.
  5. Fase 5 · Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC, junto con sus Especificaciones Operativas.
6 meseses el tope del proceso completo según el §119.011. Si se cumple, el proceso termina en la fase en que esté. Por eso la Fase 2 —la que depende de la empresa— es la que más conviene preparar antes de enviar la carta de intención.

El Capítulo D, artículo por artículo

Es el corazón de la norma para un operador de drones. Siete artículos, cada uno con su entregable:

ArtículoQué exige
§119.201Manual de Operaciones que describa las operaciones con RPAS y las responsabilidades del personal, ceñido «al formato que establezca la DGAC»; Especificaciones Operativas por modelo, agrupando los idénticos; y demostrar «uno o todos los tipos de operación propuestas».
§119.203Personal individualizado: responsables, representante legal, encargado de operaciones y pilotos a distancia, con copia de sus credenciales.
§119.205Domicilio comercial, donde se fiscalizan la documentación técnica y el material de vuelo.
§119.207Aeronaves: al menos una «de explotación permanente y exclusiva», con número de serie o de registro DGAC, registrada, y con un sistema de inhibición que impida entrar a aeródromos o zonas restringidas.
§119.209Comunicaciones, meteorología y NOTAM de la operación.
§119.211Antecedentes legales: certificado del Registro de Comercio o de Empresas de no más de 60 días, poderes vigentes, iniciación de actividades si es persona natural, AOC equivalente legalizado o apostillado si es extranjero, y copia autorizada de los seguros aprobados por la Junta de Aeronáutica Civil.
§119.213Matriz de riesgo, con los peligros de la operación y su mitigación.

Tres de esos entregables tienen guía propia: el Manual de Operaciones, la matriz de riesgo y el registro de las aeronaves.

Plazos y vigencia

Los dos plazos de la norma están en el §119.011: la DGAC tiene un máximo de 60 días hábiles, contados desde que recibe todos los antecedentes, y el proceso completo tiene un tope de seis meses. La página del trámite en el sitio de la DGAC agrega una indicación práctica —presentar la documentación con al menos 60 días de anticipación al inicio de operaciones—, pero eso no está en la norma.

Del otro lado, el AOC no se renueva: el §119.009 le da vigencia «de carácter indefinido». Lo que sí existe es la vigilancia continua de la DGAC, que puede terminar en suspensión, cancelación o modificación del certificado.

Una inconsistencia que conviene conocer

El formato del certificado, en el Apéndice 2, trae un campo de «fecha de vencimiento», aunque el §119.009 dice que la vigencia es indefinida. Y la página del trámite de la DGAC enlaza como tutorial una edición antigua de la DAN 119. Si algo no te cuadra, la que manda es la Edición 4 con su Enmienda 1.

Lo que la DAN 119 no dice

Una guía honesta también tiene que decir dónde se acaba la norma. Estos puntos no están escritos en la DAN 119, y desconfía de quien te los presente como requisito oficial:

  • Los capítulos mínimos del Manual de Operaciones de RPAS. La norma pide ceñirse «al formato que establezca la DGAC», pero no lo publica.
  • Los requisitos del encargado de operaciones de RPAS. El §119.203 pide individualizarlo; no fija su perfil.
  • Una lista de registros propia de los RPAS. La del §119.105 está en el Capítulo C, que es general.
  • El procedimiento para sumar una aeronave o el vuelo nocturno a un AOC vigente. Solo está la regla general del §119.007.
  • Si el SMS completo de la DAN 19 se exige a un AOC de drones. El Capítulo D pide una matriz de riesgo; el SMS está en el Capítulo C.

Esos vacíos se resuelven con la DGAC, empezando por la reunión informativa de la Fase 1, no con una plantilla bajada de internet. Preparar esa reunión contigo es parte de la asesoría AOC y CEO, con el criterio de quien ya pasó por el proceso con su propio AOC 2144.

Fuentes
  • DAN 119 «Normas para obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)», Edición 4 (Res. Ex. N° 04/3/0032/0334 del 12 de marzo de 2021), con su Enmienda 1 (Res. Ex. N° 04/3/0109/1559 del 30 de julio de 2025), vigente. §§119.003, 119.005, 119.007, 119.009, 119.011, 119.101, 119.111, 119.113 y 119.201 a 119.213; Apéndices 1, 2 y 3.
  • DAN 151 «Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas», Edición 3 (Res. Ex. N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024). Sección 151.003.
  • Página del trámite de AOC en el sitio de la DGAC (anticipación de 60 días).

Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DAN 119?
Es la norma de la DGAC para obtener el Certificado de Operador Aéreo (AOC). La vigente es la Edición 4, de marzo de 2021, con su Enmienda 1 de julio de 2025. Define el proceso de cinco fases, los plazos y los requisitos, con un capítulo propio para las empresas de drones: el Capítulo D.
¿La DAN 119 se aplica a los drones?
Sí. El §119.003 la hace exigible a todo operador que quiera realizar trabajos aéreos en Chile, «incluyendo aeronaves pilotadas a distancia», y el Capítulo D (§119.201 a §119.213) fija los requisitos específicos de las empresas de RPA.
¿Cuánto demora el AOC según la DAN 119?
El §119.011 da a la DGAC un máximo de 60 días hábiles desde que recibe todos los antecedentes, y fija un tope de seis meses para el proceso completo: si se cumple, el proceso termina en la fase en que esté.
¿El AOC vence?
No. El §119.009 le da vigencia de carácter indefinido. La DGAC mantiene una vigilancia continua que puede terminar en suspensión, cancelación o modificación del certificado, pero no hay renovación.
¿Una persona natural puede obtener un AOC para drones?
Sí. La DAN 119 define a la empresa aérea de RPA como «persona, organismos o entidad», y el §119.211 regula lo que presenta una persona natural, que es su iniciación de actividades en el SII. La escritura de sociedad se exige para las aeronaves tripuladas.

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