A quién se aplica
El §119.003 la hace exigible a «todo operador chileno o extranjero, que desee realizar Servicios de Trabajos Aéreos en territorio nacional, incluyendo aeronaves pilotadas a distancia». Es decir: si vendes un trabajo hecho con dron —una inspección, un levantamiento, una termografía—, el certificado que te corresponde es el AOC, y la norma que lo regula es esta.
La frontera la pone la DAN 151: las operaciones con fines de lucro requieren AOC; las que son sin fines de lucro requieren un Certificado Especial de Operación (CEO), «que incluye a organismos del estado» (151.003). Un municipio que vuela sus propios drones no va por la DAN 119: va por el CEO.
Un detalle que suele sorprender: una persona natural también puede obtener un AOC para drones. La norma define a la empresa aérea de RPA como «persona, organismos o entidad», y el §119.211 regula expresamente lo que presenta una persona natural: su iniciación de actividades en el SII. La escritura de sociedad se exige para las aeronaves tripuladas (§119.111), no en el capítulo de los drones.
Cómo está ordenada la norma
Para un operador de drones, la DAN 119 se lee en tres bloques: los artículos generales del proceso, los requisitos del Capítulo C —escrito para la aviación en general— y el Capítulo D, que es el propio de los RPAS. Estos son los que importan:
| Artículo | De qué trata | Lo que dice |
|---|---|---|
| §119.003 | A quién se aplica | Todo operador de trabajos aéreos, «incluyendo aeronaves pilotadas a distancia». |
| §119.005 | Carta de intención | Abre el proceso. Indica razón social y RUT, dirección comercial, base principal, representante legal, tipo de operación y tipo de aeronaves. |
| §119.007 | Especificaciones Operativas | La DGAC las emite junto con el AOC. Para ampliar o restringir lo aprobado se informa con antecedentes y, «de ser necesario», se otorgan nuevas. |
| §119.009 | Vigencia | «De carácter indefinido». La vigilancia continua puede terminar en suspensión, cancelación o modificación. |
| §119.011 | Fases y plazos | Cinco fases; 60 días hábiles para la DGAC desde que recibe todo; seis meses como tope del proceso. |
| §119.101 · Cap. C | Contenido de las EE.OO | Autoridad, número de AOC, fecha y firma, modelo, tipos y área de operación, limitaciones y aprobaciones específicas. |
| §119.113 · Cap. C | SMS | Sistema de gestión de la seguridad operacional según la DAN 19. |
| §119.201 a §119.213 · Cap. D | Empresas de RPA | Manual, EE.OO por modelo, personal, domicilio, aeronaves, comunicaciones, antecedentes legales y matriz de riesgo. |
Las cinco fases, con su nombre en la norma
El §119.011 define el camino, y es el mismo para todos. Estos son los nombres que usa la norma, que conviene usar también al hablar con la DGAC:
- Fase 1 · Reunión Informativa de Formación de empresa. El solicitante expone su proyecto; la DGAC le entrega el formulario del Apéndice 1 y le explica la Lista de Aplicación y Cumplimiento.
- Fase 2 · Aplicación formal. Se entregan los antecedentes, que «podrán ser entregados en su totalidad o en la medida en que la empresa los tenga desarrollados».
- Fase 3 · Evaluación documentación. La DGAC revisa y responde por escrito.
- Fase 4 · Demostración e Inspección. Antes de operar, la DGAC evalúa aeronaves, base, instrucción, procedimientos y vuelos de demostración. La explicamos completa en la Fase 4: el vuelo demostrativo.
- Fase 5 · Aprobación y otorgamiento del Certificado AOC, junto con sus Especificaciones Operativas.
El Capítulo D, artículo por artículo
Es el corazón de la norma para un operador de drones. Siete artículos, cada uno con su entregable:
| Artículo | Qué exige |
|---|---|
| §119.201 | Manual de Operaciones que describa las operaciones con RPAS y las responsabilidades del personal, ceñido «al formato que establezca la DGAC»; Especificaciones Operativas por modelo, agrupando los idénticos; y demostrar «uno o todos los tipos de operación propuestas». |
| §119.203 | Personal individualizado: responsables, representante legal, encargado de operaciones y pilotos a distancia, con copia de sus credenciales. |
| §119.205 | Domicilio comercial, donde se fiscalizan la documentación técnica y el material de vuelo. |
| §119.207 | Aeronaves: al menos una «de explotación permanente y exclusiva», con número de serie o de registro DGAC, registrada, y con un sistema de inhibición que impida entrar a aeródromos o zonas restringidas. |
| §119.209 | Comunicaciones, meteorología y NOTAM de la operación. |
| §119.211 | Antecedentes legales: certificado del Registro de Comercio o de Empresas de no más de 60 días, poderes vigentes, iniciación de actividades si es persona natural, AOC equivalente legalizado o apostillado si es extranjero, y copia autorizada de los seguros aprobados por la Junta de Aeronáutica Civil. |
| §119.213 | Matriz de riesgo, con los peligros de la operación y su mitigación. |
Tres de esos entregables tienen guía propia: el Manual de Operaciones, la matriz de riesgo y el registro de las aeronaves.
Plazos y vigencia
Los dos plazos de la norma están en el §119.011: la DGAC tiene un máximo de 60 días hábiles, contados desde que recibe todos los antecedentes, y el proceso completo tiene un tope de seis meses. La página del trámite en el sitio de la DGAC agrega una indicación práctica —presentar la documentación con al menos 60 días de anticipación al inicio de operaciones—, pero eso no está en la norma.
Del otro lado, el AOC no se renueva: el §119.009 le da vigencia «de carácter indefinido». Lo que sí existe es la vigilancia continua de la DGAC, que puede terminar en suspensión, cancelación o modificación del certificado.
El formato del certificado, en el Apéndice 2, trae un campo de «fecha de vencimiento», aunque el §119.009 dice que la vigencia es indefinida. Y la página del trámite de la DGAC enlaza como tutorial una edición antigua de la DAN 119. Si algo no te cuadra, la que manda es la Edición 4 con su Enmienda 1.
Lo que la DAN 119 no dice
Una guía honesta también tiene que decir dónde se acaba la norma. Estos puntos no están escritos en la DAN 119, y desconfía de quien te los presente como requisito oficial:
- Los capítulos mínimos del Manual de Operaciones de RPAS. La norma pide ceñirse «al formato que establezca la DGAC», pero no lo publica.
- Los requisitos del encargado de operaciones de RPAS. El §119.203 pide individualizarlo; no fija su perfil.
- Una lista de registros propia de los RPAS. La del §119.105 está en el Capítulo C, que es general.
- El procedimiento para sumar una aeronave o el vuelo nocturno a un AOC vigente. Solo está la regla general del §119.007.
- Si el SMS completo de la DAN 19 se exige a un AOC de drones. El Capítulo D pide una matriz de riesgo; el SMS está en el Capítulo C.
Esos vacíos se resuelven con la DGAC, empezando por la reunión informativa de la Fase 1, no con una plantilla bajada de internet. Preparar esa reunión contigo es parte de la asesoría AOC y CEO, con el criterio de quien ya pasó por el proceso con su propio AOC 2144.
- DAN 119 «Normas para obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)», Edición 4 (Res. Ex. N° 04/3/0032/0334 del 12 de marzo de 2021), con su Enmienda 1 (Res. Ex. N° 04/3/0109/1559 del 30 de julio de 2025), vigente. §§119.003, 119.005, 119.007, 119.009, 119.011, 119.101, 119.111, 119.113 y 119.201 a 119.213; Apéndices 1, 2 y 3.
- DAN 151 «Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas», Edición 3 (Res. Ex. N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024). Sección 151.003.
- Página del trámite de AOC en el sitio de la DGAC (anticipación de 60 días).
Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.