Qué es el CEO y en qué se diferencia del AOC
La DAN 151 lo define así: «Certificado especial por el cual se autoriza a una institución o empresa a realizar determinadas operaciones aérea, incluyendo el control de estas actividades sin fines de lucro, ya sean públicas o privadas». Y en su sección 151.003 traza la línea: las operaciones con fines de lucro requieren AOC; las que no persiguen lucro requieren «previamente la solicitud de un Certificado Especial de Operación (CEO) que incluye a organismos del estado».
La DAN 137, que regula los trabajos aéreos, dice lo mismo desde otro ángulo. Su sección 137.005 manda a la DGAC a otorgar el CEO «en forma previa a la prestación del servicio» en dos casos de aviación no comercial: el trabajo remunerado sin fines de lucro, con autorización previa de la JAC cuando la aviación comercial no pueda prestarlo, y los «trabajos aéreos no remunerados para fines propios» (137.003). La sección 137.011 conecta el CEO con el Volumen IV del DAR 06, el de los trabajos aéreos.
| AOC | CEO | |
|---|---|---|
| Para qué operación | Con fines de lucro: vendes el trabajo aéreo. | Sin fines de lucro: la institución vuela para cumplir su función, o la empresa vuela para sí. |
| Norma principal | DAN 119, Capítulo D. | DAN 151 y DAN 137, con el Volumen IV del DAR 06. |
| Seguro que se porta en vuelo | Resolución de la JAC (151.103). | Póliza de seguro (151.103). |
| Especificaciones Operativas | Sí, una por modelo. | Sí: la DAN 151 las aplica «tanto a un operador con AOC o CEO». |
| Matriz de riesgo | Sí (§119.213 y 151.101). | Sí (151.101). |
| Tasa de la DGAC | Comparten una misma fila del tarifario: «Certificado AOC / CEO». | La misma. |
Quién necesita CEO: tres casos
Municipios y organismos del Estado. La Ley 18.575 incluye a las municipalidades en la Administración del Estado (art. 1), y la DAN 151 cuenta entre los asuntos de interés público el «cumplimiento de las obligaciones legales de organismos de la Administración del Estado». La lectura literal de las dos normas: un municipio que opera sus propios drones, sin fines de lucro, necesita CEO y una autorización por cada operación sobre área poblada. Si en cambio contrata el servicio, la empresa que vuela necesita AOC. Lo desarrollamos en drones en municipalidades.
Universidades y centros de investigación. La Edición 3 de la DAN 151 no tiene una regla propia para ellos: si la operación no persigue lucro, entran por la regla general del CEO. El borrador de la Edición 4 propone tratar aparte los vuelos «con fines académicos y de investigación», pero es un borrador y hoy no rige.
Empresas que vuelan para sí mismas. La definición de la DAN 151 habla de «institución o empresa», y la DAN 137 nombra expresamente los «trabajos aéreos no remunerados para fines propios». Una constructora que mide su propia obra o una minera que inspecciona sus propias instalaciones, sin cobrarle a nadie por el vuelo, están en el terreno del CEO. El día que ese vuelo se le factura a un tercero —aunque sea otra empresa del mismo grupo— hay fines de lucro, y corresponde AOC.
Pregunta primero cuál te corresponde. Un AOC para una operación sin fines de lucro, o un CEO para una que se factura, es tiempo y plata que no vuelven. En el diagnóstico de la asesoría AOC y CEO te lo decimos antes de cotizar, aunque la respuesta sea que no nos necesitas.
Qué exige la norma a quien opera con CEO
No encontramos una lista oficial de requisitos para emitir el CEO, como la que la DAN 119 tiene para el AOC. Lo que sí está escrito es lo que la DAN 151 le exige a quien ya opera con uno:
- Especificaciones Operativas, «sujetas a las condiciones establecidas en el manual de operaciones». Es decir: hay un Manual de Operaciones, y las especificaciones se leen contra él.
- Una matriz de riesgo de la operación (151.101).
- El observador, «incorporado en el Manual de Operaciones» (151.103).
- Los documentos en el lugar de vuelo (151.103): la «póliza de seguro para CEO» y «la respectiva AOC o CEO junto con las Especificaciones Operativas de cada RPAS».
- Pilotos con credencial vigente (151.303), que dura 36 meses (151.307), y aeronaves registradas ante la DGAC.
- La autorización de cada operación sobre área poblada, con el Apéndice A de la DAN 151 y 7 días hábiles de anticipación. El trámite está en autorizaciones especiales de la DGAC.
El seguro del CEO no es el del AOC
La DAN 151 pide, en el lugar de vuelo, la póliza de seguro si se opera con CEO y la resolución de la JAC si se opera con AOC. Son dos documentos distintos: no conviene armar el expediente de un CEO pensando en el trámite del otro.
Municipios: lo que cambia cuando el dron es del municipio
Además de lo anterior, la DAN 151 tiene reglas que miran directamente a los organismos del Estado:
- Vuelo nocturno. Un organismo del Estado que necesite volar de noche requiere «autorización especial del Subdepartamento de Operaciones» (151.104). La operación nocturna en general está en vuelo nocturno con drones.
- Más allá de la línea visual. La DAN 151 reserva la operación BVLOS al «uso exclusivo en el cumplimiento de sus funciones de las instituciones que realicen operaciones de servicio público en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior» (151.105). Si un municipio cabe en esa definición no está resuelto en el texto: se consulta antes de planificar.
- Si el municipio contrata el vuelo. Lo que se exige es el AOC del proveedor, con su seguro, sus pilotos con credencial y el permiso gestionado por él. Qué pedir en las bases está en el checklist para contratar un proveedor.
En los dos caminos hay un punto en común: el equipo municipal tiene que saber volar y conocer la norma. Este año formamos a operadores de municipios y universidades en cursos de drones para empresas e instituciones, con compra por Mercado Público.
Lo que viene: el borrador de la DAN 151 Edición 4
La DGAC publicó para consulta un borrador de la Edición 4 de la DAN 151 que toca de lleno a las instituciones: propone una autorización especial para organismos estatales o de protección civil, y suma al CEO la investigación científica patrocinada por instituciones de educación superior. Es un borrador: mientras no se apruebe por resolución, la que rige es la Edición 3. El estado del borrador está en la DAN 151 Edición 4.
Cómo lo armamos en AÉREO Certifica
Para una institución, el trabajo parte por definir la operación —qué se va a volar, dónde, con qué equipos y quién— y sigue por los entregables que la norma sí nombra:
- Diagnóstico sin costo: confirmar que el camino es el CEO y no el AOC.
- Formación de los pilotos, con la credencial de cada uno.
- Manual de Operaciones y Especificaciones Operativas, escritos sobre la operación real de la institución.
- Matriz de riesgo, registro de las aeronaves y póliza de seguro.
- Presentación ante la DGAC y acompañamiento hasta el otorgamiento.
No publicamos un plazo para el CEO porque la norma no lo fija. Lo que sí podemos decirte después del diagnóstico es cuánto tienes avanzado y qué falta. El detalle de la asesoría está en AÉREO Certifica.
- DAN 151 «Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas», Edición 3 (Res. Ex. N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024). Definición de CEO; secciones 151.003, 151.101, 151.103, 151.104, 151.105, 151.303 y 151.307.
- DAN 137, de los trabajos aéreos, Edición 1, Enmienda 8 (julio de 2023). Secciones 137.003, 137.005 y 137.011.
- DAR 06 «Reglamento de Operación de Aeronaves» (DS N° 52 de 2002, Enmienda 2 por DS N° 432 de 2017). Volumen IV: Trabajos Aéreos.
- Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, art. 1.
- Tarifario Nacional de la DGAC, Res. Ex. N° 2406 del 8 de octubre de 2026. Ítem «Certificado AOC / CEO».
Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.