Guía · La norma, completa

DAN 151: la norma que regula los drones en Chile

Qué edición rige, a quién se aplica, qué límites fija, qué pide cada uno de sus tres apéndices y por qué la Edición 4 que circula no es obligación.

Verificada: octubre 2026Lectura 8 minutosAÉREO · AOC 2144
Respuesta corta

La DAN 151 es la Norma Aeronáutica de la DGAC que regula la operación de aeronaves pilotadas a distancia en Chile. La edición vigente es la Edición 3, aprobada por Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033 y en vigor desde mayo de 2024. No es una ley: es una norma técnica del regulador, y no se lee sola — convive con la DAN 91, que fija las reglas generales del aire.

Lo que la norma te exige, en tres piezas: credencial de piloto RPAS, registro del dron, y autorización previa para las operaciones que se salen del caso básico. Cada una tiene su formulario: los apéndices A, B y C. Y un dato que ordena casi todas las dudas: la DAN 151 no distingue entre uso recreativo y comercial, ni exime por peso.

Esta guía, en video

La DAN 151, de principio a fin

Qué edición rige y cómo comprobarlo tú mismo, a quién se aplica, los límites de la operación y los tres apéndices. El video cuenta lo mismo que esta guía; acá abajo queda escrito, con los artículos citados.

Duración 8:35 Al pulsar play, el video se carga desde YouTube Abrirlo en YouTube →

Qué es, y qué no es

Una DAN es una Norma Aeronáutica dictada por la Dirección General de Aeronáutica Civil. No pasa por el Congreso: la dicta el regulador, se aprueba por resolución y se publica con una hoja de vida en la primera página. Esa hoja es el documento más importante de la norma y el que casi nadie mira, porque es donde figura el número de resolución que la aprueba. Si no hay número de resolución, no hay norma: hay borrador.

La DAN 151 regula específicamente la operación de RPAS —aeronaves pilotadas a distancia— en el espacio aéreo nacional. Pero no es el único texto que te aplica, y acá está el error más común: estudiar solo la 151 y llegar al examen con la mitad del temario.

Las tres normas que te van a nombrar. La DAN 151 regula los RPAS. La DAN 91 fija las reglas generales del aire y aplica a todo lo que vuela, drones incluidos — de ahí sale el Anexo D y también la única exención por peso del sistema chileno. La DAN 137 regula los trabajos aéreos, y pesa sobre todo si haces aplicaciones agrícolas: ahí se suman su Capítulo E y las exigencias del Ministerio de Salud y del SAG. Están comparadas en DAN 91 vs DAN 151.

Qué edición rige, y cómo comprobarlo tú mismo

Rige la Edición 3, por Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033, desde mayo de 2024. La Edición 4 existe, circula en PDF y se publica en bastantes sitios como si ya fuera obligación: no lo es. Su hoja de vida aparece sin número de resolución asignado, que es la definición técnica de borrador en consulta.

Esto no es una discusión de abogados. Las cifras cambian entre una edición y otra, y quien estudia el borrador llega al examen con respuestas que la DGAC va a corregir como incorrectas. El estado real del texto, punto por punto, está en la guía de la Edición 4.

Hoja de vida Primera página del PDF. Si ahí no hay número de resolución, lo que tienes en la mano es una propuesta. Es la comprobación que te ahorra el 90% de los errores de normativa.

A quién se aplica: no hay dron chico

La norma fija los mismos requisitos para cualquier RPA, sin tramos intermedios. El techo de la DAN 151 son 9 kilos de peso máximo de despegue —con accesorios, no de catálogo— y por debajo de eso no hay categorías. Un Mini y un Matrice están en el mismo régimen.

El famoso umbral de los 250 gramos es europeo y estadounidense. Se repite por contagio y no existe en la normativa chilena vigente. El único corte por peso del sistema chileno está en la otra norma: el artículo 91.102(j) de la DAN 91, una exención acotada para RPA de polietileno expandido o material equivalente —plumavit, espuma: la redacción apunta a aeromodelos y juguetes— de hasta 750 gramos, y solo en recinto o propiedad privada con permiso del dueño. Un dron de plástico y fibra con cámara no cabe ahí, pese lo que pese. Está desarrollado en drones de menos de 250 gramos.

Tampoco hay una categoría recreativa propia. La DAN 151 no distingue entre quien vuela por gusto y quien factura: distingue por tipo de operación. Si hay prestación de servicios aéreos comerciales, además aparece la certificación de la empresa —AOC o CEO, según si se cobra o no—, que es otro trámite y está en AOC y CEO.

Los límites de la operación

Operación VLOS bajo la DAN 151 Edición 3 vigente.
ParámetroLímite
Altura máxima400 pies · 120 m sobre el terreno
Distancia horizontal del operador500 m, en pendiente visual
Separación de personas ajenas30 m
Separación de obstáculos20 m vertical · 30 m horizontal
Duración del vueloHasta 60 minutos, sin consumir más del 80% de la autonomía
Peso máximo de despegue9 kg con accesorios, con paracaídas obligatorio
Cercanía a aeródromos2 km de la prolongación del eje de pista desde el umbral · 1 km paralelo
EVLOSHasta 1.500 m, con observadores
BVLOS5 km y 1.200 pies, reservado a instituciones de servicio público

Dos lecturas que conviene hacer bien. El 80% de la autonomía no es una recomendación de buen criterio: es un límite normativo, y es el que convierte «me quedé sin batería» en una infracción y no en un accidente. Y la regla de los aeródromos es direccional, no un radio: los «5 kilómetros a la redonda» que circulan son de otro país. Eso cambia por completo la planificación, y se nota sobre todo en ciudad — lo desarrollamos en dónde volar drones en Santiago.

Los tres apéndices, que son tres trámites

Toda la burocracia de la norma se concentra en tres formularios. Vale la pena saber cuál es cuál, porque el examen los pregunta y porque confundirlos es la causa habitual de un trámite devuelto.

Los apéndices de la DAN 151 y qué resuelve cada uno.
ApéndicePara quéEl detalle que importa
A · autorización de operaciónPedir permiso para operaciones que no son el caso básico: área poblada, cerca de personas, de noche, en zona restringida.Se presenta con 7 días hábiles de anticipación como mínimo y vale hasta 3 meses. Punto 151.101 letra a.
B · registro del RPAInscribir la aeronave en el registro especial de la DGAC. Sin esto, el dron no existe legalmente.Declara cuatro grupos de datos: fabricante y país, marca/modelo/número de serie, color y material, y peso de fábrica. Punto 151.201.
C · declaración de instrucciónDeclarar que recibiste instrucción teórica y práctica, con el certificado de la escuela.Declaración jurada simple —sin notario— y por cada modelo de RPA que vas a volar. El certificado debe venir de una empresa con AOC o CEO.

Tres matices que caen en el examen y en la vida real. El plazo del Apéndice A sale de la nota final del propio formulario, no de un artículo aparte, y es la razón por la que cuesta encontrarlo. El Apéndice C es por modelo: cuando habilitas una línea nueva, ese modelo se agrega con su propia declaración y su propio certificado, así que un piloto con flota mixta tiene varias entradas. Y el Anexo D no es de esta norma: pertenece a la DAN 91 y cumple la misma función de solicitud de operación desde las reglas generales del aire. Están desglosados en los apéndices explicados.

Lo que la norma te pide para volar

Reducido a lo esencial, la DAN 151 te exige tres cosas y conviene no confundirlas, porque habilitan cosas distintas:

  1. La credencial de piloto RPAS. Es tu habilitación personal. Se tramita en SIPA, dura 36 meses y no se renueva por antigüedad: al vencer corresponde rendir examen de nuevo. El paso a paso está en SIPA paso a paso.
  2. El registro del dron. Es del equipo, no tuyo. Registrar el dron no habilita a nadie para volarlo, y tener credencial no inscribe la aeronave. Son dos trámites con dos pagos.
  3. La autorización de operación, cuando corresponda. Es la que falta casi siempre en ciudad, y es la que no se resuelve el día del vuelo.

Y una habilitación adicional, como el vuelo nocturno, no basta con haberla cursado: tiene que quedar declarada en la credencial. Un certificado de curso guardado en el computador no es una habilitación vigente.

Dónde conseguir la norma

En el sitio institucional de la DGAC, en su sección de normativa aeronáutica. Conviene bajarla siempre de ahí y no de un repositorio de terceros: los PDF que circulan por WhatsApp y foros son, con frecuencia, ediciones anteriores o el borrador. Al abrirla, lo primero es la hoja de vida; lo segundo, el número de edición en el pie de página.

Si la estás estudiando para el examen de la DGAC, el temario no es solo esta norma: entra también la DAN 91, meteorología y aerodinámica básica. Lo cubrimos completo en el Nivel 1, y las preguntas reales están trabajadas en preguntas del examen resueltas.

Dónde se pide, en la práctica. El permiso se habilita por la aplicación SIGO de la DGAC, y ahí está el tope real: SIGO habilita los permisos por 3 meses como máximo. Es el mismo plazo que pregunta el examen, y conviene tenerlo en la planilla de vencimientos junto a la credencial, que dura 36 meses. Son dos relojes distintos y el examen los cruza a propósito.

Fuentes
  • DAN 151, Edición 3, aprobada por Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033 — Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • DAN 151, puntos 151.003, 151.101 letra a y 151.201, y Apéndices A, B y C.
  • DAN 91, artículo 91.102(j) y Anexo D — Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • DAN 137 — Dirección General de Aeronáutica Civil, para trabajos aéreos.

Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.

Esta guía describe la Edición 3, vigente a octubre de 2026. Cuando la Edición 4 obtenga resolución, se actualiza acá y se avisa en el blog.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la DAN 151?
Es la Norma Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil que regula la operación de aeronaves pilotadas a distancia —RPAS— en Chile: quién puede volar, con qué credencial, dentro de qué límites y con qué autorizaciones. No es una ley: es una norma técnica del regulador aeronáutico, y convive con la DAN 91, que fija las reglas generales del aire.
¿Cuál es la edición vigente de la DAN 151?
La Edición 3, aprobada por Resolución Exenta N° 04/3/0089/1033 y vigente desde mayo de 2024. La Edición 4 existe como borrador publicado para consulta y su hoja de vida aparece sin número de resolución asignado, de modo que no rige.
¿La DAN 151 distingue entre uso recreativo y comercial?
No. La norma fija los mismos requisitos para cualquier RPA, sin tramos por peso y sin una categoría recreativa propia. El único corte por peso del sistema chileno está en la DAN 91, artículo 91.102(j), una exención acotada para RPA de polietileno expandido o material equivalente de hasta 750 gramos, en recinto privado y con permiso del dueño. El umbral de 250 gramos de la FAA y de EASA no existe en Chile.
¿Cuáles son los límites de operación de la DAN 151?
En operación VLOS: 400 pies —120 metros— sobre el terreno, 500 metros de distancia horizontal desde el operador, 30 metros de separación de personas ajenas a la operación, 20 metros verticales y 30 horizontales de obstáculos, vuelos de hasta 60 minutos sin consumir más del 80% de la autonomía, y un peso máximo de despegue de 9 kilos con accesorios. Respecto de los aeródromos la regla es direccional: 2 kilómetros de la prolongación del eje de pista desde el umbral y 1 kilómetro paralelo.
¿Qué son los apéndices A, B y C de la DAN 151?
Son los tres formularios de la norma. El Apéndice A es la solicitud de autorización de operación, que se presenta con 7 días hábiles de anticipación y vale hasta 3 meses. El Apéndice B es la solicitud de registro del RPA en el registro especial de la DGAC. El Apéndice C es la declaración jurada simple de instrucción teórica y práctica, que se completa por cada modelo de RPA y va acompañada del certificado de una empresa con AOC o CEO.
¿Dónde descargo la DAN 151 actualizada?
En el sitio institucional de la DGAC, en su sección de normativa aeronáutica. Conviene descargarla siempre desde ahí y revisar la hoja de vida de la primera página: es donde figura el número de resolución que la aprueba, y es lo que distingue una norma vigente de un borrador en consulta.
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