Guía · Normativa

Los apéndices de la DAN 151, uno por uno

Tres formularios y tres trámites distintos que casi todo el mundo mezcla. Cuál registra el dron, cuál te habilita a ti y cuál autoriza un vuelo concreto — con los datos que pide cada uno.

Actualizada: septiembre 2026Lectura 9 minutosAÉREO · AOC 2144
Respuesta corta

La DAN 151 es la norma de la DGAC que regula la operación de RPAS en Chile. Sus apéndices son los formularios del sistema, y cada uno resuelve una pieza distinta de la misma cadena: Apéndice B registra la aeronave, Apéndice C acredita tu instrucción, Apéndice A autoriza una operación.

La forma de no confundirse nunca: B es el dron, C eres tú, A es el vuelo. Si falta una de las tres piezas no se despega, por mucho oficio que se tenga. (A veces verás escrito «DAN 51» o «DAR 51»: son erratas frecuentes de DAN 151 — el DAR 51 existe, pero es otra cosa, el procedimiento sancionatorio.)

La cadena legal: tres piezas, tres apéndices

PiezaApéndiceQué acredita
RegistroBQue la aeronave existe legalmente ante la DGAC
CredencialC + examenQue tú estás habilitado, y vigente por 36 meses
AutorizaciónAQue esa operación puntual está permitida
Por qué se confunden Porque los tres se piden juntos en una fiscalización y en la cabeza quedan como «los papeles». Pero son tres trámites, con tres responsables y tres momentos distintos. Un piloto profesional sabe cuál le falta con solo mirar la operación que tiene enfrente.

Apéndice B · el registro del RPA

Es la solicitud de inscripción de la aeronave en el registro especial de la DGAC (151.201). Sin él, el dron no existe legalmente y todo lo demás queda en el aire.

Lo que se declara son cuatro grupos de datos, y el examen suele preguntarlos quitando uno para que marques la alternativa incompleta:

  1. Fabricante y país de fabricación.
  2. Marca, modelo y número de serie.
  3. Color y tipo de material de la aeronave.
  4. Peso de fábrica, el declarado por el fabricante en su ficha técnica.

Dos detalles que caen: si el dron no trae número de serie de fábrica, se graba en la aeronave el número de registro que asigne la DGAC. Y el trámite hoy se hace 100% en línea en el sistema RPA — sigue existiendo la vía del formulario firmado a mano con huella digital y fotocopia de cédula (o con Firma Electrónica Avanzada), pero el camino natural es el digital, y el certificado llega firmado electrónicamente y con código QR. El paso a paso está en registro del dron en línea.

Apéndice C · la declaración jurada de instrucción

Es una declaración jurada simple —simple significa sin notario— firmada a mano con huella digital, en la que declaras haber recibido instrucción teórica y práctica. Va acompañada del certificado de la empresa que impartió esa instrucción, que debe tener AOC o CEO.

El matiz que más gente desconoce: la declaración es por cada modelo de RPA que vas a volar, no «de drones en general». Cuando habilitas una línea nueva —del Mavic a la línea Matrice, por ejemplo— ese modelo se agrega al Apéndice C con su propia declaración y su certificado. Un piloto con flota mixta tiene varias entradas.

Notaría: no

«Declaración jurada simple» excluye al notario. Si alguien te cobra por legalizar documentos para la credencial, pídele que muestre dónde lo exige la norma. El desglose de lo que sí se paga está en las tasas de la DGAC.

Apéndice A · la autorización de operación

Es el formulario con que se pide autorización previa para operar (151.101 letra a). No es un trámite reservado a operaciones raras: es la puerta de entrada, y su validez es de hasta 6 meses, con actualización cada vez que se incorpora o retira una aeronave u operador.

En el formulario se declara la altura —máximo 400 pies—, el tipo de vuelo (VLOS), el número de registro del RPAS y la distancia al aeródromo más cercano. Pide además el número de AOC o CEO y el correo del gerente de operaciones, y entre los adjuntos exige la póliza de seguro.

El plazo: 7 días hábiles de anticipación, según la nota final del propio formulario. Qué operación necesita cuál autorización está en autorizaciones especiales.

Y el Anexo D, que es de la otra norma

Acá se produce la confusión más habitual: el Anexo D pertenece a la DAN 91, no a la 151. Cumple la misma función —solicitud de operación— desde el lado de las reglas generales del aire, y por eso el examen las pregunta juntas: «según el Anexo D de la DAN 91 y el Apéndice A de la DAN 151…». El plazo es el mismo.

Qué regula cada norma y cuándo aplica cada una está en DAN 91 vs DAN 151.

Los errores que devuelven el trámite

  • Declarar el Apéndice C «de drones en general». Va por modelo.
  • Olvidar el peso de fábrica en el Apéndice B. Son cuatro grupos de datos y no sobra ninguno.
  • Subir documentos que no sean PDF al sistema RPA, aunque el campo diga «fotografía».
  • Pedir la autorización a última hora. Siete días hábiles es el mínimo, no el tiempo de respuesta.
  • Presentar la declaración sin el certificado de la escuela, o con el de una escuela sin AOC ni CEO — que es lo mismo que no presentarlo.

Ojo con la edición

Todo lo anterior corresponde a la Edición 3, que es la vigente. Existe un borrador de Edición 4 publicado por la DGAC para consulta, con cambios propuestos en varios de estos puntos, pero no rige: su hoja de vida aparece sin número de resolución. Qué propone y en qué estado está, en la guía de la Edición 4. La norma oficial se descarga del sitio de la DGAC.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el apéndice C de la DAN 151?
Es la declaración jurada simple de instrucción: se firma a mano con huella digital, se declara haber recibido instrucción teórica y práctica, y va acompañada del certificado de la empresa que la impartió. Se completa por cada modelo de RPA que vas a volar.
¿Qué es el apéndice B de la DAN 151?
La solicitud de registro del RPA ante la DGAC. Declara fabricante y país, marca, modelo y número de serie, color y tipo de material, y el peso de fábrica. Hoy el trámite se hace en línea en el sistema RPA.
¿Para qué sirve el apéndice A?
Es el formulario de la autorización previa para operar. Se presenta con 7 días hábiles de anticipación, tiene validez de hasta 6 meses y pide, entre otras cosas, el número de AOC o CEO y la póliza de seguro.
¿El anexo D es de la DAN 151?
No: el Anexo D pertenece a la DAN 91. Cumple la misma función de solicitud de operación desde las reglas generales del aire, y por eso el examen suele preguntarlo junto al Apéndice A de la DAN 151.
¿Cuál es la edición vigente de la DAN 151?
La Edición 3. La Edición 4 existe como borrador publicado para consulta y no rige: su hoja de vida aparece sin número de resolución asignado.
¿Dónde descargo la DAN 151 actualizada?
En el sitio oficial de la DGAC. Conviene descargarla de ahí y no de un repositorio de terceros, porque es donde queda claro cuál es la edición vigente y cuál el borrador.

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