Servicios02AÉREO Servicios

AÉREO Servicios · Frente 07

Vigilancia con drones para faenas y empresas

Rondas programadas sobre perímetros, acopios y procesos, con transmisión en vivo a tu sala de control y cada evento registrado con hora, ubicación y responsable. El turno termina con un reporte, no con un video suelto.

Operador certificado AOC 2144Operación nocturna aprobadaTransmisión en vivo
En corto

El dron cubre en minutos lo que una ronda a pie tarda una hora, llega a donde una cámara fija no ve y verifica una alarma antes de exponer a una persona. Lo operamos como una operación programada: rondas con ruta y horario, transmisión en vivo a sala de control y un reporte al cierre de cada turno.

Nuestro AOC 2144 tiene aprobada por la DGAC la operación nocturna, que es cuando más se necesita. Y trabajamos dentro del límite que fija el artículo 161-A del Código Penal: el área de cobertura, el encuadre y qué se graba quedan por escrito antes del primer vuelo.

Qué resuelve un dron en seguridad

  • Cobertura. Un perímetro de kilómetros se recorre en minutos, no en horas.
  • Verificación de alarmas. Antes de exponer a una persona, se confirma qué la activó.
  • Zonas ciegas. Techumbres, patios traseros, taludes y sectores sin cámara.
  • Disuasión. Un dron con luces sobre un patio de acopio cambia el comportamiento de quien está mirando.
  • Evidencia. Material fechado y trazable para el informe posterior.

Lo que compra el dron en seguridad no es imagen: es tiempo de reacción. Ver antes, y decidir con información en vez de con suposiciones.

Rondas programadas, no sobrevuelos ocasionales

La vigilancia funciona como una operación con ruta, horario y protocolo: qué se recorre, cada cuánto, qué se hace ante cada tipo de evento, a quién se avisa y en qué orden. La imagen llega en vivo a tu sala de control y cada evento queda registrado con hora, ubicación y responsable de turno.

Perímetro de faena · ronda programada · transmisión en vivo a sala de control
HoraSectorEvento
08:14PerímetroVehículo detenido en acceso norte fuera de ventana autorizada. Aviso a portería.
08:31ProcesoAcumulación de material sobre pasillo de tránsito en sector proceso. Registrado con imagen.
08:52CierreRecorrido completo sin novedades en bodega y acopio. Turno cerrado con reporte.

Simulación con datos de ejemplo · reporte de turno exportable.

Para la transmisión en vivo y la coordinación de la operación en terreno usamos DJI FlightHub 2.

De noche, con la operación aprobada

La noche es cuando más se necesita vigilancia, y es la operación más exigente. Bajo la DAN 151 Edición 3 vigente, volar de noche requiere autorización especial del Subdepartamento de Operaciones de la DGAC, luces visibles hasta 500 metros desde la posición del operador, observador RPAS y la competencia incorporada en la credencial.

El AOC 2144 de AÉREO tiene aprobada por la DGAC la operación nocturna. Nuestros pilotos se forman en vuelo nocturno en el Nivel 3 de AÉREO Escuela, sobre aeronaves de la serie Matrice. Qué exige la norma de noche, en la guía de vuelo nocturno.

Vigilar con drones es legal en Chile, dentro de tres capas de normas que se aplican al mismo vuelo:

NormaQué exige
Artículo 161-A del Código PenalSanciona captar imágenes o hechos de carácter privado en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización. Reclusión menor y multa de 50 a 500 UTM; más si además se difunde.
Ley 21.719 de datos personalesDesde el 1 de diciembre de 2026, una imagen donde aparece una persona identificable es un dato personal, con obligaciones para quien la trata y multas de hasta 20.000 UTM.
Ley 21.659 de seguridad privadaVigente desde el 28 de noviembre de 2025. No menciona drones; su reglamento, el Decreto 209, pide a las empresas de seguridad electrónica acompañar los certificados sectoriales —incluidos los de la DGAC— en su solicitud de autorización (artículo 81).

En la práctica se resuelve con tres decisiones, tomadas antes del primer vuelo y dejadas por escrito con el mandante:

  1. El área de cobertura.
  2. El encuadre y las rutas, para no apuntar a propiedades vecinas.
  3. Qué se graba, cuánto se guarda y quién accede.

El detalle, en drones y privacidad, la Ley 21.719 y la Ley 21.659. Es una guía práctica, no asesoría legal.

Fuentes
  • Código Penal, artículo 161-A.
  • Ley 21.719 sobre protección de datos personales (D.O. 13-12-2024; vigente desde el 1-12-2026).
  • Ley 21.659 sobre seguridad privada y Decreto 209 de 2025, artículo 81.
  • DAN 151, Edición 3 — Dirección General de Aeronáutica Civil (Res. Ex. 04/3/0089/1033, 27-05-2024).

¿Servicio o equipo propio?

Si la vigilancia es diaria y permanente, muchas veces conviene que la vuele tu propio personal. También lo formamos: en 2026 formaron a sus equipos con nosotros Carabineros de Chile, Brink's y la seguridad de ISEG en el Observatorio Paranal.

Cómo decidir entre una opción y la otra está en ¿pilotos propios o servicio contratado?, y los programas, en capacitación para empresas.

Cómo trabajamos

  1. Definimos contigo el área de cobertura, las rutas, los horarios y el protocolo ante cada tipo de evento.
  2. Gestionamos el permiso DGAC —también de noche— y el procedimiento de trabajo seguro con tu área de seguridad.
  3. Volamos las rondas con transmisión en vivo a tu sala de control.
  4. Registramos cada evento con hora, ubicación, imagen y responsable.
  5. Cerramos cada turno con un reporte exportable.

Cómo se arma el precio

No hay una tarifa por hora que sirva para todas las instalaciones. Lo que mueve el valor:

  • La frecuencia de las rondas y las horas de cobertura.
  • El horario: diurno, nocturno o ambos.
  • La extensión del perímetro y el número de sectores.
  • La transmisión en vivo y adónde llega.
  • La duración: un evento, una temporada o un servicio permanente.
  • Ubicación y acceso a la instalación.

Escríbenos por WhatsApp con esos datos: te responde una persona y la propuesta llega en PDF.

Los papeles que deberías pedirnos

Antes de que un dron vigile tu instalación deberías tener en carpeta los documentos del operador. Estos son los nuestros:

  • Certificado de Operador Aéreo AOC 2144, vigente ante la DGAC. Sin él, ninguna operación comercial con drones está autorizada en Chile.
  • Credencial vigente de cada piloto y su habilitación por modelo de aeronave, declaradas en el informe. Nuestros pilotos se forman en AÉREO Escuela, con la misma doctrina que aplican en faena.
  • Aeronaves registradas ante la DGAC y seguro de responsabilidad civil con cobertura de mercado, no el mínimo legal.
  • Permiso de vuelo gestionado ante la DGAC antes de cada operación, con el número de autorización adjunto al informe. Tú no tramitas nada.
  • Procedimiento de trabajo seguro para tu instalación, dentro de la gestión preventiva que exige el DS 44.
  • Bitácora de cada vuelo en AÉREO Flota: checklist, clima, piloto, aeronave y evidencia, exportable para tu auditoría.
  • Operación nocturna aprobada por la DGAC en nuestro AOC 2144.

La lista completa, y cómo verificar cada documento, está en el checklist para contratar un proveedor de drones.

Preguntas frecuentes

¿Es legal vigilar con drones en Chile?
Sí, cumpliendo la normativa aeronáutica y respetando el artículo 161-A del Código Penal, que sanciona captar imágenes o hechos privados en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización. El área de cobertura y el tratamiento de las imágenes deben quedar definidos por escrito.
¿Se puede vigilar de noche con drones?
Sí, con los requisitos de la DAN 151 Edición 3 vigente: autorización especial de la DGAC, luces visibles hasta 500 metros, observador RPAS y la competencia incorporada en la credencial. El AOC 2144 de AÉREO tiene aprobada la operación nocturna.
¿Qué es una ronda programada con drones?
Es un recorrido con ruta, horario y protocolo definidos: qué se vuela, cada cuánto, qué se hace ante cada evento y a quién se avisa. Cada evento queda registrado con hora, ubicación y responsable, y el turno cierra con un reporte.
¿Se puede ver la transmisión en vivo desde la sala de control?
Sí. La imagen del dron llega en vivo a tu sala de control; para la transmisión y la coordinación de la operación usamos DJI FlightHub 2.
¿La Ley 21.659 de seguridad privada regula los drones?
No los menciona. Lo que hace su reglamento, el Decreto 209, es pedir a las empresas de seguridad electrónica que acompañen los certificados sectoriales, incluidos los de la DGAC, en su solicitud de autorización. Las exigencias aeronáuticas vienen de la DGAC y ya existían.
¿Qué pasa con las imágenes que graba el dron?
Desde el 1 de diciembre de 2026, con la Ley 21.719, una imagen donde aparece una persona identificable es un dato personal. Por eso definimos contigo, antes de volar y por escrito, qué se graba, cuánto se guarda y quién accede.
¿Cuánto cuesta la vigilancia con drones?
Depende de la frecuencia de las rondas, el horario, la extensión del perímetro, la transmisión en vivo y la duración del servicio. No publicamos una tarifa fija: escríbenos por WhatsApp y te mandamos una propuesta en PDF.
¿Pueden formar a nuestro propio equipo de seguridad?
Sí. Si la vigilancia es diaria y permanente, muchas veces conviene un equipo propio. En 2026 formaron a sus equipos con nosotros Carabineros de Chile, Brink's y la seguridad de ISEG; los programas están en capacitación para empresas.

Cuéntanos tu instalación y te mandamos la propuesta

Qué hay que cubrir, en qué horario y desde cuándo. Te responde una persona por WhatsApp y la propuesta llega en PDF.

Sigue leyendo