Qué resuelve un dron en seguridad
- Cobertura. Un perímetro de kilómetros se recorre en minutos, no en horas.
- Verificación de alarmas. Antes de exponer a una persona, se confirma qué la activó.
- Zonas ciegas. Techumbres, patios traseros, taludes y sectores sin cámara.
- Disuasión. Un dron con luces sobre un patio de acopio cambia el comportamiento de quien está mirando.
- Evidencia. Material fechado y trazable para el informe posterior.
Lo que compra el dron en seguridad no es imagen: es tiempo de reacción. Ver antes, y decidir con información en vez de con suposiciones.
Rondas programadas, no sobrevuelos ocasionales
La vigilancia funciona como una operación con ruta, horario y protocolo: qué se recorre, cada cuánto, qué se hace ante cada tipo de evento, a quién se avisa y en qué orden. La imagen llega en vivo a tu sala de control y cada evento queda registrado con hora, ubicación y responsable de turno.
| Hora | Sector | Evento |
|---|---|---|
| 08:14 | Perímetro | Vehículo detenido en acceso norte fuera de ventana autorizada. Aviso a portería. |
| 08:31 | Proceso | Acumulación de material sobre pasillo de tránsito en sector proceso. Registrado con imagen. |
| 08:52 | Cierre | Recorrido completo sin novedades en bodega y acopio. Turno cerrado con reporte. |
Simulación con datos de ejemplo · reporte de turno exportable.
Para la transmisión en vivo y la coordinación de la operación en terreno usamos DJI FlightHub 2.
De noche, con la operación aprobada
La noche es cuando más se necesita vigilancia, y es la operación más exigente. Bajo la DAN 151 Edición 3 vigente, volar de noche requiere autorización especial del Subdepartamento de Operaciones de la DGAC, luces visibles hasta 500 metros desde la posición del operador, observador RPAS y la competencia incorporada en la credencial.
El AOC 2144 de AÉREO tiene aprobada por la DGAC la operación nocturna. Nuestros pilotos se forman en vuelo nocturno en el Nivel 3 de AÉREO Escuela, sobre aeronaves de la serie Matrice. Qué exige la norma de noche, en la guía de vuelo nocturno.
El límite legal, por escrito antes del primer vuelo
Vigilar con drones es legal en Chile, dentro de tres capas de normas que se aplican al mismo vuelo:
| Norma | Qué exige |
|---|---|
| Artículo 161-A del Código Penal | Sanciona captar imágenes o hechos de carácter privado en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización. Reclusión menor y multa de 50 a 500 UTM; más si además se difunde. |
| Ley 21.719 de datos personales | Desde el 1 de diciembre de 2026, una imagen donde aparece una persona identificable es un dato personal, con obligaciones para quien la trata y multas de hasta 20.000 UTM. |
| Ley 21.659 de seguridad privada | Vigente desde el 28 de noviembre de 2025. No menciona drones; su reglamento, el Decreto 209, pide a las empresas de seguridad electrónica acompañar los certificados sectoriales —incluidos los de la DGAC— en su solicitud de autorización (artículo 81). |
En la práctica se resuelve con tres decisiones, tomadas antes del primer vuelo y dejadas por escrito con el mandante:
- El área de cobertura.
- El encuadre y las rutas, para no apuntar a propiedades vecinas.
- Qué se graba, cuánto se guarda y quién accede.
El detalle, en drones y privacidad, la Ley 21.719 y la Ley 21.659. Es una guía práctica, no asesoría legal.
- Código Penal, artículo 161-A.
- Ley 21.719 sobre protección de datos personales (D.O. 13-12-2024; vigente desde el 1-12-2026).
- Ley 21.659 sobre seguridad privada y Decreto 209 de 2025, artículo 81.
- DAN 151, Edición 3 — Dirección General de Aeronáutica Civil (Res. Ex. 04/3/0089/1033, 27-05-2024).
¿Servicio o equipo propio?
Si la vigilancia es diaria y permanente, muchas veces conviene que la vuele tu propio personal. También lo formamos: en 2026 formaron a sus equipos con nosotros Carabineros de Chile, Brink's y la seguridad de ISEG en el Observatorio Paranal.
Cómo decidir entre una opción y la otra está en ¿pilotos propios o servicio contratado?, y los programas, en capacitación para empresas.
Cómo trabajamos
- Definimos contigo el área de cobertura, las rutas, los horarios y el protocolo ante cada tipo de evento.
- Gestionamos el permiso DGAC —también de noche— y el procedimiento de trabajo seguro con tu área de seguridad.
- Volamos las rondas con transmisión en vivo a tu sala de control.
- Registramos cada evento con hora, ubicación, imagen y responsable.
- Cerramos cada turno con un reporte exportable.
Cómo se arma el precio
No hay una tarifa por hora que sirva para todas las instalaciones. Lo que mueve el valor:
- La frecuencia de las rondas y las horas de cobertura.
- El horario: diurno, nocturno o ambos.
- La extensión del perímetro y el número de sectores.
- La transmisión en vivo y adónde llega.
- La duración: un evento, una temporada o un servicio permanente.
- Ubicación y acceso a la instalación.
Escríbenos por WhatsApp con esos datos: te responde una persona y la propuesta llega en PDF.
Los papeles que deberías pedirnos
Antes de que un dron vigile tu instalación deberías tener en carpeta los documentos del operador. Estos son los nuestros:
- Certificado de Operador Aéreo AOC 2144, vigente ante la DGAC. Sin él, ninguna operación comercial con drones está autorizada en Chile.
- Credencial vigente de cada piloto y su habilitación por modelo de aeronave, declaradas en el informe. Nuestros pilotos se forman en AÉREO Escuela, con la misma doctrina que aplican en faena.
- Aeronaves registradas ante la DGAC y seguro de responsabilidad civil con cobertura de mercado, no el mínimo legal.
- Permiso de vuelo gestionado ante la DGAC antes de cada operación, con el número de autorización adjunto al informe. Tú no tramitas nada.
- Procedimiento de trabajo seguro para tu instalación, dentro de la gestión preventiva que exige el DS 44.
- Bitácora de cada vuelo en AÉREO Flota: checklist, clima, piloto, aeronave y evidencia, exportable para tu auditoría.
- Operación nocturna aprobada por la DGAC en nuestro AOC 2144.
La lista completa, y cómo verificar cada documento, está en el checklist para contratar un proveedor de drones.