Lo que la ley dice sobre drones: nada
La Ley N° 21.659 «Sobre Seguridad Privada», del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue promulgada el 14 de marzo de 2024 y publicada el 21 de marzo de 2024. Reemplaza un sistema que venía del DL 3.607 y ordena de nuevo todo el rubro.
Y no hay que creernos: esto se verifica contando sobre el texto oficial completo.
| Palabra buscada | Ley 21.659 | D. 209 | D. 208 |
|---|---|---|---|
| dron / drone | 0 | 0 | 0 |
| RPAS | 0 | 0 | 0 |
| aeronave | 0 | 0 | 0 |
| no tripulado | 0 | 0 | 0 |
| vuelo | 0 | 0 | 0 |
Los reglamentos son dos: el Decreto 208, que aprueba el Reglamento de Eventos Masivos, publicado el 14 de febrero de 2025; y el Decreto 209, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, publicado el 27 de mayo de 2025, con 136 artículos más 3 transitorios. Cero menciones en los dos.
Algunos artículos que circulan afirman que la ley «incorpora expresamente el patrullaje preventivo aéreo y el monitoreo perimetral de infraestructura crítica». Esas expresiones no existen ni en la ley ni en el reglamento. Si alguien te vende un servicio apoyado en esa frase, pídele el artículo.
Cuándo entró en vigencia, de verdad
El 28 de noviembre de 2025. La fecha no es arbitraria y se calcula con el artículo primero transitorio: «Esta ley entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios…». El último fue el Decreto 209, publicado el 27 de mayo de 2025. Seis meses después da el 28 de noviembre de 2025, y así lo confirmó la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El único puente con la DGAC es el artículo 81
Si esta ley toca a quien vuela, lo hace por acá. El artículo 81 del Decreto 209, textual: «Los dispositivos tecnológicos que ofrezcan las empresas de seguridad electrónica deberán contar con los certificados emitidos por el o los organismos sectoriales pertinentes, tales como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otras… las empresas de seguridad electrónica deberán acompañar el o los certificados emitidos por las instituciones referidas… en la solicitud de autorización de funcionamiento, lo que será evaluado por la Subsecretaría de Prevención del Delito para su otorgamiento».
Léelo dos veces. Es una remisión genérica: no dice dron, no dice AOC, no dice credencial RPA. Dice que si tu dispositivo necesita certificado sectorial, ese certificado va adjunto a la solicitud.
Las otras dos menciones a la DGAC en el Decreto 209 no cubren vigilancia con dron. El artículo 70 trata el transporte de valores por vía aérea —único caso en que la DGAC desplaza a Carabineros como autoridad fiscalizadora— y el artículo 4 permite a la DGAC proporcionar informaciones de seguridad.
De dónde sí viene la exigencia de AOC
De la DAN 119, y estaba ahí antes de esta ley. La DGAC lo dice sin ambigüedad: «de acuerdo a la normativa aeronáutica DAN 119, todos los operadores que realicen trabajos aéreos con RPA/Drones, tales como fotografía, fumigación u otros señalados Trabajos Aéreos, deberán conformarse como empresa aérea y por lo tanto, contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC)… la DGAC suspende la entrega de autorizaciones de operación caso a caso para aquellas empresas… que no cuenten con AOC».
La consecuencia práctica es simple: una empresa de seguridad que quiera ofrecer vigilancia aérea necesita el AOC por la DAN 119, y además tiene que mostrarlo en la carpeta que entrega a la Subsecretaría. El caso de uso completo está en drones en seguridad y vigilancia.
El circuito: autorización de funcionamiento y directiva
El artículo 51 del D.209 fija la entrada. La solicitud la presenta el representante legal con razón social, RUT, giro acreditado, domicilio, dotación, planes de capacitación y ubicación de recintos. Desde ahí:
- La Subsecretaría puede pedir complementos en 5 días.
- Puede requerir informe a Carabineros en 15 días.
- Resuelve en 20 días.
- La autorización queda vigente 4 años, con renovación que se pide con 30 días de anticipación.
Si la empresa es de seguridad electrónica, encima de eso corre el artículo 81.
Después viene la directiva de funcionamiento, del artículo 92, que es el documento operativo. Debe contener lugar del servicio, individualización del personal con sus elementos defensivos, análisis del entorno describiendo debilidades y amenazas, medidas para neutralizar el accionar delictual con responsable de supervisión, y forma de las comunicaciones con la Subsecretaría y Carabineros. Se presenta 15 días antes de iniciar el servicio, Carabineros emite opinión técnica en 15 días, la Subsecretaría se pronuncia en 20 días y la directiva queda vigente 3 años.
Ahora la directiva la aprueba la Subsecretaría, no Carabineros. Es el giro institucional de la ley: el órgano rector es la Subsecretaría de Prevención del Delito y la autoridad fiscalizadora sigue siendo Carabineros de Chile, con dependencia técnica en la Prefectura de Seguridad Privada OS-10.
Cuánto cuesta equivocarse
Las multas administrativas del artículo 101, para empresas de seguridad privada y de capacitación, van así: gravísima de 50 a 650 UTM, grave de 15 a 50 UTM y leve de 1,5 a 15 UTM. Para las entidades obligadas, el artículo 100 sube el techo: gravísima de 650 a 13.500 UTM.
Quién las aplica es la parte que casi nadie tiene clara: no las aplica la Subsecretaría. El artículo 88 obliga a la autoridad fiscalizadora a denunciar ante el Juzgado de Policía Local, y el artículo 106 fija la competencia del JPL del domicilio del infractor. La reincidencia se cuenta 24 meses desde sentencia ejecutoriada (artículo 105): una leve reincidida pasa a grave y una grave pasa a gravísima. Y hay autodenuncia (artículo 107), con reducción de hasta 80%, o 90% para el primero en autodenunciarse.
Las infracciones que más le importan a una empresa que vuela son tres. Dos gravísimas: el artículo 94 N°4, implementar un sistema de vigilancia sobre un estudio de seguridad no autorizado, y el N°5, no disponer las medidas autorizadas. Y una grave, el artículo 96 N°3, textual: «No cumplir con los estándares técnicos de calidad señalados en el reglamento en lo que se refiere a los recursos tecnológicos y materiales».
Las multas de 1.000 a 2.000 y 2.000 a 4.000 UTM que circulan son penales, no administrativas, y están en el artículo 30, no en el 44. El artículo 30 sanciona desempeñar funciones de vigilante privado fuera de los casos de la ley y «proporcionar u ofrecer… servicios de personas que porten o utilicen armas de fuego»: presidio menor en su grado mínimo a medio, multa de 1.000 a 2.000 UTM e inhabilitación perpetua. En reincidencia, presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 2.000 a 4.000 UTM. Nada de eso se le aplica a un dron por volar.
Los plazos de transición, contados bien
Todos corren desde el 28 de noviembre de 2025. Y conviene decirlo antes: el «período de adecuación de seis meses» que circula es un mito. Esos seis meses eran la vacancia de la ley, no un plazo para ponerse al día después.
| Qué | Plazo | Vence |
|---|---|---|
| Primer estudio de seguridad: transporte de valores, bancos, financieras, apoyo al giro bancario y combustibles (art. 2° trans.) | 18 meses | 28-05-2027 |
| Nueva autorización para vigilantes, guardias, porteros, nocheros, rondines y conserjes (art. 3° trans.) | 18 meses | 28-05-2027 |
| Plataforma informática de la Subsecretaría. Hasta entonces las autorizaciones las siguen emitiendo las Prefecturas de Carabineros | 1 año | 28-11-2026 |
| Registro de Seguridad Privada (art. 4° trans.) | 1 año | 28-11-2026 |
| Entidades obligadas bajo DL 3.607 y Ley 19.303 | 2 años | 28-11-2027 |
La ley de datos que todavía no rige
La Ley 21.719 de protección de datos personales se publicó el 13 de diciembre de 2024 y no rige todavía. Su artículo primero transitorio la hace entrar en vigencia «el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a la publicación»: el 1 de diciembre de 2026. Y hay un proyecto del Ejecutivo para postergarla al 1 de diciembre de 2027, el Boletín N° 18.623-07, ingresado al Senado el 1 de septiembre de 2026 y en tramitación. Dicho tal cual: hoy no rige, entra el 1-12-2026 salvo que se apruebe la postergación.
Cuando entre, el gancho real para grabar desde un dron es el artículo 15 ter letra c): evaluación de impacto obligatoria cuando el tratamiento implique «observación o monitoreo sistemático de una zona de acceso público». Omitirla es infracción gravísima (artículo 34 quáter letra k), y el artículo 35 fija las sanciones que aplica la Agencia de Protección de Datos: leves hasta 5.000 UTM, graves hasta 10.000 UTM y gravísimas hasta 20.000 UTM.
Para grabación aérea comercial, la base de licitud realista es el interés legítimo del artículo 13 letra d). Y hay un límite duro: el reconocimiento facial desde dron sin consentimiento expreso no tiene base de licitud disponible, porque el artículo 16 ter trata los datos biométricos como sensibles. El detalle, en drones y privacidad en Chile.
Lo que queda abierto
Dos cosas, y las decimos como preguntas porque no tienen respuesta oficial.
La primera: no existe ningún pronunciamiento de la DGAC, la Subsecretaría ni Carabineros que vincule la Ley 21.659 con el AOC o la credencial RPA. La conexión que hacemos acá es de lectura de los textos, no de una interpretación publicada.
La segunda es la pregunta jurídica más relevante del tema: ¿usar un dron convierte a la empresa en «empresa de seguridad electrónica» para efectos del artículo 76 del D.209? Ese artículo exige conexión a «centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia privados». Un dron que transmite a un centro de control encaja literalmente en esa descripción. No hay pronunciamiento que lo confirme ni que lo descarte, y la respuesta cambia qué carpeta hay que presentar.
Mientras tanto, lo accionable es lo de siempre y no depende de esta ley: AOC vigente, seguro de responsabilidad civil al día —lo tratamos en el seguro para drones— y pilotos con credencial. Si el equipo todavía no está formado, los cursos para empresas se hacen in-company, en todo Chile.