Lo que dice la DAN 119
El §119.009 tiene cuatro letras, y las cuatro importan:
- (a) El AOC tiene vigencia de carácter indefinido, sujeta al cumplimiento de la norma y de lo que fije la DGAC en sus reglamentos, normas y procedimientos.
- (b) Si en la vigilancia continua se comprueba que las operaciones no se hacen como se certificaron, la DGAC puede suspender el AOC —si la empresa no cumple los requisitos que le dieron origen— o cancelarlo, como sanción por no cumplir la normativa aeronáutica.
- (c) Puede también modificarlo, si el incumplimiento no amerita la suspensión.
- (d) Y el propio operador puede pedir en cualquier momento la modificación, la suspensión o la cancelación de su AOC.
El §119.001 suma otra causal: el incumplimiento de los demás permisos que exige la operación también puede llevar a suspender o cancelar la autorización.
Lo que sí vence o cambia
| Qué | Qué hay que hacer | Dónde está |
|---|---|---|
| Credencial de cada piloto | Dura 36 meses. Se revalida antes de que venza: una credencial vencida en el expediente cuenta como si no estuviera. | DAN 151 |
| Autorización de la operación | Tiene vigencia acotada, y dentro de ella hay que pedir su actualización al incorporar o retirar drones o pilotos. | DAN 151, 151.101 letra b |
| Manual de Operaciones | Cada vez que se produzcan cambios, se envían las enmiendas a la DGAC para su revisión y aprobación. | §119.201 letra a, numeral 3 |
| Personas del manual | El representante legal, el encargado de operaciones y los pilotos, con copia de sus credenciales, están individualizados en el manual: si cambian, cambia el manual. | §119.203 |
| Aeronaves | Registradas en la DGAC y con sistema de inhibición de zonas. Cada modelo tiene su Especificación de Operación. | §119.207 y §119.201 letra b |
| Alcance de las aprobaciones | Ampliarlo o restringirlo se informa a la DGAC con los antecedentes; si corresponde, emite nuevas especificaciones. | §119.007 letra b |
| Matriz de riesgo | Es permanente: se actualiza con cada cambio en las operaciones. | §119.213 |
La vigilancia continua
La norma nombra un «programa de vigilancia continua», pero no dice cada cuánto ni cómo se hace. Lo que sí fija es que el operador mantenga un domicilio para efectos de notificaciones y fiscalización de la documentación técnica y el material de vuelo (§119.205).
Lo que la DAN 119 no dice
No fija informes periódicos, auditorías anuales ni una frecuencia de inspecciones. Tampoco obliga con una regla propia a notificar cada cambio de dron o de piloto: esos cambios llegan a la DGAC por las enmiendas del Manual de Operaciones y por la actualización de la autorización de la DAN 151.
Una rareza del propio texto: el formato del certificado en el Apéndice 2 trae una casilla «Fecha de vencimiento», que choca con la vigencia indefinida del §119.009. Si tu certificado trae una fecha, conviene aclararlo con la DGAC.
Una rutina simple para no perderlo
- Un calendario de vencimientos: credenciales, autorizaciones, seguro y mantenciones, con aviso un mes antes.
- Un registro de cambios: cada piloto, dron o procedimiento nuevo, con la fecha en que se envió la enmienda del manual.
- La matriz de riesgo al día, revisada cada vez que cambia una operación.
- La bitácora de los vuelos, que es lo primero que se pide en una fiscalización. Hay una plantilla en bitácora de vuelo.
Novedad de octubre de 2026
La circular DAC 119 01 D, de octubre de 2026, impuso un nuevo formulario obligatorio para solicitar un AOC y dejó sin efecto los formularios de solicitud inicial de los apéndices de la DAN 119. No cambia la vigencia de los AOC ya otorgados: afecta a quien está empezando el proceso.
Fuentes
- DAN 119 «Normas para obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)», Edición 4 (Res. Ex. N° 04/3/0032/0334 del 12 de marzo de 2021), con su Enmienda 1 (Res. Ex. N° 04/3/0109/1559 del 30 de julio de 2025), vigente. §§119.001, 119.007, 119.009, 119.201, 119.203, 119.205, 119.207 y 119.213; Apéndice 2.
- DAN 151 «Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas», Edición 3 (Res. Ex. N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024), vigente. Sección 151.101 letra b.
- DGAC, circular DAC 119 01 D (octubre de 2026): formulario de solicitud de AOC.
Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.