Guía · AÉREO Gestión

Drones en faena minera: lo que se pide antes del primer vuelo

En una faena, el dron es lo último que se revisa. Antes vienen los papeles de la DGAC, los del mandante y los de la salud del piloto, y cualquiera de los tres deja al equipo afuera.

Actualizada: octubre 2026Lectura 6 minutosAÉREO · AOC 2144
Respuesta corta

Para operar drones en una faena minera, un contratista cumple dos regímenes a la vez: el aeronáutico de la DGAC —certificado de operador si presta el servicio, pilotos con credencial, drones registrados, seguro y autorización de la operación— y el de seguridad laboral y minera: el reglamento especial para contratistas del mandante (Ley 16.744 y DS 76), la gestión preventiva del DS 44 y el Reglamento de Seguridad Minera (DS 132).

Sobre los 3.000 metros se suma la salud en altitud: el DS 594 pide una evaluación de salud anual incluso a quien sube a trabajar en forma esporádica o puntual (artículo 110 b.5).

Los papeles de la DGAC

  • El certificado del operador. Si el contratista vende el vuelo, le corresponde el AOC. Si la minera vuela para sí misma con pilotos propios, el análisis está en AOC o CEO para tu empresa.
  • La credencial vigente de cada piloto, que dura 36 meses.
  • Los drones registrados en la DGAC. Las aeronaves de un AOC tienen que estar registradas y contar con un sistema de inhibición que evite que entren a una zona de aeródromo, aeropuerto o zona restringida (DAN 119, §119.207).
  • El seguro y la autorización de la operación, que se pide con el permiso del dueño o administrador del lugar (DAN 151, 151.101).
  • Las distancias a las pistas. Muchas faenas tienen aeródromo propio: la DAN 151 prohíbe volar a menos de 2 km de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, y a menos de 1 km en paralelo al eje (151.103 letra g, numeral 5).

Lo que pide el mandante: el régimen de contratistas

La Ley 16.744, en su artículo 66 bis, obliga a la empresa principal a vigilar que sus contratistas cumplan la normativa de seguridad y salud, y a confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas. Su reglamento, el DS 76 de 2006, sigue vigente y aterriza esas obligaciones:

QuiénQué tiene que hacerDónde está
MandanteMantener en la faena un registro actualizado de los contratistas, con sus contratos, organismo administrador, accidentes, evaluaciones de riesgo e inspeccionesDS 76, art. 5
MandanteEntregar el reglamento especial al contratista antes de que empieceDS 76, art. 12
ContratistaFormular un programa de trabajo de prevención, aprobado por su representante legalDS 76, art. 9 N° 3
ContratistaInformar al mandante cualquier condición de riesgo y todo accidente del trabajoDS 76, art. 13 N° 3
TodosCumplir los acuerdos del comité paritario de faenaDS 76, art. 17

Encima de eso está el DS 44 de 2023, el reglamento de gestión preventiva que rige desde el 1 de febrero de 2025 y que derogó los DS 40 y 54 de 1969. Para un contratista de drones, lo central es tener su matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (art. 7), el programa de trabajo preventivo dentro de 30 días desde la matriz (art. 8), informar a cada piloto los riesgos antes de que empiece (art. 15) e informarse mutuamente con los demás empleadores del lugar (art. 20). Cómo se aterriza a una operación con drones está en drones, PTS y DS 44.

El Reglamento de Seguridad Minera

El DS 132 de 2002 es el reglamento de la faena minera. Lo que toca a un contratista de drones:

  • La minera informa a Sernageomin cuando trabaja con contratistas y le envía cada semestre un registro actualizado de ellos (art. 21). Es una gestión del mandante, no del contratista.
  • Las observaciones de prevención hechas a contratistas quedan anotadas en el libro del Sernageomin, con la firma de ambos (art. 17).
  • Reglamentos internos y procedimientos de las operaciones críticas (arts. 25 y 26), que el contratista tiene que conocer y cumplir.
  • Capacitación con registro sobre el método y el procedimiento de cada trabajo (art. 28).
  • Acceso regulado para quien no es de la operación minera (art. 31), y en el rajo, elementos distintivos de alta visibilidad para quien ingresa, transita o permanece en las áreas de operación (art. 246).

La inducción básica tiene además un régimen de homologación voluntario, el DS 99 de 2014: un curso de al menos ocho horas, que paga el contratista y que dura cuatro años. La faena acogida no puede exigir uno nuevo, pero sí sus capacitaciones específicas.

Volar sobre los 3.000 metros

3.000 mes donde empieza la gran altitud para el DS 594: entre 3.000 y 5.500 msnm. Sobre los 5.500 metros, solo se trabaja con autorización expresa de la Autoridad Sanitaria.

Para un piloto de drones, que normalmente sube a una faena en forma puntual, la regla clave es el artículo 110 b.5: quienes trabajan sobre los 3.000 msnm en forma esporádica o puntual deben hacerse una evaluación de salud anual, de cargo del empleador. Los expuestos en forma crónica tienen además evaluación previa y vigilancia de su organismo administrador.

En el aire, la altura también cambia el vuelo: el aire es menos denso, la hélice sustenta menos y el dron consume más. Se planifica con márgenes de batería más conservadores.

La carpeta que deberías tener lista

  1. Certificado de operador de la DGAC y la autorización de la operación.
  2. Credenciales vigentes de los pilotos y registro DGAC de cada dron.
  3. Seguro de responsabilidad civil.
  4. Matriz de riesgos y programa de trabajo preventivo, según el DS 44.
  5. Procedimiento de trabajo seguro de la operación con drones.
  6. Constancia de la información de riesgos a cada piloto.
  7. Lo que pida el reglamento especial del mandante: inducciones, exámenes y acreditaciones.
  8. Evaluación de salud en altura, si la faena está sobre los 3.000 metros.

Hay un modelo de procedimiento de trabajo seguro en /descargables/pts-operacion-con-drones.txt.

Cómo lo hacemos

Entre agosto y diciembre de 2025 operamos cinco meses continuos en gran minería en Tarapacá, de 75 a 4.600 metros: inducciones, permisos de trabajo y coordinación con la torre de control de la minera, y jornadas suspendidas por viento sobre 40 km/h. El caso está en 180 km² en Tarapacá.

Si tu empresa quiere delegar la operación completa —pilotos, permisos, papeles y faena—, eso es AÉREO Gestión.

Fuentes

Fuentes
  • DAN 151 «Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas», Edición 3 (Res. Ex. N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024), vigente. Secciones 151.101 y 151.103 letra g, numeral 5.
  • DAN 119 «Normas para obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)», Edición 4 (Res. Ex. N° 04/3/0032/0334 del 12 de marzo de 2021), con su Enmienda 1 (Res. Ex. N° 04/3/0109/1559 del 30 de julio de 2025), vigente. §119.207.
  • Ley 16.744, artículo 66 bis · DS 76 de 2006 del Ministerio del Trabajo, artículos 5, 9, 12, 13 y 17 · DS 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo, artículos 7, 8, 15 y 20.
  • DS 132 de 2002 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, artículos 17, 21, 25, 26, 28, 31 y 246 · DS 99 de 2014 del Ministerio de Minería.
  • DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, artículos 110 b a 110 b.10.

Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesita un contratista para volar drones en una faena minera?
Por el lado aeronáutico, el certificado de operador de la DGAC, pilotos con credencial vigente, drones registrados, seguro y la autorización de la operación. Por el lado laboral y minero, cumplir el reglamento especial para contratistas del mandante, la gestión preventiva del DS 44 y las reglas del Reglamento de Seguridad Minera.
¿El piloto de dron necesita examen de altura?
Si trabaja sobre los 3.000 msnm, aunque sea en forma esporádica o puntual, el DS 594 le exige una evaluación de salud anual, de cargo del empleador (artículo 110 b.5).
¿Qué es el reglamento especial para empresas contratistas?
Es el reglamento que la empresa principal debe confeccionar según el artículo 66 bis de la Ley 16.744, con las acciones de coordinación de la prevención entre los empleadores. Según el DS 76, se entrega al contratista antes de que empiece sus labores.
¿El DS 44 reemplazó al DS 40?
Sí. El DS 44 de 2023, vigente desde el 1 de febrero de 2025, derogó los DS 40 y 54 de 1969. No derogó el DS 76, que sigue regulando el trabajo en régimen de subcontratación.
¿Hay que avisar a Sernageomin cuando entra un contratista de drones?
El Reglamento de Seguridad Minera obliga a la empresa minera a informar a Sernageomin cuando trabaja con contratistas y a enviarle cada semestre un registro actualizado de ellos. Es una gestión del mandante.

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