Qué hace un dron en una emergencia
La pregunta de los primeros minutos casi siempre es la misma: hacia dónde avanza, por dónde se entra y qué hay detrás de lo que no se ve desde la calle. Un dron la responde sin exponer a nadie:
| Emergencia | Qué aporta el dron | Sensor |
|---|---|---|
| Incendio estructural | Ver la techumbre, los focos y hacia dónde avanza el fuego antes de decidir por dónde entrar. | Visible y térmica |
| Incendio forestal o de pastizal | El perímetro, el frente activo y los puntos calientes que quedan después de la liquidación. | Térmica |
| Búsqueda de personas | Recorrer quebradas, cerros o una ribera en minutos; el calor de una persona se distingue del entorno. | Térmica y zoom |
| Rescate y accidentes | Ver la escena completa y los accesos antes de mover equipos. | Visible y zoom |
| Materiales peligrosos | Mirar el lugar a distancia, sin acercar a un voluntario a lo que todavía no se conoce. | Visible y térmica |
Para casi todo esto el sensor que manda es el térmico, y conviene que sea radiométrico: que guarde la temperatura de cada píxel y no solo la imagen. Cómo elegirlo está en qué dron térmico comprar.
Lo que la DGAC le exige a un cuerpo de bomberos
La norma que rige los vuelos sobre áreas pobladas es la DAN 151, Edición 3. Para un cuerpo de bomberos se traduce en cinco cosas:
- La credencial de Operador RPAS de cada voluntario que vuele, con vigencia de 36 meses. No es de la institución: es de la persona.
- El dron registrado en la DGAC antes de operar (151.201). Si el equipo es de otro dueño —por ejemplo, de la municipalidad—, la norma permite que lo registre el que lo usa si es en comodato o leasing, entregando copia del documento.
- Un Certificado Especial de Operación (CEO). La DAN 151 exige AOC a quien opera con fines de lucro y CEO a quien opera sin fines de lucro (151.003 letra b), y define el CEO para instituciones «públicas o privadas». La norma no nombra a los bomberos, pero un cuerpo de bomberos es una institución sin fines de lucro: el detalle está en el CEO para instituciones.
- Autorización previa de la operación sobre áreas pobladas (151.101), con el formulario del Apéndice A.
- Las reglas de cada vuelo: de noche solo con autorización especial de la DGAC (151.103 letra g, numeral 10), y en despegue y aterrizaje, un margen de 20 metros vertical y 30 horizontal con las personas ajenas a la operación (151.103 letra j).
La DAN 151 prohíbe operar un dron en las áreas donde se combate un incendio por medio de aeronaves tripuladas (151.103 letra g, numeral 14). Un dron en esa zona puede detener la operación aérea completa. Antes de despegar en un incendio forestal, hay que saber quién más está volando.
Lo que la norma no dice
La DAN 151 no trae una excepción para emergencias
La norma no nombra a los bomberos ni a la búsqueda y rescate, y no tiene un trámite de urgencia: el Apéndice A pide enviar la solicitud de autorización con 7 días hábiles de anticipación. Sí define como «asunto de interés público» el apoyo en casos de desastres o emergencias, pero eso no reemplaza la autorización.
La conclusión práctica es una sola: el CEO, las credenciales y la autorización se tramitan antes de la emergencia, no durante. En la emergencia no hay tiempo para papeles.
Cómo se forma un equipo de pilotos
La formación va en el mismo orden en que se vuela:
- Nivel 1: la credencial. Normativa, meteorología, aerodinámica y procedimientos, más la práctica de vuelo. Es el requisito de todo lo demás.
- Nivel 2: el equipo industrial. La línea DJI Matrice y la cámara térmica: paletas, isotermas y medición.
- Nivel 3: el vuelo nocturno. Búsqueda con térmica de noche, cuando más se necesita y cuando más reglas hay.
Para un cuerpo de bomberos lo dictamos en formato cerrado: vamos a la comuna con los equipos, la teoría se ajusta a los turnos de los voluntarios y la práctica se hace en un lugar autorizado. El detalle está en capacitación para empresas e instituciones.
El caso de Curacautín
Desde ahora, cuando el cuerpo necesita mirar desde arriba, no depende de nadie de afuera: tiene gente propia formada para volar con criterio y dentro de la norma. La historia completa está en la noticia del curso.
Fuentes
- DAN 151 «Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas», Edición 3 (Res. Ex. N° 04/3/0089/1033 del 27 de mayo de 2024), vigente. Definiciones de CEO y de asuntos de interés público; secciones 151.003 letra b, 151.101, 151.103 letras g (numerales 10 y 14) y j, y 151.201; Apéndice A.
- Curso cerrado de AÉREO para el Cuerpo de Bomberos de Curacautín, octubre de 2026.
Nicanor Vidal · Gerente de Operaciones y Formación de AÉREO SpA, operador RPAS certificado. Revisa y mantiene las guías normativas del sitio.