Por qué el reglamento interno de orden, higiene y seguridad no basta
El reglamento interno regula la relación laboral: jornada, conducta, higiene, seguridad general. Está escrito para una empresa cualquiera y por eso no puede resolver las tres cosas que hacen distinto al dron.
- El dron es una aeronave. Volarlo no es usar una herramienta: es una operación aérea regulada por la DGAC, con una credencial personal, una aeronave registrada, una autorización de operación con vigencia y sanciones del DAR 51 que llegan por la vía del artículo 185 del Código Aeronáutico, de 5 a 500 UTM. Ningún reglamento interno estándar contempla eso.
- El dron produce datos personales. Desde el 1 de diciembre de 2026 la Ley 21.719 sobre imágenes de drones convierte a la empresa en responsable del tratamiento de todo lo que grabe. La política interna es el instrumento donde bajas esa obligación a la persona que aprieta el botón.
- El dron es un riesgo laboral nuevo. El DS 44 de 2024, publicado el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025, derogó y reemplazó el DS 40 y el DS 54 de 1969, y exige identificación de peligros, evaluación de riesgos, programa de trabajo preventivo, participación de los trabajadores y capacitación documentada. Cómo se integra el dron a ese sistema está en la guía de drones y prevención de riesgos bajo el DS 44.
La política interna no reemplaza a ninguno de esos tres cuerpos. Los conecta. Es el documento que traduce norma aeronáutica, norma de datos y norma laboral en instrucciones que una persona puede leer en cinco minutos y firmar.
Quién está autorizado a volar y cómo se acredita
La primera decisión de la política, y la que más juicios evita: volar en nombre de la empresa es una autorización nominativa, no un permiso general.
La empresa debe mantener una lista de personas habilitadas. Para entrar a esa lista hacen falta cuatro cosas:
- Credencial de Operador RPAS vigente, con vigencia de 36 meses, obtenida con una empresa AOC o CEO.
- Habilitación en el modelo que va a volar. La credencial habilita en los modelos registrados en ella, no en cualquier dron que haya en la bodega.
- Estar incorporado en la autorización de operación vigente ante la DGAC. Si el piloto no está en esa autorización, la operación de la empresa está desactualizada.
- Inducción documentada al procedimiento interno, con firma y fecha, que es lo que además pide el DS 44.
La lista se revisa cada tres meses y quien la administra tiene nombre y cargo en la política. Cómo se lleva ese control sin morir en el intento está en la guía de gestión de flota de drones en la empresa. Y si necesitas subir a varias personas a la vez, se puede hacer con franquicia tributaria: revisa la guía de cursos de drones con SENCE.
Custodia de equipos, baterías y tarjetas de memoria
Tres activos con tres riesgos distintos, y la política tiene que tratarlos por separado.
La aeronave. Tiene un responsable con nombre, un lugar de guarda y un registro de entrega y devolución. El punto clave: el dron sale con su documentación. La DAN 151 obliga a portar durante la operación —física o digitalmente— la tarjeta de registro del RPA, la credencial del piloto, la póliza o resolución JAC, la autorización de operación y la AOC o CEO con sus Especificaciones Operativas.
Las baterías LiPo. Acá el riesgo es de incendio, y es el que más rápido escala. La política define dónde se cargan, con qué supervisión, en qué contenedor se guardan, qué se hace con una batería hinchada y cómo viajan. Esto no es celo excesivo: es exactamente el tipo de peligro que el DS 44 espera ver identificado y mitigado en tu matriz.
Las tarjetas de memoria. El eslabón más débil de toda la cadena de datos y el que nadie mira. Una microSD en el bolsillo de un trabajador es una base de datos personales fuera de control. La política tiene que decir: la tarjeta no sale del área de trabajo, se descarga en el repositorio definido, se formatea después de la descarga y no se usa como respaldo. Y el material no se comparte por mensajería personal, nunca.
Qué se puede grabar y qué se hace con el material
La política tiene que responder cinco preguntas, y las cinco vienen directo de la Ley 21.719:
- Para qué se vuela. La finalidad, escrita en una frase. El principio de finalidad prohíbe usar los datos con fines distintos a los informados al momento de recolectarlos.
- Qué queda fuera del encuadre. Predios vecinos, viviendas, zonas de descanso, sectores sin relación con el trabajo. Es la protección desde el diseño, aplicada al gimbal.
- Dónde se guarda y quién tiene acceso a esa carpeta. Con lista de nombres, no de cargos genéricos.
- Cuánto tiempo se guarda y cómo se borra. La ley exige conservar solo por el tiempo necesario para cumplir el fin, y luego suprimir o anonimizar.
- Qué se hace si alguien reclama. Un trabajador o un vecino puede ejercer su derecho de acceso, supresión u oposición. La política dice quién recibe esa solicitud y en cuántos días se responde.
Y una regla simple que resuelve la mitad de los conflictos antes de que existan: si en el entregable final el rostro o la patente no aportan nada, se desenfocan. Un archivo anonimizado deja de ser dato personal y sale del alcance de la ley. En inspección y fotogrametría eso no degrada el producto.
Qué pasa si un trabajador vuela el dron sin credencial
Pasa esto, en este orden, y conviene que esté escrito antes de que ocurra.
Para la empresa. La responsabilidad no se diluye porque el trabajador se haya excedido. La operación se hizo con un equipo de la empresa, en su faena y en su nombre. El incumplimiento de la DAN 151 activa el DAR 51 y, por el artículo 185 del Código Aeronáutico, multas de 5 a 500 UTM. Si además hay imágenes de por medio, se suma la capa de datos personales y, en el peor escenario, la penal por el artículo 161-A.
Para el mandante. Un contratista que vuela sin habilitación es un incumplimiento contractual y, en minería y energía, causal de salida de faena. Ese costo no lo paga la multa: lo paga el contrato.
Para el seguro. Una operación fuera de norma es la excusa más limpia que existe para rechazar un siniestro. Lo desarrollamos en la guía de seguro de responsabilidad civil para drones.
Para el trabajador. Acá la política hace su trabajo real: si el documento existe, fue entregado y está firmado, la conducta es un incumplimiento de una instrucción escrita y la empresa puede actuar. Si no existe, la discusión se vuelve sobre qué se le había dicho verbalmente, y esa discusión se pierde.
Por eso la política no se guarda en una carpeta compartida: se firma.
Modelo comentado, cláusula por cláusula
Doce artículos. Adáptalos a tu realidad, pero no borres ninguno sin saber qué estás soltando. Descargable en /descargables/politica-interna-uso-drones.txt.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Esta política regula la operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) de propiedad de la empresa, o arrendados por ella, y el tratamiento del material que se obtenga en dichas operaciones. Aplica a todos los trabajadores, contratistas y terceros que operen un RPAS en instalaciones de la empresa o en su representación.
Por qué está: fija el alcance. Sin esta cláusula, un contratista argumenta que la política no le aplicaba. Con ella, aplica desde que pisa la faena.
Artículo 2. Autorización nominativa para operar. Solo podrán operar un RPAS en representación de la empresa las personas expresamente incluidas en el Registro de Pilotos Autorizados. Para ingresar a dicho registro se requiere: credencial de Operador RPAS vigente emitida por la DGAC, habilitación en el modelo específico a operar, estar incorporado en la autorización de operación vigente de la empresa ante la DGAC, e inducción documentada a esta política.
Por qué está: convierte el permiso general en una lista de nombres. Es la cláusula que separa "el dron de la empresa" de "cualquiera puede volarlo".
Artículo 3. Registro de Pilotos Autorizados y control de vigencias. El Registro será administrado por [cargo]. Se revisará trimestralmente. La credencial de Operador RPAS tiene una vigencia de 36 meses. El titular será notificado con al menos 90 días de anticipación a su vencimiento. Vencida la credencial, la autorización para operar queda suspendida de pleno derecho.
Por qué está: el vencimiento de una credencial no avisa. Sin alerta anticipada, la empresa se entera el día de la fiscalización.
Artículo 4. Autorización previa de cada operación. Ninguna operación podrá iniciarse sin: autorización de operación vigente de la DGAC que ampare la aeronave y al piloto; autorización escrita del propietario, morador o administrador del lugar a sobrevolar; verificación de NOTAM vigentes; y verificación de que el área no corresponda a zona prohibida, restringida o peligrosa, ni se encuentre a menos de 2 km de la prolongación del eje de pista ni a menos de 1 km paralelo al eje de pista de un aeródromo.
Por qué está: convierte cuatro obligaciones de la DAN 151 en una verificación que alguien tiene que hacer y firmar antes de despegar.
Artículo 5. Límites operacionales. Toda operación se realizará en condición VLOS, a una altura máxima de 400 pies (120 metros) sobre la superficie, a una distancia máxima de 500 metros del piloto, manteniendo una separación mínima de 30 metros horizontales respecto de personas ajenas a la operación y un franqueamiento de 20 metros verticales y 30 metros horizontales de obstáculos y personas no involucradas. El tiempo de vuelo no excederá el 80% de la autonomía disponible ni los 60 minutos. Se operará una sola aeronave a la vez por piloto.
Por qué está: son los límites de la DAN 151 escritos en números. Un piloto no discute con un número; sí discute con "vuela con precaución".
Artículo 6. Operaciones especiales. Las operaciones nocturnas, sobre 400 pies en zona urbana, en zonas restringidas, con lanzamiento o descarga de objetos, y cualquier otra que la normativa aeronáutica califique como especial, requieren autorización expresa de la DGAC gestionada por [cargo] con al menos 15 días corridos de anticipación. Ningún trabajador podrá comprometer con un cliente una operación especial que no cuente con autorización otorgada.
Por qué está: la anticipación mínima del formulario de la DGAC es de 7 días hábiles. Fijar internamente 15 días corridos da margen para un rechazo por documentación incompleta. La segunda frase evita el problema clásico: el comercial que promete y el piloto que después no puede cumplir.
Artículo 7. Custodia de equipos. Cada aeronave tendrá un responsable designado y un lugar de guarda definido. Su retiro y devolución se registrarán con fecha, hora y firma. La aeronave saldrá siempre acompañada de la documentación exigida para porte durante la operación: tarjeta de registro del RPA, credencial del piloto, póliza o resolución de la Junta de Aeronáutica Civil, autorización de operación y certificación AOC o CEO con sus Especificaciones Operativas.
Por qué está: esos documentos son intransferibles y hay que portarlos. Si no viajan con el equipo, no están cuando se piden.
Artículo 8. Baterías de litio. Las baterías se cargarán exclusivamente en el área designada, sobre superficie no combustible, con supervisión presencial y fuera de la jornada de trabajo solo con autorización escrita. Se almacenarán en contenedor resistente al fuego. Toda batería hinchada, con daño físico o con caída de rendimiento será retirada de servicio de inmediato y dispuesta según el procedimiento de residuos. El transporte se realizará en contenedor rígido, a carga de almacenamiento.
Por qué está: es el peligro más concreto de todo el sistema y el que la mutualidad va a preguntar primero cuando revise tu matriz de riesgos del DS 44.
Artículo 9. Tratamiento del material obtenido. El material se captará únicamente para la finalidad declarada en la orden de trabajo. Queda prohibido dirigir la cámara hacia predios, viviendas o recintos sin relación con la finalidad autorizada. El material se descargará en el repositorio institucional dentro de las 24 horas siguientes al vuelo, y la tarjeta de memoria se formateará una vez verificada la descarga. Se prohíbe la copia, difusión o transmisión del material por canales personales, incluidas aplicaciones de mensajería.
Por qué está: baja los principios de finalidad y de protección desde el diseño de la Ley 21.719 a instrucciones que caben en un post-it. La microSD suelta es la principal fuga de datos de cualquier operación aérea.
Artículo 10. Retención y supresión. El material se conservará por [plazo] contado desde la fecha del vuelo, salvo que se encuentre asociado a un incidente en investigación o a una obligación contractual vigente. Cumplido el plazo será suprimido o anonimizado. El registro de supresiones quedará a cargo de [cargo]. Los entregables destinados al cliente serán anonimizados cuando la identificación de personas o vehículos no sea necesaria para su finalidad.
Por qué está: la ley no fija un número de días, pero sí obliga a tener uno, poder justificarlo y publicarlo. El corchete es a propósito: ese plazo lo define tu empresa según su finalidad.
Artículo 11. Solicitudes de titulares de datos y reporte de incidentes. Toda solicitud de acceso, rectificación, supresión, oposición, bloqueo o portabilidad relativa al material captado será derivada a [cargo] dentro de las 24 horas de recibida. Toda pérdida, filtración, acceso no autorizado o alteración del material será informada a [cargo] de inmediato, para evaluar el reporte a la Agencia de Protección de Datos Personales.
Por qué está: el deber de reportar exige actuar por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas. Eso es imposible si el aviso interno tarda una semana en llegar a quien decide.
Artículo 12. Incumplimientos. Operar sin figurar en el Registro de Pilotos Autorizados, con credencial vencida, fuera de los límites del artículo 5, sin las autorizaciones del artículo 4 o dando al material un uso distinto del autorizado, constituye incumplimiento grave de las obligaciones de esta política, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Por qué está: es la cláusula que permite actuar. Y es la razón por la que el documento se entrega contra firma: una obligación que el trabajador no conoció no se puede exigir.
Firma. La política la aprueba la gerencia general o el representante legal, la administra el área de operaciones o de prevención de riesgos, y la firma cada persona incluida en el Registro de Pilotos Autorizados, además de los contratistas que operen en faena. Se deja copia en la carpeta del trabajador con fecha de entrega.
Una vez que el documento existe, el paso que falta es que la gente sepa ejecutarlo. Ahí entramos nosotros: armamos cursos de drones para empresas a la medida de tu operación, en tu faena u oficina, y la capacitación queda documentada como exige el DS 44.