El cielo tiene sus leyes de tránsito y aquí las aprendes de memoria — DAN 91 y DAN 151, las normas DGAC que todo piloto maneja. Buena noticia: son más lógicas de lo que suenan.
Las DAN (Normas Aeronáuticas) son los reglamentos de la DGAC. Para drones, dos son tus compañeras de viaje:
Las reglas del aire generales y la norma de las áreas no pobladas: cómo se comparte el cielo, prioridades y conducta de vuelo. Sin límite de peso para drones en campo abierto (piensa en los drones agrícolas).
La norma de los RPAS sobre áreas pobladas: credencial, registro del dron, paracaídas, pesos y autorizaciones. Tu examen sale en gran parte de aquí.
La norma de los trabajos aéreos: fotografía aérea, fotogrametría, aspersión agrícola, vigilancia, sensores LIDAR. Para operarlos comercialmente, la empresa necesita su AOC (Certificado de Operador Aéreo).
La forma fácil de recordarlas: DAN 91 = reglas del aire · DAN 151 = volar sobre gente · DAN 137 = ganar dinero volando. Y un matiz que el examen pregunta: la DAN 151 partió en 2015 pensada para asuntos de interés público, pero hoy también permite trabajos aéreos comerciales cuando el operador tiene AOC según la DAN 137.
La altura estándar máxima para un RPAS es 400 pies — 120 metros — sobre el terreno (AGL). Más arriba empieza el barrio de los aviones, y para entrar se necesita autorización previa de la DGAC. Prueba el altímetro:
La condición estándar es VLOS: mantener contacto visual directo con el dron — con tus ojos, no con la pantalla ni binoculares (solo se aceptan lentes ópticos). Existen modos especiales (EVLOS con observadores, BVLOS más allá de la vista) pero requieren condiciones y permisos adicionales.
Cerca de un aeródromo, los aviones vuelan bajo — están despegando o aterrizando, la fase más delicada de su vuelo. Por eso la norma no dice "aléjate un poquito": dice números exactos, y son pregunta de examen:
La cifra normativa — DAN 91, artículo 91.102(i) — y la que responde el banco oficial: prohibido operar a menos de 2 kilómetros de la prolongación del eje de la pista (medidos desde el umbral — donde comienza la zona utilizable) y a menos de 1 kilómetro en paralelo al eje de la pista de un aeródromo. Es el cono de aproximación: la zona por donde los aviones entran y salen volando bajo. Ese cono es sagrado.
Además de la cifra legal, AÉREO enseña una regla de prudencia: mantente a 8 km de aeródromos y 4 km de helipuertos salvo autorización — el margen que convierte "cumplir la norma" en "jamás acercarse al problema". En el examen: responde 2 km / 1 km.
Además del aeródromo, el mapa aéreo tiene zonas con apellido que debes conocer: las prohibidas (nunca, sin excepción), las peligrosas (publicadas por la DGAC — actividad riesgosa presente) y las restringidas (solo con autorización de la DGAC). ¿Y cómo te enteras de todas? Con los NOTAM: los avisos oficiales a los pilotos ("Notice To Airmen") que publica la DGAC con novedades del espacio aéreo. La norma es explícita: operar sin revisar los NOTAM vigentes está prohibido. Es el "revisar el tránsito antes de salir" de la aviación.
El examen exige la definición completa: área poblada es la zona con centros urbanos, asentamientos de personas con fines habitacionales o laborales, o actividades que convocan aglomeración de personas al aire libre. Fíjate en la última parte: un festival en un potrero de Curicó es "área poblada" mientras dure el evento. La definición sigue a las personas, no al plano regulador.
Solo se puede volar hasta 30 metros medidos horizontalmente de una persona ajena a la operación — y al salvar obstáculos y personas, el margen es 20 m en vertical y 30 m en horizontal. Sobrevolar aglomeraciones de personas está prohibido, salvo autorización especial de la DGAC con medidas reforzadas.
Existe una excepción — 91.102(j): RPA de polietileno expandido o material equivalente, de hasta 750 gramos, uso privado o recreacional, en lugares privados y a no más de 50 metros sobre el obstáculo o edificación más alta de la zona. Y aun así respondes por cualquier daño a terceros. Fuera de esas condiciones — todas juntas — rige la norma completa.
El Artículo 82 del reglamento del aire prohíbe sobrevolar bases militares, cárceles e instalaciones estratégicas. Tampoco se opera sobre instalaciones militares sin autorización de la institución.
Zona prohibida: nunca. Zona restringida: se vuela solo con autorización de la autoridad competente — restringido no es sinónimo de prohibido. Zona peligrosa: actividad riesgosa publicada; máxima atención.
¿Y dónde se consulta todo esto? En el AIP de Chile — la Publicación de Información Aeronáutica — y en la plataforma IFIS de la DGAC, donde se revisan los NOTAM vigentes antes de cada vuelo. Si un NOTAM anuncia una restricción en tu zona, la respuesta correcta siempre es la misma: cancelar o modificar el vuelo según la restricción.
Frente a cualquier aeronave con personas a bordo, el dron siempre cede el paso y se aparta. Sin excepciones, sin "yo llegué primero".
Para sobrevolar predios o propiedades se necesita autorización del propietario, morador o administrador. El aire de arriba no es tierra de nadie.
La DAN 91 trae las reglas de tránsito del espacio aéreo, y varias son pregunta de examen. La primera: nada exime al piloto de la responsabilidad de evitar una colisión — la prevención de colisiones (91.103) está sobre cualquier otra regla. De ahí bajan tres normas de convivencia:
Dos aeronaves aproximándose de frente con peligro de colisión: ambas alteran su rumbo hacia la DERECHA. Regla universal del aire.
En rumbos convergentes, cede el paso la aeronave que tiene a la otra a su derecha — y quien cede evita pasar por encima, por debajo o cruzar por delante.
Frente a CUALQUIER aeronave tripulada, el RPAS siempre cede el paso y se aparta. Arriba de ellas van personas; arriba tuyo, solo responsabilidad.
¿Y el permiso para volar bajo DAN 91 (fuera de áreas pobladas)? Lo otorga el Subdepartamento de Operaciones (SDO) de la DGAC, caso a caso, presentando el formulario del Anexo D — y solo si la operación no constituye riesgo para personas u otras aeronaves. Tres detalles que examinan: si cancelas un vuelo ya autorizado, debes comunicarlo al SDO tan pronto como sea posible; para vuelos especiales sobre instalaciones del Art. 82 se requiere autorización de la institución + aprobación DGAC notificada por NOTAM; y los incumplimientos activan el DAR 51 — con antecedentes al Ministerio Público si hay delito.
La DAN 151 trae una lista de prohibiciones expresas para el piloto. Léela como lo que es: la definición oficial de mal piloto — y el espejo exacto de todo lo que este curso te enseña a hacer bien:
| Prohibido | Por qué |
|---|---|
| Poner en riesgo la vida de las personas | La regla madre: todo lo demás deriva de esta. |
| Poner en riesgo la propiedad pública o privada | Un dron caído sobre un auto o un techo también es un accidente. |
| Violar la privacidad e intimidad de otros | Tu cámara vuela: la responsabilidad de hacia dónde mira es tuya. |
| Operar de forma descuidada o temeraria | El "mira lo que puedo hacer" que arriesga a otras aeronaves o personas. |
| Operar a menos de 2 km de la prolongación del eje de pista (desde el umbral) o 1 km paralelo al eje — 91.102(i)(5) | El cono de aproximación es de los aviones. Punto. (Prudencia AÉREO: 8 km de aeródromos, 4 km de helipuertos.) |
| Operar bajo la influencia de alcohol o drogas | Tu juicio y tus reflejos son el primer sistema de seguridad del vuelo. |
| Volar de noche sin autorización especial | La operación nocturna solo procede con autorización especial de la DGAC. |
| Ignorar zonas prohibidas, peligrosas o restringidas | El mapa aéreo manda; las restringidas requieren permiso DGAC. |
| Operar sin revisar los NOTAM vigentes | Volar desinformado es volar a ciegas, aunque el día esté despejado. |
| Operar más de un RPA a la vez | Un piloto, un dron: la atención no se divide entre aeronaves. |
| Operar en áreas donde se combate un incendio con aeronaves tripuladas | Los aviones y helicópteros cisterna vuelan bajo y con visibilidad mínima: un dron ahí paraliza el combate completo. |
Tu dron lleva una cámara volando sobre un país con leyes. Dos números legales que el examen pregunta y todo profesional debe conocer:
Captar, grabar o difundir imágenes de la vida privada de las personas sin su consentimiento se sanciona con reclusión menor y multa de 50 a 500 UTM. Grabar hacia un recinto privado sin autorización es vulneración de privacidad — con dron o sin dron.
Protege la privacidad y los datos personales. Las imágenes que captas de personas identificables son datos: su uso y difusión tienen reglas, especialmente en trabajos comerciales.
| Situación | Lo que dice la ley |
|---|---|
| Un vecino se siente vulnerado por un dron | Recurre a Carabineros de Chile y presenta la denuncia ante el Juzgado de Policía Local — así lo responde el banco oficial del examen. |
| ¿Pueden requisarte el dron? | Solo con autorización del fiscal al funcionario policial y ante un hecho que pudiese ser constitutivo de delito — no por una simple molestia. |
| Causas un accidente con daños | Respondes con responsabilidad civil y/o penal por los daños a terceros. Por eso la póliza de seguro es obligatoria en la operación profesional. |
| Incumples la normativa aeronáutica | La DGAC aplica lo dispuesto en el DAR 51 (régimen sancionatorio) y puede presentar antecedentes al Ministerio Público. |
| Las sanciones posibles (Art. 185 del Código Aeronáutico) | Amonestación escrita · multas de 5 a 500 ingresos mínimos · suspensión de permisos hasta por 3 años · cancelación definitiva. |
La DAN 151 Ed3 dice 36 y hasta 6 meses, pero el banco oficial vigente (marzo 2026) examina 24 meses de credencial, 3 meses de autorización en áreas pobladas y que la credencial habilita a operar solo en condiciones VLOS. En el examen, responde lo que pregunta el banco.
| Regla | El número / la clave |
|---|---|
| Altura máxima estándar | 400 pies (120 m) AGL — sobre eso, autorización DGAC previa |
| Condición de vuelo estándar | VLOS: contacto visual directo (solo lentes ópticos permitidos) |
| Frente a aeronaves tripuladas | El RPAS siempre cede el paso |
| Propiedad privada | Sobrevolar requiere autorización del propietario o morador |
| Credencial de piloto | Desde los 18 años · examen DGAC con 75% mínimo · duración: 24 meses según el banco oficial |
| Distancia VLOS máxima | 500 metros del operador |
| Distancia a personas ajenas | 30 metros horizontales mínimo |
| Aeródromos (norma y examen) | 2 km de la prolongación del eje de pista (desde el umbral) · 1 km paralelo al eje · prudencia AÉREO: 8 km / 4 km |
| Vuelo nocturno | Solo con autorización especial de la DGAC |
| Área poblada | Rigen los requisitos DAN 151 (peso 9 kg, paracaídas, registro — Módulo 5) |
6 preguntas estilo examen DGAC sobre alturas, VLOS, prioridades y propiedad. 75% para aprobar.